REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS MINERA ANTUCOYA
Enviado por kmoja • 25 de Octubre de 2015 • Informe • 14.494 Palabras (58 Páginas) • 390 Visitas
ADJUNTO B
REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
MINERA ANTUCOYA
ANEXOS
Anexo A Sistema de Gestión en SST, Programa y Planes
Anexo B Comunicación ante Accidentes Graves y/o Fatales
Anexo C Requerimientos DPR y Expertos
Introducción
Artículo 1
Minera Antucoya, en adelante también e indistintamente “Antucoya”, la “Minera”, la “Empresa Principal” o la “Compañía”, es un proyecto minero, principalmente, de cobre, que se encuentra ubicado en la Segunda Región del país, Región de Antofagasta, en las comunas de Mejillones y María Elena, Provincias de Antofagasta y Tocopilla, respectivamente, a 125 kilómetros al noreste de la ciudad de Antofagasta, alrededor de 45 kilómetros hacia el interior desde la costa y a aproximadamente 1700 m.s.n.m., en adelante el “Proyecto”.
Antucoya declara como un valor fundamental su voluntad y decisión de cuidar la seguridad y la salud de todos los trabajadores, tanto propios como de las Empresas Constratistas y Subcontratistas, en adelante e indistintamente las “Empresas Colaboradoras”.
Objetivos y Alcance del Reglamento
Artículo 2 Objetivos
2.1. Mediante el presente Reglamento, Antucoya da cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744, consistente en confeccionar un Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, en adelante el “Reglamento Especial”, como herramienta básica de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
2.2. Asimismo, este Reglamento Especial busca establecer los procedimientos administrativos, requerimientos y obligaciones en Prevención de Riesgos que deben cumplir las Empresas Colaboradoras durante el desarrollo de actividades y/o servicios contratados por Antucoya, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas.
Artículo 3 Alcance
Las normas del presente Reglamento Especial son aplicables a:
3.1. Todas las Empresas Contratistas y Subcontratistas de Antucoya y a sus respectivos Trabajadores, que ejecuten obras y/o trabajos en cualesquiera instalaciones o faenas de la Minera.
3.2. Proveedores de bienes y servicios, tales como asesores, inspectores técnicos, auditores, etc. que ocasional o transitoriamentemente deban ingresar a los recintos de Antucoya.
Artículo 4 Marco de Responsabilidades de Salud y Seguridad
- El cuidado de la salud y seguridad de los trabajadores en las faenas de la Minera es responsabilidad de todas las personas que se desempeñan en su interior, en los términos que fijan la ley y sus reglamentos.
- De conformidad al artículo 184 del Código del Trabajo, todo empleador al interior de la Minera estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Sin perjuicio de las obligaciones de toda empresa empleadora respecto de sus propios trabajadores, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-E del Código del Trabajo, la Minera adoptará las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley Nº 16.744 y el artículo 3º del decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud.
- El presente Reglamento Especial ha sido confeccionado por Antucoya en cumplimiento de su obligación legal de vigilar el cumplimiento por parte de sus Contratistas y Subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, y en particular como medio requerido para la implementación del sistema de gestión de la salud y seguridad en el trabajo, conforme lo establecen los artículos 66 bis de la Ley 16.744 y 11 y siguientes del Decreto Supremo N°76 de 2006 del Ministerio del Trabajo,
- El presente Reglamento Especial forma parte integrante del acuerdo contractual entre Antucoya y el Contratista, y es obligatorio para éste y sus Subcontratistas, tanto por disposición contractual como por mandato de la ley y sus reglamentos.
- El Contratista responderá del estricto cumplimiento del presente Reglamento Especial así como de toda norma, reglamento, procedimiento, e instructivos de Antucoya, en materia de salud y seguridad, por parte de sus trabajadores, sus Subcontratistas y los trabajadores de éstos. Asimismo, prevendrá efectivamente todo riesgo en las faenas en que preste sus servicios o ejecute las obras convenidas.
La responsabilidad por la prevención de los riesgos de los accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y el cuidado del medio ambiente, es de todos y debe ser una función imperativa diaria, cuyo liderazgo es de la Empresa Principal y su respectiva estructura, además del liderazgo es necesario que la gerencia de la empresa contratista y en la obra o servicio del supervisor a cargo, quien debe cumplir un rol protagonista. De igual manera, es responsabilidad de cada trabajador velar por su integridad física y la de sus compañeros, cumpliendo con las normas existentes y promoviendo ideas, a través de los medios existentes, que vayan en beneficio de la prevención.
4.7. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, son responsabilidades de Minera Antucoya las siguientes:
a) Adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboren en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a los dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley 16.744 sobre “Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, el artículo 3 del D.S. N° 594 sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, el artículo 31 del D.S. No. 72 “Reglamento de Seguridad Minera” y artículo 183-E del Código del Trabajo.
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