LAS GARANTÍAS ORGÁNICAS
Enviado por leomari • 16 de Diciembre de 2011 • 2.110 Palabras (9 Páginas) • 532 Visitas
LAS GARANTÍAS ORGÁNICAS:
Son todos los principios constitucionales de igualdad, independencia, imparcialidad, a la seguridad social y sumisión a la ley; constituyéndose además, con arreglo a las normas comunes de competencia preestablecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las Leyes.
Basándonos en el Título III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se refiere a los Derechos Humanos, Garantía y de los deberes de todas las personas naturales que habitan el Territorio venezolano, donde hay que destacar el Capitulo I, que son las Disposiciones Generales.
INDEPENDENCIA;
Autonomía e independencia de los jueces: se establece en el artículo 4º del COPP, y se refiere no sólo a la autonomía e independencia frente al Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, sino frente a todos los órganos del Poder Público, incluso el mismo Poder Judicial; o sea, frente a otros jueces. En todo caso, los jueces sólo deben obediencia a la ley, pero no sólo a ésta, sino también al derecho.
RESPONSABILIDAD
El freno de la libertad es la responsabilidad. Nada hay que temer en un régimen de libertad, si él se halla celosamente contrabalanceado por un sistema de responsabilidad. No hay que desconfiar de la autoridad que se le otorga, en tanto sea efectiva su responsabilidad. En nuestro texto constitucional, el principio de responsabilidad queda consignado en el precepto que establece: “Los funcionarios y empleados públicos responderán personalmente y el Estado subsidiariamente, por los daños materiales o morales que causaren a consecuencia de la violación a los derechos consagrados en esta Constitución.” (Art. 245).
IMPARCIALIDAD
De acuerdo a lo expuesto en los parágrafos que preceden, concluimos que la independencia no es un valor en sí misma, únicamente un medio para obtener la imparcialidad, que es esencia de la función jurisdiccional. El destinatario directo de una pronta y eficaz administración de justicia, es el justiciable. Dicho en vocablos más entendibles: el pueblo, esto es, la gente de un Estado y, específicamente, la común y humilde de ese lugar, región o país. La imparcialidad se relaciona estrechamente con la independencia. ¿Más, qué entender por imparcialidad? Simplemente la falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de personas o cosas, que permite juzgar o proceder con rectitud. Los tratadistas al abordar el vocablo en examen, subrayan que es desinterés frente a las partes; trato sin favoritismos; consideración equidistante y ecuánime; se evidencia en forma de indiferencia y des apasionamiento.
JUEZ NATURAL
Es un derecho fundamental que asiste a todos los sujetos del derecho en cuya virtud, deben ser juzgados por un órgano creado conforme a lo prescrito por la Ley Orgánica correspondiente dentro del ámbito de la jurisdicción ordinaria, respetando los principios constitucionales de igualdad, independencia, imparcialidad y sumisión a la ley; constituyéndose además, con arreglo a las normas comunes de competencia preestablecidos. En virtud a esta garantía procesal, se determina que el juez y el procedimiento deben preexistir al delito y al proceso, no siendo permitidos los Tribunales post-facto así como los juzgamientos por comisión o por delegación, pues su existencia permite inferir que en ciertos casos no actuarán con independencia, ecuanimidad y la imparcialidad que exige el cargo, pudiendo por tales circunstancias asumirse una actitud prejuiciada en torno al caso concreto.
LA SEPARACIÓN DEL JUEZ Y LA ACUSACIÓN
s el más importante de todos los elementos constitutivos del modelo teórico acusatorio; como presupuesto estructural y lógico de todos los demás, esta separación, es la base de la garantía orgánica en el ideal acusatorio, pues no sólo se diferencian los sujetos que desarrollan las funciones de enjuiciamiento, que implica imparcialidad, y el que incrimina, sino también respecto a este último se asume una posición de paridad frente a la Defensa, con el consiguiente presupuesto de carga de la imputación y prueba, que constituyen las primeras garantías procesales en un juicio.
OBLIGATORIEDAD DE LA ACCIÓN PENAL
Acción penal:
Es aquella acción ejercitada por el Ministerio Público o por los particulares (según la naturaleza del delito), para establecer, mediante el pronunciamiento del órgano jurisdiccional, la responsabilidad en un evento considerado como delito o falta.
La acción tiene por fin la aplicación del derecho material por parte del juez.
El objeto es la aplicación de una pretensión punitiva.
Para interponer la acción penal, no es necesario que exista un hecho, delito o no. El proceso se establece justamente para comprobar si el hecho existió o no, y si existió corresponderá establecer si es o no delito.
Actualmente queda descartado el postulado que señalaba que "la acción es el mismo derecho (ius puniendi) en pie de guerra o el derecho de perseguir en juicio lo que se debe".
En atención a lo expuesto, muchos juristas utilizan el término "acción penal", al simplificar un conjunto de palabras que significan "acción procesal tendiente o encaminada a resolver un conflicto penal".
Un buen sector de la doctrina se refiere al principio de obligatoriedad como idéntico a legalidad. Yo creo que debe hablarse de obligatoriedad y no de legalidad, porque el principio opuesto, sea el de oportunidad, en realidad es contrario al principio de obligatoriedad pero no al de legalidad.
En otros términos, cuando la ley le permite al Ministerio Público no ejercitar la acción penal (incluso por razones de oportunidad) está actuando legalmente, es decir cumple y se adecúa con el principio de legalidad, pero excepcional el criterio de la obligatoriedad. Si la ley prevé el principio de oportunidad, el Ministerio Público actúa legalmente.
LAS GARANTÍAS PROCESALES
Son las seguridades que se otorgan para impedir que el goce efectivo de los derechos fundamentales sea conculcado por el ejercicio del poder estatal, ya sea limitando ese poder o repeliendo el abuso
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA:
Todas las garantías reglamentarias, legislativas o constitucionales, como el principio de la presunción de inocencia, son derechos reconocidos universalmente, desde tiempos pretéritos, por lo que, dentro del ejercicio represivo del Estado existen situaciones vedadas en la Carta Política Fundamental, como suponer culpable al autor de un ilícito penal, sin previo juicio, toda vez que deberá ser tratado en un estado de inocencia, hasta tanto el Estado demuestre, y, con un acopio de pruebas legítimamente
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