Ley 43 de 1990: Ignoró los empresarios
Enviado por jjjaggaf • 13 de Noviembre de 2013 • 1.208 Palabras (5 Páginas) • 224 Visitas
Ley 43 de 1990: Ignoró los empresarios
Cuando la Ley 43 de 1990 se ocupó las normas sobre la contabilidad, visualizó un organismo de la profesión contable, compuesto por el Gobierno y por representantes de los contadores, sin que se diera cabida a los empresarios, como puede verse en el artículo que se reproduce a continuación:
“ART. 30.—De los miembros. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública estará formado por ocho (8) miembros, así:
1. Un representante del Ministerio de Educación Nacional.
2. Un representante del Superintendente de Sociedades.
3. Un representante del Superintendente Bancario.
4. Un representante del presidente de la Comisión Nacional de Valores.
5. Dos representantes de los decanos de las facultades de contaduría del país.
6. Dos representantes de los contadores públicos.
Para ser miembro del consejo técnico se requiere ser contador público, así como acreditar experiencia profesional no inferior a diez (10) años.”
Un nuevo esfuerzo de mejoramiento: el Decreto reglamentario número 2649 de 1993
El Decreto reglamentario número 2160 de 1986 provocó un fuerte impulso al estudio y debate de las normas de contabilidad. Multitud de nuevos hechos se produjeron en materia contable, destacándose la expedición de varios planes “únicos” de cuentas y, sobre todo, la introducción del sistema de ajustes integrales por inflación.
El Consejo permanente para la revisión de las normas contables se embarcó en la tarea de concebir un nuevo reglamento contable. Aunque originalmente la labor se orientó hacia un mejoramiento del citado decreto 2160 de 1986 y hacia la incorporación del sistema de ajustes, prontamente adquirió nuevos horizontes, a la luz de los cuales se emprendieron acciones de mayor envergadura.
El Consejo permanente sometió a exposición pública la séptima versión del proyecto que venía preparando. En el documento respectivo, entre otras cosas, manifestó:
“(...) BORRADOR PARA EFECTO DE EXPOSICION
El CONSEJO ha intentado recoger el estado actual de la ciencia contable, evitando aspectos sobre los cuales aún no existe un consenso universal.
Sin embargo, el CONSEJO está convencido de que es ineludible que todos los preparadores y usuarios de la información contable -que incluye, entre otros, los empresarios, la academia, los inversionistas y el Estado- tengan la oportunidad de conocer anticipadamente el proyecto de reglamentación y contribuir en forma científica a su perfeccionamiento. Unicamente este procedimiento garantiza que los principios en cuestión puedan tener el apelativo de «generalmente aceptados».
En consecuencia, el CONSEJO ha dispuesto someter el proyecto de decreto en el estado de discusión en que se encuentra a una exposición pública por un período que culminará el próximo 25 de noviembre, al cabo del cual analizará todos los documentos que presenten en forma razonada con apoyo en la doctrina contable sugerencias o reparos y tomará una decisión motivada sobre los diferentes asuntos que se planteen. Ojalá se citen las fuentes bibliográficas del caso, para poder ampliar cuando sea necesario los fundamentos de las propuestas en cuestión. Para este efecto las comunicaciones respectivas deben hacerse llegar a la Superintendencia de Sociedades, entidad que viene desempeñando la secretaría del CONSEJO.
El CONSEJO espera contar con el mejor esfuerzo de la comunidad interesada en estos asuntos y aspira a que, comprendiendo las limitaciones y dificultades inherentes a la primera vez que se intenta un proceso de esta naturaleza, la presente oportunidad sea aprovechada con la altura que se requiere en forma tal que configure un precedente digno de repetirse.
Santa Fe de Bogotá, octubre 20 de 1992. (...)”
El borrador para exposición pública tuvo una gran difusión. Finalmente el Consejo recibió varias comunicaciones con comentarios de fondo que fueron ampliamente consideradas en las reuniones siguientes.
A sabiendas de la existencia del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y de su conformación mediante miembros del Gobierno y de la profesión contable, esa séptima versión incluía el siguiente artículo:
“Artículo 141º Consejo permanente para la evaluación
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