Ensayos De Fenomenos De Corrocion
Enviado por moisescampos • 18 de Enero de 2014 • 2.038 Palabras (9 Páginas) • 242 Visitas
Gestión de servicios públicos
Las Administraciones Públicas pueden gestionar los servicios que son de su competencia de forma directa o indirecta, es decir, a través de sus propios órganos o entidades, con o sin personalidad jurídica, o por mediación de otras entidades que no tengan el concepto de públicas, siendo precisamente esta última, denominada gestión indirecta, la regulada en el Título II (arts. 154 y ss) del Libro II del TRLCAP bajo el concepto de gestión de servicios públicos.
La definición de estos contratos contenida en el art. 154 TRLCAP, según la cual son aquellos mediante los cuales las Administraciones Públicas encomiendan a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio público, se ha de complementar con la prescripción del art. 155.1, según la cual el servicio a contratar ha de tener un contenido económico que los haga susceptibles de explotación por empresarios particulares, quedando excluidos, por otra parte, los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
Modalidades de contratación
La contratación de la gestión de los servicios públicos adoptará cualquiera de las siguientes modalidades (art. 156):
1. Concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura.
La concesión es la forma paradigmática de la gestión indirecta de los servicios públicos. Consiste en la transferencia al gestor indirecto (sujeto privado) de facultades originariamente administrativas. El concesionario puede, incluso, dictar, por delegación de la Administración titular del servicio, actos administrativos, impugnables en recurso ordinario o de alzada ante la Administración de cobertura.
2. Gestión interesada, en cuya virtud la Administración y el empresario participaren en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato.
La gestión interesada es la traducción administrativa del contrato mercantil de la aparcería industrial, intermedio entre el contrato de arrendamiento y el de sociedad. En definitiva, se trata de un contrato de arrendamiento con cláusula parciaria, de forma que Administración y gestor indirecto participen en los resultados de la actividad en la proporción que se establezca (ingresos brutos, beneficio neto, etc.).
3. Concierto con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate.
El concierto presupone una empresa que realice actividades análogas al servicio público de que se trate. En cualquier caso, el concierto viene a suplir la "incapacidad" actual de la Administración para la prestación de un servicio, por lo que, por definición, se caracteriza por la nota de interinidad o transitoriedad.
4. Sociedad de economía mixta en la que la Administración participe, por sí o por medio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas.
Esta sociedad implica que la Administración participa parcialmente en el capital. Esta participación ha de ser minoritaria pero ha de ir acompañada de los medios precisos para que la Administración tenga un cierto control de la sociedad. Entre estos medios de control cabe destacar la posibilidad de nombramiento de un delegado de la Administración en la sociedad, con facultades de inspección, de suspensión o, incluso, de veto de determinados acuerdos sociales que pueden ser lesivos para el interés público, en la forma que determinen los Estatutos.
TEMA 1: Condiciones de Contratación de los Servicios
De una parte, Ekostat Informatica, S.L. (en adelante, "guebs"), con CIF B-95167409 y domicilio social en Fano Bidea 9-D de Gorliz, 48630 (Bizkaia).
Y de otra parte, el cliente, persona física o jurídica, que cumplimenta el formulario de Contratación de Servicios de guebs, con los datos exigidos y con el que guebs establece una actividad comercial a través de este contrato (en adelante, el "Cliente").
El Cliente conoce, entiende y acepta libremente, tras informarse de las características de el Servicio, el presente contrato. El cliente será, en todo caso, el destinatario del servicio prestado por guebs, bien para su uso particular bien para su uso por un tercero cedido por el contratante.
Ambas partes, guebs y cliente, están interesadas en formalizar el presente contrato aceptando los términos y condiciones establecidos en las siguientes.
ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES
Activación
La activación del botón de envio de la solicitud de contratación presente en el sitio web de guebs, atribuye la condición de Cliente y expresa la aceptación plena y sin reservas de las Condiciones de Contratación de los Servicios solicitados en la versión vigente en dicho momento y que guebs pone a su disposición con caracter previo a la activación del botón de contratación.
1.2. Modificación
guebs se reserva el derecho de modificar o sustituir unilateralmente las presentes Condiciones de Contratación como consecuencia de la existencia de nuevas circustancias económicas, comerciales y/o legales, dado el caso,guebs deberá notificar lo antes posible al Cliente los cambios realizados.
El Cliente dispondrá de un plazo de quince (15) días para comunicar su desacuerdo, conforme a lo recogido en el apartado 15, y dar por concluido el contrato, transcurrido este periodo, si no se recibiera respuesta por parte del Cliente, se entenderá que éste acepta las nuevas condiciones.
OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto regular los términos contractuales para la prestación de los Servicios y la contraprestación debida por el Cliente a guebs, así como la utilización del Servicio por éste.
AMBITO DEl CONTRATO
Salvo que expresamente se manifieste lo contrario, todos los servicios ofrecidos por guebs se regirán por la Condiciones de Contratación aquí recogidas.
CONTRATACIÓN
. Requisitos
Podrán contratar los Servicios aquellas personas físicas que sean mayores de edad, o en casos de empresas, aquellas personas con capacidad legal suficiente para representar a la empresa.
Denegación
guebs se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier Contratación.
Aceptación
Se entenderá que una Contratación ha sido aceptada cuando el contratante reciba una confirmación de la aceptación por parte de guebs o cuando se active el Servicio contratado.
OBLIGACIONES, DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEguebs
5.1 Obligaciones
guebs se compromete a prestar los
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