Exigencias De Protección A Los Trabajadores Contratistas Y Subcontratistas
Enviado por Talo_23 • 2 de Enero de 2014 • 600 Palabras (3 Páginas) • 387 Visitas
1. ¿SERÁ NECESARIO CREAR UN DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS?
El mandante (empresa construcción), por la cantidad total de persona de los contratistas que trabaja en la obra, el cual es de 115. El Decreto Supremo 40, establece lo siguiente “En el caso de que en la faena, obra o servicio el total de la dotación alcance los 100 trabajadores, cualquiera sea su dependencia, se debe constituir el departamento de prevención de riesgos de faena. Este departamento se conformará en el momento que la cantidad de trabajadores alcance 100 o más trabajadores en obra y que esta se mantenga por 30 días de corridos.” Como los contratista numero 1, tiene 80 (ochenta) hombres y el contratista numero 2, tiene 20 (veinte) hombres y los días trabajados superan los 30 días, por lo cual el empleador debe implementar un departamento de prevención de riesgos.
El departamento de debe estar a cargo de un experto de prevención de riesgo de la categoría de un ingeniero o técnico, de acuerdo al decreto supremo. Y el tiempo de contratación de experto se determinara (tiempo completo o parcial), depende de la taza de cotización, el cual está establecida en el Decreto Supremo 40, articulo 11.
2. ¿ES OBLIGATORIO CREAR UN COMITÉ PARITARIO DE FAENA?
De acuerdo a lo establecido en el título IV del Decreto Supremo 6, la empresa principal (mandante) deberá conformar un comité paritario en faena, cuando la cantidad de trabajadores (trabajadores contratados en forma directa o por contratista). El comité debe conformarse cuando existan más de 25 (veinte y cinco) trabajadores ejecutando labores en la faena y también debe tener 30 (treinta) días recorridos. Como los contratista numero 1, tiene 80 (ochenta) hombres y el contratista numero 2, tiene 20 (veinte) hombres y los días trabajados superan los 30 días, por lo cual el empleador debe implementar un comité paritario en faena.
Se debe mencionar si la empresa principal ( mandante), ya conformo un comité paritario de higiene y seguridad, según el decreto supremo 54, el cual remplazara al comité de la faena u obra, y este asumirá toda responsabilidad ante la ley.
3. ¿A QUÉ EMPRESAS SE LES DEBE HACER ENTREGA DEL REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD?
De acuerdo a la ley código del trabajo, titulo lll, reglamento interno, artículo 153, establece lo siguiente “La empresa, establecimiento, faena o unidad económica que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanente, contados todos los que preste servicio en las distintas fabricas o secciones que este ubicadas en localidades diferentes, están obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contengan los obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanecía y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.
Y también el
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