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Manual Consulta Rapida


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2012  •  1.580 Palabras (7 Páginas)  •  416 Visitas

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MANUAL DE CONSULTA RAPIDA

PARA LA INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, DE ACUERDO A REFORMA PREVISIONAL

Desde octubre de 2008 a diciembre de 2011 la inscripción de los Independientes al Seguro de Accidentes y Enfermedades del Trabajo es VOLUNTARIA.

1. ¿Quiénes pueden inscribirse en el Seguro de Accidentes del Trabajo en el INP? (Ver Ejemplos)

TODOS LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE PERCIBAN RENTA Y QUE:

• NO SE HAYAN INSCRITO COMO INDEPENDIENTE EN UNA MUTUAL A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE DEL 2008

• QUE HAYAN PAGADO SUS COTIZACIONES DE SALUD Y PENSIÓN EL MES ANTERIOR.

2. ¿Quiénes NO pueden inscribirse en el INP?

• LOS TRABAJADORES NO REMUNERADOS. Ej. Dueñas de Casa

• QUIENES SE HAYAN INSCRITO COMO INDEPENDIENTE EN UNA MUTUAL.

• QUIENES NO COTICEN PARA SALUD Y PENSIONES.

3. ¿Dónde pueden inscribirse (REGISTRARSE)?

• EN EL CENTRO DE ATENCIÓN PREVISIONAL (SUCURSAL INP) MAS CERCANO A SU DOMICILIO

4. ¿Desde cuándo se puede realizar este registro?

• A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE PARA LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE YA SE ENCUENTRAN PROTEGIDOS POR EL SEGURO (JINETES, TRABAJADORES AGRÍCOLAS, PIRQUINEROS, ETC.).

• EN EL CASO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE SE INCORPOREN VOLUNTARIAMENTE AL SEGURO, EL REGISTRO, A EFECTO DE COINCIDIR CON LA PRIMERA COTIZACIÓN QUE CORRESPONDE A OCTUBRE, PUEDE EFECTUARSE A PARTIR DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 2008.

5. ¿Cómo se debe realizar el registro?

• LLENANDO EL FORMULARIO DE REGISTRO.

• DECLARANDO EN EL MISMO QUE PERCIBE RENTAS POR SU ACTIVIDAD COMO INDEPENDIENTE.

6. ¿Se requiere algún documento adicional?

• SI. Inicialmente:

i. ADJUNTAR LA COLILLA DE PAGO U OTRO DOCUMENTO QUE ACREDITE LA COTIZACIÓN DE SALUD Y PREVISIÓN DEL MES ANTERIOR, SI EL PAGO LO HACE MENSUALMENTE; O DEL AÑO ANTERIOR SI EL PAGO ES ANUAL.

ii. COPIA DEL REGISTRO DE INICIO DE ACTIVIDADES EN EL SII, CUANDO CORRESPONDA.

iii. ESCRITURA ACTUALIZADA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD EN CASO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES SOCIOS DE EMPRESAS

7. ¿Sobre qué monto se debe cotizar?

• DEBE COTIZAR POR EL MISMO MONTO POR EL CUAL COTIZÓ PARA PENSIÓN.

8. ¿Cuándo se debe cotizar?

• DENTRO DEL MES SIGUIENTE AL QUE CORRESPONDA LA RENTA IMPONIBLE. EXCEPTO, EN EL CASO DE DUEÑOS O SOCIOS DE EMPRESA, QUIENES DEBEN COTIZAR DENTRO DE LOS 10 PRIMEROS DÍAS, EN LA MISMA PLANILLA EN QUE COTIZAN POR SUS TRABAJADORES.

9. ¿Cuánto se debe cotizar?

