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Fundamentos Interventoria


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  705 Palabras (3 Páginas)  •  316 Visitas

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1. ¿Qué es un contrato de interventoría, su naturaleza, características y la naturaleza jurídica de las obligaciones?

Un contrato de interventoría es la supervisión, coordinación y control realizado por una persona natural o jurídica, a los diferentes aspectos que intervienen en el desarrollo de un contrato o de una orden, llámese de servicio, consultoría, obra, trabajo, compra, suministro, etc., que se ejerce a partir de la firma y perfeccionamiento del mismo, hasta la liquidación definitiva, bajo la observancia de las disposiciones legales.

La interventoría es la función que cumple una persona natural o jurídica designada directamente o como resultado de convocatoria privada o pública, para controlar, revisar y verificar la ejecución y cumplimiento de los trabajos, servicios, obras y actividades de los contratistas con base en las normas, cláusulas del contrato, términos de referencia, planos, especificaciones de construcción y demás documentos que sirvieron de marco de referencia para la celebración del contrato.

Para el cumplimiento de este objetivo, el interventor tendrá contacto constante y directo con las partes del acuerdo de voluntades, y servirá de enlace y medio de comunicación entre el contratista y el contratante.

2. ¿Qué responsabilidad civil tiene el interventor?

Los interventores responderán civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría, interventoría o asesoría, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de consultoría, interventoría o asesoría.

3. ¿Qué responsabilidad Penal tiene el interventor?

Para efectos penales, el contratista, el interventor, el consultor y el asesor se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebren con las entidades estatales y, por lo tanto, estarán sujetos a la responsabilidad que en esa materia señala la ley para los servidores públicos.

4. ¿Qué responsabilidad disciplinaria?

A este tipo de responsabilidad, pertenecen aquellos actos o hechos de un funcionario o empleado, que sin tipificarse como un delito, son hechos y actos que perturban el normal, cabal y adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a la persona.

La acción u omisión de las funciones de una persona, que de una u otra manera perjudique el correcto desempeño de un determinado ente, conlleva una responsabilidad y una sanción disciplinaria, sanción que será gradual según la gravedad o levedad de la falta, y de las consecuencias de esta.

Desde el punto de vista estatal,

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