NUEVAS TECNOLOGÍAS Y FISCALIDAD: LA TRIBUTACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
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NUEVAS TECNOLOGÍAS Y FISCALIDAD: LA TRIBUTACIÓN
DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
DR. SALVADOR RAMÍREZ GÓMEZ
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Huelva
ÍNDICE: 1. Las nuevas tecnologías de la información y su incidencia en la actividad comercial desde la perspectiva fiscal. 2.
Principales problemas que el comercio electrónico plantea en los actuales sistemas impositivos. 2.1. En la imposición directa.
2.1.1. La determinación de la residencia del contribuyente. 2.1.2. Dificultades en la aplicación del concepto de establecimiento
permanente. 2.1.3. La calificación de las rentas obtenidas: cánones - rendimientos empresariales. 2.2. En la
imposición indirecta: el IVA. 2.2.1. La calificación de las operaciones como servicios o entregas de bienes.2.2.2. Lugar de
realización de las operaciones.3. Principios generales que deben inspirar la tributación del comercio electrónico. 4. Propuesta
normativa de la UE en relación con el régimen del IVA aplicable al comercio electrónico.5. Las nuevas tecnologías
y las relaciones administración-contribuyentes.
INDEX: 1. The new technologies of the information and their incidence in the commercial activity from the fiscal perspective.
2. Main problems that the electronic trade outlines in the current tax systems. 2.1. In the direct imposition. 2.1.1. The
determination of the taxpayer's residence. 2.1.2. Difficulties in the application of the concept of permanent establishment.
2.1.3. The qualification of the obtained rents: cánones - managerial yields. 2.2. in the indirect imposition: the VAT.
2.2.1. The qualification of the operations like services or deliveries of bienes.2.2.2. Place of realization of operaciones.
3 General principles that should inspire the tribute of the electronic commerce. 4. Normative proposal of the EU in
connection with the régime of the applicable VAT to the electronic trade.5. The new technologies and the relationships
administration-taxpayers.
PALABRAS CLAVE: Tributación Impuestos Comercio electrónico
KEY WORDS: Payment Taxation Electronic commerce
1. LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y SU INCIDENCIA EN LA ACTIVIDAD
COMERCIAL DESDE LA PERSPECTIVA FISCAL
La aparición en las últimas décadas del siglo XX de las nuevas tecnologías de la información ha
dado lugar a una serie de cambios económicos y sociales de tal envergadura, los más significativos
desde la Revolución Industrial, que se habla ya de una nueva era histórica: la era de la información,
digital o del conocimiento1. La Comisión Europea ha acuñado a este respecto el concepto “sociedad
de la información o del conocimiento”, con el que se hace referencia “al conjunto de cambios
sociales y organizativos producidos como resultado de la acción de las nuevas tecnologías aparecidas
en el campo de la información y las comunicaciones”.
1 Vid., Informe sobre el Impacto del Comercio Electrónico en la Fiscalidad Española, Ministerio de Hacienda, Madrid, 2000, págs.
33 y ss.
Salvador Ramírez Gómez
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Pues bien, dentro de esta compleja realidad que es la sociedad de la información, el comercio
electrónico aparece como una de sus manifestaciones más relevantes. Para una delimitación de la
concreta actividad a que nos estamos refiriendo, podemos acudir a la definición amplia que del
comercio electrónico ha adoptado la Comisión para el Estudio del Impacto del Comercio Electrónico
en la Fiscalidad Española, que lo entiende como “cualquier forma de transacción o intercambio
de información comercial basada en la transmisión de datos sobre redes de comunicación,
como Internet” 2; definición que, como la propia Comisión aclara, incluye no sólo la compra y la
venta electrónica de bienes, información o servicios, sino también el uso de la Red para actividades
anteriores o posteriores a la venta, tales como publicidad, búsqueda de información sobre productos
o proveedores, atención al cliente, etc.
A su vez, dentro del comercio electrónico conviene distinguir dos modalidades, especialmente
por las repercusiones que cada una de ellas tiene en el ámbito de la fiscalidad a la que está sometido.
Estas modalidades se distinguen por el distinto uso que en cada una de ellas se hace de la red a
través de la cual se puede desarrollar, o, en otras palabras, por la distinta forma en que se suministran
los bienes que son objeto del mismo. En este sentido, se habla de suministros off-line, en los
que se utilizan medios de transporte convencionales, conservando los bienes su naturaleza tangible,
con la única particularidad respecto del comercio tradicional en la contratación, y en ocasiones el
pago de la operación, que se realiza por medios telemáticos, constituyendo un típico ejemplo de las
tradicionales ventas a distancia. En los suministros on-line, en cambio, los productos se adquieren a
través de la red y se envían al cliente en forma digitalizada a través de la propia red (libros, programas
informáticos, música, etc.), descargándose en el ordenador del usuario desde otro ordenador, el
servidor, y efectuándose el pago, normalmente, también mediante medios electrónicos. Se trata de
un comercio que se desarrolla sin la tradicional presencia física de los bienes objeto del mismo,
entre sujetos cuya localización e identificación resulta normalmente dificultosa o imposible. En
estos casos, la desmaterialización es total; se desmaterializan los bienes adquiridos, que son arrancados
de su soporte material mediante su digitalización, haciéndolos incorpóreos, prescindiéndose,
asimismo, de otros elementos materiales como la sede de la actividad que, en la formas tradicionales
del comercio, permiten vincular una operación con un territorio determinado. Ante esta nueva
realidad, una realidad virtual, que difícilmente puede conectarse con un territorio concreto, pues, su
ámbito de actuación es una sede también virtual, como es el “ciberespacio” 3, entran en crisis conceptos
hasta ahora basilares de los vigentes sistemas impositivos, tales como el de soberanía fiscal4,
y otros propios de la fiscalidad internacional, como los de residencia fiscal, establecimiento permanente,
a los que se añaden otros problemas relacionados con la calificación de las rentas u operaciones,
y la localización del hecho imponible.
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