• UN 0,95% MAS UNA COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA SEGÚN LA FUNCIÓN Y RIESGO DE LA ACTIVIDAD QUE REALICE, Y QUE LE SERÁ ASIGNADA, EN VIRTUD DEL ANÁLISIS DE LAS ACTIVIDADES QUE REALIZA Y EL TIEMPO QUE LES DEDICA, POR EL FUNCIONARIO DEL INP AL MOMENTO DE CONCRETAR SU REGISTRO.

• EN EL CASO DE LOS DUEÑOS O SOCIOS DE EMPRESAS QUE SE ENCUENTRAN ADHERIDAS AL INP, QUE SE DESEMPEÑEN COMO TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN LA RESPECTIVA EMPRESA O SOCIEDAD, COTIZARÁN POR LA TASA BÁSICA DE 0,95% MÁS LA TASA ADICIONAL A LA QUE ESTÉ AFECTA LA EMPRESA O SOCIEDAD.

10. ¿A contar de cuando tendrían cobertura del Seguro los independientes que se incorporan?

• UNA VEZ QUE SE HAN REGISTRADO EN LA SUCURSAL DEL INP Y HAN PAGADO LA PRIMERA COTIZACIÓN.

11. ¿Qué cubre el Seguro de Accidentes del trabajo y Enfermedades profesionales?

• ACCIDENTES DEL TRABAJO, ACCIDENTES DE TRAYECTO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. (Ver Detalles)

12. ¿Qué beneficios contempla el Seguro?

• PRESTACIONES MÉDICAS (Ver Detalles)

• PRESTACIONES ECONÓMICAS (Ver Detalles)

• ASISTENCIA TÉCNICA EN PREVENCIÓN (Ver Detalles)

13. ¿Qué se requiere para poder acceder a las prestaciones del Seguro?

• ESTAR AL DIA EN EL PAGO DE COTIZACIONES DE SALUD, PENSIÓN Y SEGURO DE ACCIDENTES, ESTE REQUISITO SE ENTIENDE CUMPLIDO SI EL TRABAJADOR NO REGISTRA UN ATRASO SUPERIOR A DOS MESES.

14. ¿Qué hacer si sufre un accidente del trabajo?

• DENUNCIAR EL ACCIDENTE PRESENTANDO LA DENUNCIA DE ACCIDENTE (DIAT) EN LA SUCURSAL DEL INP.

• ACREDITAR LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE.

• PRESENTAR ÚLTIMOS RECIBOS DE PAGOS DE COTIZACIONES DE SALUD, PENSIÓN Y DE ESTE SEGURO.

• EN CASO DE EMERGENCIA PUEDE CONCURRIR A UN CENTRO MEDICO EN CONVENIO Y ANTES DE 24 HORAS DEBE PRESENTAR EL TRABAJADOR, SUS FAMILIARES, O QUIEN PUEDA LA DIAT Y DEMÁS ANTECEDENTES EN LA SUCURSAL. (Ver Detalles)

15. ¿Qué hacer en caso de enfermedad profesional?

• PRESENTAR LA DENUNCIA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL (DIEP) EN LA SUCURSAL DEL INP.

• PRESENTAR ÚLTIMOS RECIBOS DE PAGOS DE COTIZACIONES DE SALUD, PENSIÓN Y DE ESTE SEGURO.

• (Ver Detalles)

16. ¿Sobre la veracidad de los datos registrados en la DIAT o DIEP?

• LA PERSONA NATURAL QUE FORMULA LA DENUNCIA ES RESPONSABLE DE LA VERACIDAD E INTEGRIDAD DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE SEÑALAN EN LA DENUNCIA. (Ver Detalles)

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE ALGUNAS RESPUESTAS

1. Tabla de ejemplos de quienes pueden cotizar: (Volver)

Independientes: Toda persona natural que, sin estar subordinada a un empleador, ejerza una actividad mediante la cual obtiene un ingreso.

Independientes Obligatorios a partir del 2012 y que pueden hacerlo antes voluntariamente. Profesionales liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no dependientes que entreguen boletas de honorarios (Art.

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