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Ley Orgánica De Ciencia, Tecnología E Innovación LOCTI


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  1.142 Palabras (5 Páginas)  •  497 Visitas

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María Eugenia Portillo

La Ciencia, enfocada como actividad social, puede definirse como la construcción de un campo de reflexión, de preocupaciones intelectuales, sociales y políticas que se concretan en investigación científica productora de conocimiento y desarrollo tecnológico, concebida la tecnología como los conocimientos susceptibles de ser aplicados a la producción de bienes y servicios.

La fuente principal de ventajas competitivas sostenibles de un País reside en su desarrollo científico (producción de conocimiento), en cómo utiliza lo que sabe (administración del conocimiento), y en su capacidad de aprender cosas nuevas, o de alterar lo aprendido para producir novedades (Innovación).

La nueva realidad creada en Venezuela desde la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI). Es ya conocida la importancia que ese instrumento legal otorga a las actividades de fortalecimiento realizado dentro de las empresas y dirigidas a consolidar procesos permanentes de aprendizaje y desarrollo tecnológico propios.

La Ciencia, Tecnología e Innovación son procesos que constituyen la plataforma de lanzamiento, sostenimiento y avance de los procesos de desarrollo de los pueblos. Desarrollar y consolidar Sistemas de Ciencia, Tecnología e Innovación requiere del diseño de estructuras de apoyo, entre las cuales resulta de vital importancia su regulación a través de un marco normativo, y en este sentido, la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) constituye una de estas estructuras de apoyo, el marco legal regulatorio en Venezuela del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que surge como respuesta a la necesidad del País de insertarse en los procesos de mundialización, y desarrollar las ventajas competitivas necesarias para lograr un desarrollo sostenible que apunte a atacar los males del milenio: La pobreza, la ignorancia, la enfermedad, la inseguridad y la contaminación y pérdida del equilibrio ecológico.

Después de dos años de vigencia de la Ley, aún persiste mucha discrepancia en cuanto al tipo de actividades de desarrollo del talento humano que pueden ser aplicadas a las obligaciones que establece la LOCTI. Es un tema de mayor importancia en cuanto al impacto potencial de la Ley en la construcción de capacidades tecnológicas reales en el sector empresarial nacional, para el cual no existen criterios absolutos o definiciones taxativas, ni en Venezuela, ni en ninguna parte del mundo

El objetivo fundamental de la LOCTI, según reza el artículo 1 de la misma es “… fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional”. Consideramos que para asegurar el logro de este objetivo dentro de las empresas, es determinante la realización de todo tipo de actividades con una clara vocación de sustentación de procesos de aprendizaje tecnológico paralelos; lo verdaderamente crucial, es que el ejecutante de esas actividades esté plenamente consciente del potencial de adquisición o generación de conocimientos tecnológicos asociado a la realización de las mismas y, más importante aún, de la necesidad de apropiación de esos conocimientos, en adición a los resultados productivos o comerciales perseguidos .

En consecuencia, la aplicabilidad de actividades de desarrollo del talento humano al cumplimiento de las obligaciones definidas por la Ley, debe ser establecida en función del impacto final que esas actividades produzcan en los procesos de generación, uso y circulación del conocimiento en la propia empresa, sus organizaciones aliadas y el contexto social que la rodea. Es muy difícil pretender valorar y calificar a priori el potencial de contribución de estas actividades

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