EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
Enviado por dulcito2013 • 29 de Octubre de 2013 • Examen • 6.741 Palabras (27 Páginas) • 624 Visitas
REGLAMENTO ESPECIAL
PARA
EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
DE
PREAMBULO
La Empresa Principal, Atika S.A. con el objeto de implementar un sistema de gestión de seguridad y salud para todos los trabajadores de contratistas y de subcontratistas, estableciendo las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, entre otras materias, y en cumplimiento del artículo 66 bis incisos 1º y 2º de la ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y del Reglamento para la Aplicación del Artículo 66 bis de la ley 16.744 sobre la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Obras, Faenas o Servicios, ha confeccionado el presente Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas.
El presente Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, ha sido dictado de conformidad con el artículo 66 bis incisos 1º y 2º de la ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y del Reglamento para la Aplicación del Artículo 66 bis de la ley 16.744 sobre la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Obras, Faenas o Servicio.
El Contratista y Subcontratista se obligan a cumplir y hacer cumplir a sus trabajadores, el presente Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, durante su permanencia en los recintos de Atika S.A. Por su parte la Empresa Principal, Atika S.A. se obliga a vigilar el cumplimiento de por parte de los contratistas y subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, para lo cual se implementa en el presente Reglamento un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera sea su dependencia y se contienen las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas así como se contemplan los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte de la Empresa Principal, Atika S.A. y las sanciones aplicables.
Para lo anterior Atika S.A., asume exclusivamente las responsabilidades señaladas en los incisos 1º y 2º del artículo 66 bis de la ley 16.744, respecto de lo que le acontezca a trabajadores, equipos o instalaciones del Contratista o Subcontratistas, durante o con ocasión de los servicios contratados. Al acordar un servicio con Atika S.A., el Contratista y Subcontratista, queda obligado, según los términos del mismo, a cumplir con los procedimientos, normas y controles establecidos, para la prevención de lesiones, enfermedades ocupacionales, daños a equipos, materiales o a la propiedad. Este Reglamento ha sido preparado para establecer las normas mínimas por las cuales sus operaciones industriales deben regirse en esta Planta u oficina o sección en su caso
Es obligación de todo Contratista o Subcontratista velar por la salud y seguridad de sus respectivos trabajadores, del material, equipos, bienes de la Empresa y del medio ambiente. Además el evitar accidentes en el trabajo, se reducen pérdidas humanas y materiales, beneficiando así a la Industria, al trabajador y al país.
Finalmente, el cumplimiento estricto de estas disposiciones es una garantía de buena calidad de servicio tanto para el Contratista y sus trabajadores y Subcontratistas y sus trabajadores y para Atika S.A.
INDICE
CAPITULO I
Definiciones legales:
a. Accidente del Trabajo.
b. Enfermedad Profesional.
c. Organismos Administrativos.
d. Seguro.
CAPITULO II
Normas y Obligaciones:
1. Normas Generales.
2. Normas sobre Higiene Industrial.
3. Normas para la Prevención de Lesiones Personales y Daños a la
Propiedad.
4. Requisitos para efectuar trabajos de Corte y Soldadura Eléctrica.
5. Requisitos para efectuar trabajos de Corte y Soldadura Oxiaceti- lénicas.
6. Requisitos de Envases o Botellas para Acetileno y Oxígeno.
7. Otras medidas generales en los trabajos de Corte y Soldadura.
8. Requisitos de los Vehículos, su Carga y Transporte.
9. Requisitos sobre Protecciones.
10. Requisitos sobre Andamios.
11. Restricciones para Fumar y Hacer Fuego.
12. Requisitos de Orden y Limpieza.
13. Procedimiento ante emergencias de Incendios y Otros.
CAPÍTULO I
DEFINICIONES LEGALES:
a) Accidentes del Trabajo: (Art. 5° Ley 16.744)
“Se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
Los ocurridos en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo. Se considera no tan sólo el viaje directo, sino también el tiempo transcurrido entre el accidente y la hora de entrada o salida del trabajo. Los ocurridos en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro. Se considera no tan sólo el viaje directo, sino también el tiempo transcurrido entre el accidente y la hora de entrada o salida del trabajo.
Se considera, también, accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. Se exceptúan los accidentes debido a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima.”
b) Enfermedad Profesional: (Art. 7° Ley 16.744)
“Es Enfermedad Profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.”
c) Organismo Administrador: (Decreto 101 a.)
“Se entiende por Organismo Administrador al Servicio de Seguro Social, Servicio Nacional de Salud, Mutualidades y todos los organismos de Previsión Social a que se encuentren afiliados los trabajadores y en cuyas leyes orgánicas o estatutos se contemple el pago de pensiones.”
d) Seguro: (Decreto 101 - Art. 1° e.)
“Se entiende como tal el Seguro Social contra
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