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La Teoría de los Derechos Adquiridos


Enviado por   •  30 de Junio de 2014  •  Tesis  •  409 Palabras (2 Páginas)  •  651 Visitas

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4.1.- La Teoría de los Derechos Adquiridos:

Postula a que las normas que ingresen en vigor posteriormente al surgimiento de un derecho no lo regulan porque este derecho ya se encuentra incorporado a la esfera jurídica del sujeto titular del derecho y no puede ser separado de tal sujeto por las nuevas normas. Es el caso, que de obtener un beneficio pensionario de determinadas características con la norma A, y ésta es derogada por la norma B que me perjudica; según esta tesis la norma A mantendrá su vigor para conmigo. Esta teoría tiene un origen privatista y además busca proteger la seguridad jurídica de los derechos de las personas. Se diferencia de las facultades y expectativas; siendo las primeras, atribuciones que tienen como finalidad desempeñar una actividad acorde a Derecho; por ejemplo, yo tengo autorización para el funcionamiento de mi local comercial, pero por cuestiones de una incorrecta administración de mi parte se me revoca la licencia de funcionamiento; las segundas son más bien previsiones no protegidas jurídicamente de que yo pueda, eventualmente, llegar a tener tal bien o cosa, como por ejemplo: una promesa de venta.

4.2.- La Teoría de los Hechos Cumplidos:

Postula a que cada norma jurídica debe aplicarse a los hechos que ocurran durante su estricto período de vigencia (aplicación inmediata). Según esta tesis, si generado un derecho bajo una ley A, y ésta luego de producir cierto número de efectos termina siendo modificada por una ley B; quiere decir, que a partir de la vigencia de B, los nuevos efectos del derecho se deben adecuar conforme a las características que se dispone en la ley B, y ya no ser regidos más por A. Es una teoría que protege la necesidad de innovar la normatividad social, ya que la norma jurídica nueva se reputa mejor que la derogada. Por ejemplo, plantear una demanda de prescripción adquisitiva de dominio (sin justo título ni buena fe) sobre un inmueble con el Código Civil de 1936 me exige un período de posesión de 30 años en cambio el Código Civil de 1984 me exige tan sólo 10 años, ahora bien, si me encuentro en el año 1997 y llevo posesionando el bien durante 15 años- es decir- desde 1982, deberé usar el código vigente (al 97´) e interponer mi demanda con el sustento de esta teoría; la teoría de los derechos adquiridos en cambio me señala que deberé acogerme a la norma de 1936 y no podré demandar

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