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LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2003
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 21-05-2013
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y
gestión integral de residuos, en el territorio nacional.
Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de
toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención
de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos
urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su
remediación, así como establecer las bases para:
I. Aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo
criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse en el
diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos;
II. Determinar los criterios que deberán de ser considerados en la generación y gestión integral de los
residuos, para prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y la protección de la salud
humana;
III. Establecer los mecanismos de coordinación que, en materia de prevención de la generación, la
valorización y la gestión integral de residuos, corresponden a la Federación, las entidades federativas y
los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 21-05-2013
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IV. Formular una clasificación básica y general de los residuos que permita uniformar sus inventarios,
así como orientar y fomentar la prevención de su generación, la valorización y el desarrollo de sistemas
de gestión integral de los mismos;
V. Regular la generación y manejo integral de residuos
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