Reglamento Empresa Contratistas
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DOCUMENTO CORPORATIVO
REGLAMENTO ESPECIAL
IMPLEMENTACIÓN SISTEMA DE GESTIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO PARA EMPRESAS CONTRATISTAS PROYECTO L63
INDICE
INDICE 2
INTRODUCCIÓN 3
SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 5
Requerimientos Generales 5
Política de Seguridad y Salud en el Trabajo 6
Planificación 6
Identificación y cumplimiento de Requisitos Legales y Normativos 8
Establecimiento de Objetivos y Metas del Sistema 9
Programa de Prevención de Riesgos Profesionales 9
Implementación y Operación 16
Estructura y responsabilidad 16
Competencia, Formación y Toma de Conciencia 17
Consulta y Comunicación 18
Documentación 18
Control de documentos y datos del SGSST 20
Control Operacional 20
Preparación y respuesta a emergencias 21
VERIFICACIÓN Y ACCIONES CORRECTIVAS EN PRO DE MEJORAS 21
RESULTADOS DE FISCALIZACIONES EXTERNAS 22
PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ACCIDENTES E INCIDENTES 23
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS 26
PROHIBICIONES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS 27
MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECIALES 28
ESTÁNDARES MÍNIMOS DE SEGURIDAD 30
INGRESO A LAS FAENAS 32
COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD 33
DEPARTAMENTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS 35
DEL ADMINISTRADOR DE CONTRATO (METRO S.A.) 37
DEL RESPONSABLE DEL CONTRATO O ADMINISTRADOR DEL CONTRATISTA (EMPRESA CONTRATISTA O SUBCONTRATISTA) 38
ESTADÍSTICAS E INFORMACIÓN 39
INFRACCIONES DE LOS TRABAJADORES AL REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD 40
SEGURO SOCIAL CONTRA ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES LEY 16.744 41
DEFICIONES Y ABREVIACIONES
• SGSST O SGSSO: Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional o del Trabajo
• AST: Análisis Seguro del Trabajo
• NCH: Norma Chilena
• EPP: elemento de Protección Personal
• ITO: Inspección Técnica de Obras
• PCC: Puesto de Comando Centralizado
• SEREMI DE SALUD: Secretaria Regional Ministerial de Salud
INTRODUCCIÓN
Artículo 1º. Campo de Aplicación y Objetivos
Implementar y mantener un sistema de gestión de excelencia en materia de prevención de riesgos laborales, requiere gran compromiso y responsabilidad en el cumplimiento de las normas y procedimientos que la regulan, consecuentemente con esto y con la Política de Sustentabilidad, ninguna meta operacional, cumplimiento presupuestario, plazo, o emergencia operacional justifica que un trabajador se exponga a un riesgo no controlado tanto de accidentes, como de enfermedades profesionales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66º bis de la Ley Nº 16.744 sobre el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y el Decreto Supremo Nº 76 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social publicado en el Diario Oficial el 18 de enero de 2007, que aprueba el Reglamento para la aplicación del artículo antes mencionado, se establece el siguiente Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
Los elementos a los que se refiere este Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas, corresponden a las acciones mínimas de coherencia de las actividades preventivas, definición de responsabilidades, obligaciones, prohibiciones, mecanismos de control y sanciones, que son obligatorias para las empresas contratistas y subcontratistas que en virtud de un contrato, ejecuten obras o servicios, por su cuenta y riesgo con trabajadores bajo su dependencia, en cualquier centro de trabajo, oficina, obra, faena o proyecto de Metro S.A., a fin de garantizar a todos los trabajadores las oportunidades, condiciones de higiene y seguridad en el trabajo adecuadas y suficientes.
A través de este Reglamento Especial para las empresas contratistas del proyecto L63 Metro S.A. ratifica su disposición a profundizar un desempeño preventivo adecuado, que controle y se haga cargo del impacto de sus actividades y servicios, tanto de los trabajadores propios como de terceros, con el fin de minimizar los factores de riesgos y fortalecer la protección de la integridad física y la salud de todos sus colaboradores.
El objetivo del Reglamento Especial es facilitar la implementación, marcha, mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, , en todas las Gerencias, obras, faenas, servicios y proyectos de construcción, abarcando a todos los trabajadores que se desempeñan en tales ocupaciones, cualquiera que sea su dependencia, incluyendo a trabajadores de las empresas contratistas, subcontratistas y otras personas naturales a honorarios, estudiantes en práctica y visitas.
Metro S.A., se reserva el derecho de cambiar, modificar o agregar cualquier especificación durante la etapa de la ejecución del servicio, la obra, faena o proyecto convenido, que responda a exigencias legales y/o reglamentarias, promulgadas durante la vigencia del contrato o subcontrato, y que sirva o vaya en beneficio de la salud e integridad de los trabajadores contratistas o subcontratistas, lo que será comunicado al contratista o subcontratista en forma oportuna.
Las indicaciones establecidas en este documento se complementan con otros documentos de seguridad y salud ocupacional vigentes, sus adiciones y modificaciones o los cuerpos normativos que los reemplacen. Además, este documento se complementa con las normas y procedimientos operacionales que sean aplicables para las condiciones particulares de cada contrato, lo que quedará establecido en las bases de licitación y/o en el respectivo contrato.
SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 2º Modelo de Sistema de Gestión Aplicable
La aplicación del SGSSO, estará basado en las normas NCh 2454 “Prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales – Sistemas de Gestión - Guía para la implementación” y NCh OHSAS-18001.
Requerimientos Generales
Artículo 3º. Requerimientos
Los requerimientos exigidos al SGSSO son los que se señalan en la figura siguiente.
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