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La Evolucion De La Tecnologia


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2012  •  1.636 Palabras (7 Páginas)  •  769 Visitas

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CONTENIDO.-

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.-

a. Personas Colectivas en Roma

2. CONCEPTO.-

a. Persona

b. Persona Colectiva

3. NATURALEZA JURÍDICA.-

1.- DE LA FICCIÓN LEGAL.

2.- DE LA FICCIÓN DOCTRINAL.

3.- DE LA REALIDAD.

4. OTRAS TEORÍAS.-

4.1 Teoría de la ficción

4.2. Teoría de Kelsen

4.3. Teoría de la realidad

4.4. Teoría organicista

4.5. Teoría de la institución

4.6. Teorías propiamente jurídicas

5. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS COLECTIVAS.-

6. OTRA FORMA DE CLASIFICACION.-

A) POR LA FORMA DE SU CONSTITUCIÓN:

Asociación.

Fundación.

B) POR EL FIN U OBJETIVO QUE PERSIGUEN:

b.1- necesarias o de derecho público.

b.2.- voluntarias o de interés privado.

7. CREACIÓN DE LAS PERSONAS COLECTIVAS

8. NOMBRE DE LAS PERSONAS COLECTIVAS.

9. CAPACIDAD DE LAS PERSONAS COLECTIVAS

10. DOMICILIO DE LAS PERSONAS COLECTIVAS:

11. DURACIÓN DE LAS PERSONAS COLECTIVAS.

12. MARCO NORMATIVO

13. CONCLUSIONES PERSONALES.-

14. CONCLUSIÓN GRUPAL

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.-

a. Personas Colectivas en Roma

Bajo la denominación de personas jurídicas o morales, de existencia paralela a las personas físicas, el Derecho Romano creó seres carentes de existencia material, meras abstracciones o sólo ficciones legales, susceptibles de tener derechos o contraer obligaciones de forma similar a las personas naturales.

A esos entes ficticios se les llamaba universitatis personarum, collegia, espora, piae causae (asilos, hospitales, legados para iglesias). Unos respondían a un interés público o general, como el Estado, las ciudades, los municipios, los colegios sacerdotales, las sociedades de publicanos (arrendadores de los impuestos o rentas públicas y de las minas del Estado) y las asociaciones de artesanos; en tanto que otros de esos entes estaban dirigidos exclusivamente a satisfacer intereses de algunas personas, como los relacionados con dioses, templos o iglesias, hospitales y establecimientos de beneficencia en general.

En un principio, según parece, las personas morales podían constituirse por ellas mismas sin que mediara intervención de autoridad pública que impartiera autorización, pero hacia el fin del régimen republicano, al advertirse que algunas asociaciones estaban inmiscuyéndose indebidamente en cuestiones políticas, se optó por prohibir el funcionamiento de parte de las mismas y, una vez entrado el imperio, los emperadores determinaron que ninguna persona moral podría existir en lo sucesivo como no fuera con autorización expresa de la ley, de un senado-consulto o de una constitución imperial.

Dichas personas morales tenían existencia independiente de la de las personas físicas que habían concurrido a su formación y contaban igualmente con patrimonio propio. Su subsistencia duraba hasta tanto el objeto de su formación no se hubiera agotado, o no se les hubiese retirado la autorización de constitución.

2. CONCEPTO.-

a. Persona

- Persona es aquel ser o ente con voluntad que tiene derechos y deberes fruto de sus relaciones con sus semejantes.

- El término persona proviene del latín persōna, y éste probablemente del etrusco phersu «máscara» del actor, personaje, el cual - según el DRAE- procede del griego πρóσωπον / prósôpon.

- Aunque el concepto más común de «persona» es el de "ser dotado de razón, consciente de sí mismo y poseedor de una identidad propia", su significación puede tratarse desde diferentes perspectivas.

b. Persona Colectiva

- Es la constitución, desenvolvimiento y concurrencia de dos o más personas físicas o abstractas de existencia legal, susceptible de derechos y obligaciones en sus relaciones jurídicas.

- Las personas se clasifican en personas físicas, naturales, individuales y personas jurídicas, morales o ultraindividuales.

Dentro de las personas colectivas en nuestro código se las enumera de la siguiente manera; el estado, los municipios, universidades y demás entidades publicas con personalidad jurídica.

Las asociaciones, mutualistas, gremiales, corporativas, asistenciales, benéficas, culturales en general, educativas, religiosas y deportivas, y otros que tengan propósito licito, como ser las fundaciones, que se regulan con las disposiciones del código civil.

Las sociedades civiles y mercantiles, que se regulan por las dispociones del código de comercio.

Jurídicamente la persona, es un sujeto de derecho con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Todo derecho supone un sujeto como primer término de la relación jurídica, a quien se le atribuye ese derecho. Es la persona

3. NATURALEZA JURÍDICA.-

Existen varias teorías referentes a su naturaleza:

1.- DE LA FICCIÓN LEGAL: solo el hombre puede ser sujeto de derechos y obligaciones y las personas jurídicas son una creación del legislador.

2.- DE LA FICCIÓN DOCTRINAL: existen por no por ser sujetos sino por el patrimonio que las constituyen.

3.- DE LA REALIDAD: afirma que las personas jurídicas existen realmente no son creadas por el derecho sino se limita a declararlas.

4. OTRAS TEORÍAS.-

4.1. Teoría de la ficción

Jurídica es tanto la persona física como la moral, de ahí que lo correcto es identificarla como persona moral -pues se capta por el entendimiento y no por los sentidos- y corresponde a una

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