LEY ORGANICA DE CIENCIA, TEGNOLOGIA E INNOVACION
Enviado por librew • 3 de Mayo de 2013 • 8.083 Palabras (33 Páginas) • 633 Visitas
la siguiente, LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
TÍTULO I DISPOSICIONES
FUNDAMENTALES
Objeto de esta Ley
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de
ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir
los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de
innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la
promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y
la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y
circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.
Interés Público
Artículo 2. Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son de interés
público y de interés general.
Sujetos de esta Ley
Artículo 3. Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, las instituciones
públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos, como procesos
de innovación, y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y
aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la
sociedad. A tal efecto, los sujetos que forman parte del Sistema son:
1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, sus organismos adscritos y las entidades tuteladas por éstos,
o aquéllas en las que tengan participación.
2. Las instituciones de educación superior y de formación técnica, academias nacionales, colegios
profesionales, sociedades científicas, laboratorios y centros de investigación y desarrollo, tanto
públicos como privados.
3. Los organismos del sector privado, empresas, proveedores de servicios, insumos y bienes de capital,
redes de información y asistencia que sean incorporados al Sistema.
4. Las unidades de investigación y desarrollo, así como las unidades de tecnologías de información y
comunicación de todos los organismos públicos.
5. Las personas públicas o privadas que realicen actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones.
Ámbito de Acción
Artículo 4. De acuerdo con esta Ley, las acciones en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones, estarán dirigidas a:
1. Formular, promover y evaluar planes nacionales que en materia de ciencia, tecnología, innovación y
sus aplicaciones, se diseñen para el corto, mediano y largo plazo.
2. Estimular y promover los programas de formación necesarios para el desarrollo científico y
tecnológico del país.
3. Establecer programas de incentivos a la actividad de investigación y desarrollo y a la innovación
tecnológica.
4. Concertar y ejecutar las políticas de cooperación internacional requeridas para apoyar el desarrollo
del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
5. La coordinación intersectorial de los demás entes y organismos públicos que se dediquen a la
investigación, formación y capacitación científica y tecnológica, requeridas para apoyar el desarrollo y
adecuación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
6. Impulsar el fortalecimiento de una infraestructura adecuada y el equipamiento para servicios de
apoyo a las instituciones de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica.
7. Estimular la capacidad de innovación tecnológica del sector productivo, empresarial y académico,
tanto público como privado.
8. Estimular la creación de fondos de financiamiento a las actividades del Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación.
9. Desarrollar programas de valoración de la investigación a fin de facilitar la transferencia e
innovación tecnológica.
10. Impulsar el establecimiento de redes nacionales y regionales de cooperación científica y
tecnológica.
11. Promover mecanismos para la divulgación, difusión e intercambio de los resultados de
investigación y desarrollo y de innovación tecnológica generados en el país.
12. Crear un Sistema Nacional de Información Científica y Tecnológica.
13. Promover la creación de instrumentos jurídicos para optimizar el desarrollo del Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación.
14. Estimular la participación del sector privado, a través de mecanismos que permitan la
inversión de recursos financieros para el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas,
de innovación y sus aplicaciones.
Actividades de Ciencia, Tecnología, Innovación y sus Aplicaciones
Artículo 5. Las actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, así como, la
utilización de los resultados, deben estar encaminadas a contribuir con el bienestar de la humanidad, la
reducción de la pobreza, el respeto a la dignidad, a los derechos humanos y la preservación del
ambiente.
Ética, Probidad y buena Fe
Artículo 6. Los organismos públicos o privados, así como las personas naturales y jurídicas, deberán
ajustar sus actuaciones y actividades inherentes a la presente Ley, a los principios de ética, probidad y
buena fe que deben predominar en su desempeño, en concordancia con la salvaguarda de los derechos
humanos y al logro de los fundamentos enunciados en el artículo 5 de esta Ley.
Principios Bioéticos
Artículo 7. El Ejecutivo Nacional, mediante los organismos competentes, velará por el adecuado
cumplimiento de los principios bioéticos y ambientales en el desarrollo de la investigación científica y
tecnológica, de conformidad con las disposiciones de carácter nacional y los acuerdos internacionales
suscritos por la República.
Comisiones de Ética, Bioética y Biodiversidad
Artículo 8. El Ministerio de Ciencia y Tecnología propiciará la creación de comisiones
multidisciplinarias de ética, bioética y biodiversidad, que se ocuparán de definir los aspectos inherentes
a los artículos 6 y 7 de esta Ley, a través de la propuesta de códigos de ética, bioética y de protección
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