ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley Organica De Telecomunicaciones


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2013  •  421 Palabras (2 Páginas)  •  350 Visitas

Página 1 de 2

REGLAMENTO DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y TELEVISIÓN ABIERTA COMUNITARIAS DE SERVICIO PÚBLICO,

SIN FINES DE LUCRO.

El presente reglamento tiene la finalidad de gestionar y controlar todo lo referente sobre las televisoras y radios comunitarias. Así como definir algunos términos relativos a la comunidad.

Las radios comunitarias y los limites de la comunidad los establece “La comisión” que esta compuesta por personal que designe CONATEL. Las concesiones podrán tener un máximo de 25 años tal como lo establece la “Ley orgánica de Telecomunicaciones”.

Entre los 51 artículos que conforman el reglamento destacan el artículo 26 donde expresa “Programación. En cuanto a la programación, los operadores comunitarios deberán:

1. Cumplir la normativa vigente relativa a la regulación del contenido de las transmisiones de radiodifusión sonora y televisión abierta.

2. Garantizar la transmisión de programas de contenido educativo, cultural e informativo que beneficien el desarrollo de la comunidad, así como coadyuvar en la solución de la problemática de la comunidad.

3. Garantizar la transmisión de mensajes dirigidos al servicio del público que procuren la solución de la problemática de la comunidad.

4. Disponer de espacios destinados a asegurar la participación directa de los miembros de la comunidad, a fin de garantizar el derecho de las personas a la comunicación libre y plural.

5. Garantizar el respeto de los valores éticos de la familia y la sociedad venezolana y evitar la discriminación por razones de creencias políticas, edad, raza, sexo, credo, condición social o por cualquier otra condición.

6. Abstenerse absolutamente de transmitir mensajes partidistas o proselitistas de cualquier naturaleza.”

Donde resalta que no habrá ningún tipo de discriminación en la programación de las fundaciones comunitarias y que tampoco existirá el proselitismo político de ninguna índole.

El artículo 19 deja muy en claro que las donaciones hacia la fundación comunitaria solo pueden ser hechas por integrantes de la comunidad y de ninguna otra manera.

La zona de cobertura de las estaciones comunitarias no debe ser mayor al municipio donde se encuentra la localidad.

La comunicación determinara si la programación de la fundación comunitaria deja de ser comunitaria y seria motivo suficiente para revocarle la concesión.

La publicidad de la fundación comunitaria solo puede ser de empresas de la comunidad, o industrias del municipio. Los espacios de programación podrán tener patrocinantes pero solo se dirá el nombre o se mostrara el logo sin hacer mención de lo que realice o vende la empresa que patrocina.

La fundación comunitaria no puede ser mayor a 9 integrantes, que deben

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com