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Garantias Organicas


Enviado por   •  14 de Octubre de 2012  •  1.406 Palabras (6 Páginas)  •  980 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Basándonos en el Título III de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual se refiere a los Derechos Humanos, Garantía y de los deberes de todas las personas naturales que habitan el Territorio venezolano, donde hay que destacar el Capitulo I, que son las Disposiciones Generales, en igual forma, el Código Orgánico Procesal penal (COOP) establece un articulado en función al proceso penal: Art.13 nos estipula la finalidad del proceso, Art. 281 alcance del proceso , Art 7 Juez Natural, Art.11 Acción penal y el Art. 373 del mismo código Procesal penal que fundamenta el procedimiento penal .Así mismo la Convención Americana De Derechos Humanos en su Artículo 8.1 de las Garantías Judiciales, la cual establece el derecho a ser juzgado por un juez natural o regular y pre-constituido.

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LAS GARANTÍAS ORGÁNICA

Son todos los principios constitucionales de igualdad, independencia, imparcialidad, a la seguridad social y sumisión a la ley; constituyéndose además, con arreglo a las normas comunes de competencia preestablecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las Leyes.

Basándonos en el Título III de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual se refiere a los Derechos Humanos, Garantía y de los deberes de todas las personas naturales que habitan el Territorio venezolano, donde hay que destacar el Capitulo I, que son las Disposiciones Generales, en igual forma, el Código Orgánico Procesal penal (COOP) establece un articulado en función al proceso penal: Art.13 nos estipula la finalidad del proceso, Art. 281 alcance del proceso , Art 7 Juez Natural, Art.11 Acción penal y el Art. 373 del mismo código Procesal penal que fundamenta el procedimiento penal .Así mismo la Convención Americana De Derechos Humanos en su Artículo 8.1 de las Garantías Judiciales, la cual establece el derecho a ser juzgado por un juez natural o regular y pre-constituido.

IMPARCIALIDAD JURIDICA

Es un criterio de justicia que sostiene que las decisiones deben tomarse en base a criterios objetivos, sin influencias de sesgos, prejuicios o tratos diferenciados por razones inapropiadas.

La garantía del tribunal imparcial permite contar con órganos jurisdiccionales que aseguren a las personas que sus controversias serán decididas por un ente que no tiene ningún interés o relación personal con el problema, y que mantendrá una posición objetiva al momento de resolverlo. Así mismo, esta garantía obliga al magistrado a no dejarse influenciar por el contenido de las noticias o las reacciones del público sobre sus actuaciones, por información diferente a la que aparece en el proceso, ni por influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas de cualquier sector.

INDEPENDENCIA JURIDICA

La independencia del juez sólo se encuentra sometido a la Constitución y a la ley, encierra un aspecto externo y orgánico referido al Poder Judicial frente a los demás poderes del Estado y frente a los denominados grupos de presión y a los poderes de hecho de carácter público o privado y, un aspecto interno como garantía de los ciudadanos, para tutela del derecho a un juez sobre quien no sea posible la injerencia o influencia de sus pares de igual o superior categoría para adoptar decisiones jurisdiccionales.

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RESPONSABILIDAD JURÍDICA

La responsabilidad jurídica es la imputabilidad jurídica de un hecho jurídico causada por la culpabilidad (dolosa o no) de la persona o por el simple acaecimiento del hecho desligado de la culpabilidad (responsabilidad objetiva); que supone el nacimiento de obligaciones para el imputado, y el nacimiento de derechos para el sujeto que se encuentre en posición de reclamarlas. En el ámbito penal, la responsabilidad parte de este mismo supuesto, aunque la evolución histórica de la disciplina ha excluido la existencia de responsabilidad penal objetiva (se requiere culpabilidad) y se ha distanciado de las consecuencias antes descritas, limitándose a una sanción cuyos fines no son indemnizatorios, sino preventivos.

La imputabilidad surge de la existencia de una decisión de autoridad que atribuye tal condición por la transgresión de un deber ser (obligación o prohibición), o bien por otras razones justificadas en la conveniencia social de que una determinada persona no culpable sea responsable objetivamente

SEPARACIÓN ENTRE EL JUEZ Y ACUSACIÓN.

La

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