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Garantias Organicas Y Porcesales


Enviado por   •  7 de Julio de 2014  •  2.470 Palabras (10 Páginas)  •  290 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA UNIVERSITARIA “12 DE FEBRERO”

EL VIGIA ESTADO MÈRIDA

DELITOS ECONÓMICOS

Y EL ÁMBITO DE LAS EMPRESAS

PARTICPANTES:

Massiel Vergel V-17028261

Magaly Márquez V-9026478

Decimo semestre

Estudios Jurídicos

CONTROL DE CAMBIO EN VENEZUELA

Es una intervención oficial del mercado de divisas, de tal manera que los mecanismos normales de oferta y demanda, quedan total o parcialmente fuera de operación y en su lugar se aplica una reglamentación administrativa sobre compra y venta de divisas, que implica generalmente un conjunto de restricciones tanto cuantitativas como cualitativas de una entrada y salida de cambio extranjero.

Breve Reseña Histórica: Carlos Rafael Silva, economista y ex-presidente del Banco Central de Venezuela, en un análisis titulado "Desenvolvimiento de la economía en el Siglo XX". Incluido en la edición "Venezuela moderna: medio siglo de historia 1926-1976", comenta el desarrollo de la actividad cambiaria en el país hasta antes del Viernes Negro. El experto financiero refiere que "uno de los sectores donde con mayor intensidad se puso de manifiesto la discrepancia creada por el sector petrolero respecto al agropecuario tradicional fue el cambiario.

Prácticamente desde que comenzó la explotación de hidrocarburos en el país se perfilaron dos sectores bien definidos que la literatura económica ha denominado sector petrolero y resto de la economía". Además alude que el sector petrolero, se caracteriza por ser altamente técnico, muy productivo y rentable, con mercados exteriores estables, genera poca mano de obra y su control productivo es monopólico. Caso contrario, el de la agricultura, pues esta es rudimentaria, tiene mercados volubles, ocupa gran cantidad de pobladores y compite con productos provenientes de países con monedas devaluadas.

Esto dificultó establecer un tipo de cambio uniforme para ambos sectores y obligó a buscar soluciones específicas, entre ellas el régimen de cambios diferenciales que, con ligeras alteraciones, permaneció vigente en el país por más de 35 años, desde 1940 hasta mediados de 1976, cuando se eliminó el dólar petrolero y se implantó una virtual unificación cambiaria.

Silva clarifica que para que Venezuela tuviera un buen índice de rendimiento fiscal y en su balanza de pagos y para que la nación pudiera tener una mejor y mayor participación en el negocio petrolero, antes de la nacionalización, era "conveniente que el tipo de cambio del bolívar respecto al dólar se ajustase lo más posible a la paridad de entonces -3,06 bolívares por dólar- pues de ese modo las empresas petroleras tendrían que ofrecer una mayor cantidad de divisas a cambio de los bolívares que necesitaban para cancelar en Venezuela sus obligaciones con el Fisco, el pago de su personal y la adquisición de bienes de la más variada naturaleza. El dilema cambiario consistió hasta pasado el año 1935, en que las exportaciones no tradicionales, fundamentalmente agropecuarias, no recibían igual valor en divisas al cambio que el negocio petrolero.

Con la fundación del Banco Central de Venezuela, en 1940, paralelamente se instauró en el país el patrón de cambios diferenciales, casi de manera permanente hasta 1976. Finalizada la Segunda Guerra Mundial, Venezuela ingresó al Fondo Monetario Internacional (FMI) y durante muchos años tuvo que pedir prórrogas de entendimiento a sus sistemas cambiarios, pues el organismo internacional era partidario del cambio único y contrario a las "prácticas monetarias múltiples", según lo refiere Carlos Rafael Silva.

De 1965 en adelante comenzó en Venezuela el proceso de reunificación de la paridad cambiaria, el cual culminó en 1976, a propósito de la nacionalización y la desaparición del dólar petrolero.

Características del Control de Cambio: • Fijación de un tipo de cambio por autoridad del Estado. • Los mecanismos normales de oferta y demanda quedan fuera de operación. • La reglamentación administrativa para su control es aplicada por el Estado. • Restricción de la entrada y salida de divisas.

Ventajas del Control de Cambio: • Pueden aplicarse a los cambios extranjeros para la compra de bienes y servicios o las transferencias de capital. • Proteger las reservas internacionales, la balanza de cambio y el tipo de cambio. • Conlleva a un control de precios

Desventajas del Control de Cambio: • En primer lugar restringe directamente la libre elección de países en los que los individuos pueden comprar o invertir. • Generalmente provoca un "mercado negro" de monedas escasas. • En particular, por lo que se refiere a los países subdesarrollados, aunque también en los países más avanzados, puede conducir a una corrupción de los funcionarios.

DELITOS CAMBIARIOS

En el mes de mayo de dos mil diez, fue publicada en Gaceta Oficial Nº 5.975 la Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios. Este instrumento jurídico tiene por objeto establecer los supuestos de hecho que constituyen ilícitos cambiarios y sus sanciones. El Banco Central de Venezuela es el único ente que puede vender y comprar divisas por cualquier monto, bien sea en moneda o en títulos valores, con el fin de obtener para sí o para sus clientes la liquidación de saldos en moneda extranjera. La divisa es definida así: el dinero en moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios y cualquier otra modalidad distinta al bolívar, entendido éste como la moneda de curso legal en Venezuela, lo que comprende los títulos valores en moneda

1) Ilícito Cambiario: Es toda operación cambiaria realizada por personas naturales o jurídicas a través de operadores cambiarios no autorizados por el Banco Central de Venezuela relacionada con la venta y compra de divisas por cualquier monto, el cual puede ser sancionado con multa del doble de la operación o su equivalente en bolívares.

2) Divisas: Expresión de dinero en moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios y cualquier modalidad, distinta al bolívar, entendido éste como la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela.

3) Operador Cambiario: Persona jurídica que realiza operaciones de corretaje o intermediación de divisas, autorizadas por la legislación correspondiente y por la normativa dictada por el Banco Central de Venezuela,

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