Norma Electrica
Enviado por diego.rios • 23 de Marzo de 2014 • 1.233 Palabras (5 Páginas) • 219 Visitas
11.- INSTALACIONES DE ALUMBRADO
11.0.- CONCEPTOS GENERALES
11.0.1.1.- Se considerará instalación de alumbrado a toda aquella en que la energía
eléctrica se utilice preferentemente para iluminar el o los recintos considerados,
sin perjuicio que a la vez se le utilice para accionar artefactos electrodomésticos o
máquinas pequeñas similares conectados a través de enchufes.
11.0.1.2.- Por razones de operación, facilidad de mantenimiento y de seguridad, las
instalaciones de alumbrado se dividirán en circuitos, los cuales, en lo posible,
deberán servir áreas de radio limitado.
11.0.1.3.- Cada circuito de alumbrado estará formado por centros de consumo,
entendiéndose por tales a los artefactos de iluminación que se instalen en puntos
físicos determinados o a los enchufes hembra que permitan la conexión de
artefactos susceptibles de conectarse a este tipo de circuitos.
11.0.2.- Canalizaciones
11.0.2.1.- Para instalaciones de alumbrado se empleará como sistema de canalización
alguno de los indicados en la sección Nº 8, seleccionando el sistema a emplear en
concordancia a las características y condiciones de cada instalación en particular.
11.0.2.2.- Las uniones y derivaciones que sea necesario hacer en los conductores de un
circuito de alumbrado se ejecutarán siempre dentro de cajas. No se permite hacer
la alimentación denominada "de centro a centro" sin cajas de derivación.
11.0.2.3.- No se permitirá hacer uniones o derivaciones dentro de las cajas de aparatos o
accesorios salvo donde se empleen cajas de derivación para el montaje de
enchufes hembra, siempre que no se exceda de tres derivaciones.
11.0.2.4 Los interruptores de comando de los centros se instalarán de modo tal que se
pueda apreciar a simple vista su efecto. Se exceptuarán las luces de vigilancia, de
alumbrado de jardines o similares. Los interruptores deberán instalarse en puntos
fácilmente accesibles y su altura de montaje estará comprendida entre 0,80 m y
1,40 m, medida desde su punto más bajo sobre el nivel del piso terminado.
11.0.2.5.- Los enchufes se instalarán en puntos fácilmente accesibles y su altura de montaje
estará comprendida entre 0,20 y 0,80 m, medidos como se indica en 11.0.2.4. Se
aceptarán alturas superiores a la prescrita en recintos o montajes especiales.
11.0.2.6.- El uso de unidades interruptor - enchufe sólo será permitido en situaciones
especiales, en instalaciones económicas de uso doméstico o similar, tales como
en casetas sanitarias, respetando la zona de seguridad establecida en 11.1.3.1 o
porterías de un ambiente y de dimensiones reducidas. En tales casos las
condiciones de montaje serán las indicadas para interruptores.
Superintendencia de Electricidad y Combustibles 83
Instalaciones de Consumo en Baja Tensión NCH Elec. 4/2003
11.0.3.- Tableros
11.0.3.1.- Los tableros de una instalación de alumbrado se construirán e instalarán de
acuerdo a lo establecido en la sección Nº 6.
11.0.3.2.- No se permitirá la instalación de tableros en dormitorios, baños, cocinas o
lavaderos.
11.0.4.- Circuitos
11.0.4.1.- La capacidad de los circuitos en que está dividida una instalación de alumbrado se
fijará en función de la capacidad nominal de los aparatos de protección de ellos.
De acuerdo a lo indicado, serán circuitos normales de alumbrado los de 10, 15,16,
20, 25, 30,32 ó 40 Amperes.
11.0.4.2.- Los conductores de los circuitos deberán dimensionarse de modo tal que queden
protegidos a la sobrecarga y al cortocircuito por la respectiva protección.
11.0.4.3.- Se podrán instalar circuitos bifásicos o trifásicos para la iluminación de un mismo
recinto, siempre que las protecciones de estos circuitos operen simultáneamente
sobre todos los conductores activos
11.0.4.4.- Los circuitos de 10 A podrán utilizarse normalmente en instalaciones de
alumbrado de viviendas, locales comerciales pequeños, oficinas o recintos
similares.
11.0.4.5.- Los circuitos de 15 y 16 A podrán utilizarse para la iluminación de recintos
extensos que requieran de niveles de iluminación altos o bien en edificios en que,
por la cantidad de centros concentrados en áreas pequeñas, el empleo de
circuitos de capacidad inferior no resulte conveniente.
11.0.4.6.- Los circuitos de 20 A se utilizarán en instalaciones en que la potencia unitaria de
los artefactos de iluminación, incluidos sus accesorios, sea igual o superior a 300
W.
11.0.4.7.- Los
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