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Análisis D.S N° 594 En Construcción De Edificio De 12 Pisos Y 100 Trabajadores


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  2.475 Palabras (10 Páginas)  •  521 Visitas

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En el siguiente documento se hizo un análisis de un edificio en construcción de 12 pisos con 100 trabajadores, en donde el análisis de saco del siguiente decreto supremo.

D.s.: 594: aprueba de reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

De acuerdo al decreto supremo 594 en una construcción de un edificio de 12 pisos con 100 trabajadores este debe de tener la ordenanza general de urbanismo y construcción vigente (art. 4) donde también habla que sus pavimentos deber ser antideslizantes y sin objetos que impidan un seguro transito de los pasillos y que sea amplios para poder transitar (art. 6,7 y 8) al ser una construcción cielo abierto de deben tomar todas las medidas de precaución que pueden traer el tiempo (art. 10), ya que se trata de una construcción se necesitara agua potable las cuales deben tener todos los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteoreologicos correspondientes establecidos en el reglamente (art. 12 y 13), en este caso no se cuenta con un sistema propio de abastecimiento y por lo tanto tiene que tener almacenes de estanques para mantener esta agua la cual tiene que ser 100 litros por persona a menos que tenga la debida autorización sanitaria para establecer los 30 litros diarios por personas, pero jamás puede ser inferior a este(art. 14 y 15), para los trabajadores se debe contar con servicios de higiene los cuales si son hombre y mujeres se deben separar por sexo y al ser 100 personas se dispondrán de 6 excusados con tazas de wc, 6 lavatorios y 10 duchas, en el caso de los hombre los wc pueden contener en un 50% urinarios, o en su defecto pueden ser baños químicos como es en este caso (art. 21,22,23,24) los cuales no podrán estar a mas de 75 mtr Del área de trabajo y estas serán conducidas a el alcantarillado publico (art. 25 y 26) también se dispondrá de casilleros y comedores el cual tendrá que tener con mesas y sillas lavables y el piso de material sólido y de fácil limpieza (articulo 27, 28, 29, 30) en cuanto a las condiciones básicas de seguridad todas las maquinas, instalaciones, herramientas y equipos se mantendrán en buen estado para evitar daños a personas, suprimir lugares de riesgosos para ellos, tener todo bien señalizados y con sus puertas de vías de escape sin que nada obtaculise la salida de este, estas también deben de estar abiertas en sentido de la evacuación (art. 36, 37) se prohíbe uso de ropa ligera, pelo largo y suelto y adornos susceptibles que pueden ser atrapados por las maquinarias (art. 40), el guardado de material debe realizarse en lugares apropiados y seguros para el trabajador (art. 42) en cuanto a conducir maquinaria automotriz el trabajador debe llegar su licencia de conducir como dice la ley y tener una alarma de retroceso de tipo sonoro (art.43) se necesitara extintores para los posibles riesgos de incendio (art. 44 y 45), los números de extintores será dividido la superficie a proteger por la superficie de cubrimiento máximo del extintor (art. 46), los extintores tienen que estar en lugares de fácil acceso y con una altura máxima de 1.30 mtr sobre el suelo (art. 47). Todo personal debe estar capacitado para el uso de extintores (art. 48) en este caso los tipos de incendios que se pueden ocasionar son los de tipo A, B ó C por lo que se ocuparan extintores de agua presurizada, espuma, polvo químico seco ABC – BC y/o dióxido de carbono (art. 50) y deberán ser fiscalizadas según las normas chilenas (art. 51) en cuanto a los epp estos deben ser de libre costo para los trabajadores y han de cumplir con las normas de exigencia de calidad regidas por el decreto 18 del ministerio de salud (art 53 y 54)

TITULO III

DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES

Párrafo 1º

De la Ventilación

Artículo 32º

Todo lugar de trabajo deberá mantener, por medios naturales o artificiales, una ventilación que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables y que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador.

Artículo 33º

Cuando existan agentes definidos de contaminación ambiental que pudieran ser perjudiciales para la salud del trabajador, tales como aerosoles, humos, gases, vapores u otras emanaciones nocivas, se deberá captar los contaminantes desprendidos en su origen e impedir su dispersión por el local de trabajo.

Con todo, cualquiera sea el procedimiento de ventilación empleado se deberá evitar que la concentración ambiental de tales contaminantes dentro del recinto de trabajo exceda los límites permisibles vigentes.

Artículo 34º

Los locales de trabajo se diseñarán de forma que por cada trabajador se provea un volumen de 10 metros cúbicos, como mínimo, salvo que se justifique una renovación adecuada del aire por medios mecánicos. En este caso deberán recibir aire fresco y limpio a razón de 20 metros cúbicos por hora y por persona o una cantidad tal que provean 6 cambios por hora, como mínimo, pudiéndose alcanzar hasta los 60 cambios por hora, según sean las condiciones ambientales existentes, o en razón de la magnitud de la concentración de los contaminantes.4

Artículo 35º

Los sistemas de ventilación empleados deberán proveer aberturas convenientemente distribuidas que permitan la entrada de aire fresco en reemplazo del extraído. La circulación del aire estará condicionada de tal modo que en las áreas ocupadas por los trabajadores la velocidad no exceda de un metro por segundo.

Párrafo 2º

De las Condiciones Generales de Seguridad

Artículo 36º

Los elementos estructurales de la construcción de los locales de trabajo y todas las maquinarias, instalaciones, así como las herramientas y equipos, se mantendrán en condiciones seguras y en buen funcionamiento para evitar daño a las personas.

Artículo 37º

Deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores.

Todos los locales o lugares de trabajo deberán contar con vías de evacuación horizontales y/o verticales que, además de cumplir con las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, dispongan de salidas en número, capacidad y ubicación y con la identificación apropiada para permitir la segura, rápida y expedita salida de todos sus ocupantes hacia zonas de seguridad. Las puertas de salida no deberán abrirse en contra del

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