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Espectro Radioelectrico


Enviado por   •  24 de Julio de 2013  •  2.372 Palabras (10 Páginas)  •  613 Visitas

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ESPECTRO RADIOELECTRICO

El espectro radioeléctrico es un concepto fundamental en materia de telecomunicaciones, que se encuentra asociado a las comunicaciones inalámbricas y puede ser entendido como el medio en el que se propagan las ondas electromagnéticas que son empleadas en dicho tipo de comunicaciones para transmitir información (datos, imágenes, voz, sonido, etc.).

El espectro radioeléctrico es un recurso esencial para que los operadores del mercado de telecomunicaciones móviles puedan competir en igualdad de condiciones; sin embargo, al ser un recurso escaso éste debe ser administrado en forma eficiente.

En ese sentido, el establecimiento de topes para la asignación del espectro radioeléctrico busca salvaguardar la competencia potencial en el mercado de los servicios móviles de telecomunicaciones, evitando con ello su acaparamiento y al mismo tiempo, permitir el desarrollo de los servicios.

BASE LEGAL

Según el Artículo 57:

“El espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación. Su utilización y otorgamiento de uso a particulares se efectuará en las condiciones señaladas en la presente Ley y su reglamento.”

El espectro radioeléctrico es el medio por el cual pueden propagarse las ondas radioeléctricas sin guía artificial.

El espectro radioeléctrico es el medio por el cual pueden propagarse las ondas radioeléctricas sin guía artificial.

Con respecto al espectro radioeléctrico, la Ley señala además lo siguiente:

 La administración, asignación de frecuencias y control del espectro radioeléctrico corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene a su cargo la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas.

 La utilización del espectro radioeléctrico da lugar al pago de un canon que deben satisfacer los titulares de estaciones radioeléctricas, emisoras y de las meramente receptoras que precisen de reserva radioeléctrica.

 El uso del segmento espacial radioeléctrico mediante satélites se regirá eminentemente por el derecho internacional. El segmento terrestre es regulado por la Ley de Telecomunicaciones y su correspondiente Reglamento.

 La utilización del espectro radioeléctrico se efectúa de acuerdo al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias (PNAF), el mismo que se aprueba por resolución ministerial. El PNAF es el documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasificación de usos del espectro radioeléctrico, así como las normas técnicas generales para la utilización del espectro radioeléctrico. El PNAF, así como sus posteriores modificaciones, es publicado en el Diario Oficial El Peruano. Toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual es aprobado por resolución viceministerial.

 Toda estación radioeléctrica está sujeta a una asignación de frecuencia; todo servicio de telecomunicaciones que utilice la radiocomunicación a una atribución de bandas de frecuencias; y toda zona de servicio a una adjudicación de frecuencias.

 La asignación es el acto administrativo por el que el Estado otorga a una persona el derecho de uso sobre una determinada porción del espectro radioeléctrico, dentro de una determinada área geográfica, para la prestación de servicios de telecomunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el PNAF.

 La asignación del espectro radioeléctrico en las bandas identificadas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y atribuidas a título primario, se realiza mediante concurso público en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.

 El uso del espectro radioeléctrico requiere de una concesión o autorización del servicio de telecomunicaciones correspondiente, según sea el caso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento. Tratándose de servicios públicos de telecomunicaciones la asignación se hace mediante resolución directoral del órgano competente del Ministerio.

 La asignación de espectro para servicios públicos, está sujeta al cumplimiento de metas de uso de espectro, las cuales están contempladas en el instrumento que lo asigna. Entiéndase por metas de uso de espectro a la obligación y compromiso que tiene la empresa concesionaria de utilizar en forma eficiente y efectiva el espectro asignado, de tal manera que se garantice el uso eficiente de dicho recurso.

 El Ministerio lleva un registro nacional de frecuencias en el que se inscribirán las asignaciones efectuadas. El Ministerio establece el procedimiento y forma de acceso del público a la información de dicho registro, teniendo en cuenta su grado de confidencialidad y la seguridad nacional.

 Toda estación radioeléctrica opera sin afectar la calidad ni interferir otros servicios de radiocomunicaciones autorizados. En caso de interferencia perjudicial, el causante está obligado a suspender de inmediato sus operaciones hasta corregir la interferencia a satisfacción del Ministerio.

 No son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias, la potencia de transmisión y otros parámetros técnicos relativos al uso del espectro radioeléctrico, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio. Asimismo, está prohibido usar la frecuencia asignada para fines distintos a los autorizados.

Son causales de reversión del espectro al Estado:

 Por revocación parcial o total de la asignación, debido al incumplimiento injustificado de metas de uso de espectro o cuando se trate de un recurso escaso y exista un uso ineficiente del mismo.

 A solicitud del titular de la asignación.

 Por vencimiento del plazo por el que se le otorgó la asignación, sin que el titular hubiese solicitado la renovación de la misma.

 Por resolución del contrato de concesión del servicio para el cual se asignó el espectro. Por renuncia a la concesión.

Para garantizar la utilización racional del espectro radioeléctrico, el MTC tiene las siguientes obligaciones:

 Efectuar la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, identificar y localizar las interferencias perjudiciales y demás perturbaciones a los sistemas y servicios de telecomunicaciones.

 Detectar a las personas que presten servicios de telecomunicaciones en condiciones técnicas distintas a las establecidas por el Ministerio o, sin la correspondiente concesión, autorización, permiso o licencia.

Clasificación

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