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METEDOLOGIA


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2014  •  Síntesis  •  396 Palabras (2 Páginas)  •  271 Visitas

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METEDOLOGIA

LA JORNADA DE TRABAJO Y EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO: HORAS EXTRAS. CASO PRACTICO

El artículo 25 de la Constitución Política del Perú y el Convenio Nº 01 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señalan que la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.

Con la promulgación del Decreto Supremo Nº 004-2006-TR (06-04-06) se establece la obligatoriedad de contar con un registro de control de asistencia y de salida en donde los trabajadores consignarán en forma personal el tiempo de labores. La finalidad de la norma es el cumplimiento estricto de la jornada ordinaria de trabajo y el pago de las horas extras.

HORAS EXTRAS:

Concepto.-

Se entiende por trabajo extraordinario el realizado más allá de la jornada ordinaria, diaria o semanal; o de la jornada de trabajo inferior a la ordinaria, diaria o semanal, establecida en el centro de trabajo. Se considera horas extras las prestadas en forma efectiva en beneficio del empleador.

En cuanto a la forma y condiciones en que se realizan las horas extras, se han dispuesto una serie de reglas, contempladas en las normas legales pertinentes.

Pago de la sobretasa.- Toda labor realizada mas allá de trabajo debe ser remunerada extraordinariamente en la forma que por convenio, pacto o contrato se establezca, siendo el monto mínimo a pagar, por hora de labor extraordinaria, el valor de la hora calculada a partir de la remuneración ordinaria del trabajador, incrementando en un 25 % para las dos primeras horas, y 35% para las restantes.

Trabajo nocturno.- Es aquel que se realiza entre las 10:00 pm y las 6:00 am. La remuneración mínima correspondiente a los trabajadores que laboren en horario nocturno no podrá ser menor a una remuneración mínima vital mensual, vigente a la fecha de pago, incrementada en un 35%. En casos que la jornada de trabajo se cumpla en horario diurno y nocturno, la remuneración mínima nocturna antes señalada se aplicará solo respecto del tiempo laborado en horario nocturno.

Marco Normativo:

- Decreto Supremo Nº 007-2002-TR (TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo)

- D.S. Nº 008-2002-TR, Reglamento del TUO

- D.S. Nº 004-2006-TR Disposiciones sobre el Registro de Control de asistencia y salida.

- Ley Nº 27360 Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.

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