Observaciones CREG AMI 2020
Enviado por Hector Peña • 8 de Febrero de 2020 • Documentos de Investigación • 2.753 Palabras (12 Páginas) • 186 Visitas
Doctor
JORGE VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas.
CREG.
Avenida Calle 116 7 – 15
Edificio Cusezar Int. 2 Oficina 901.
Bogotá.
ASUNTO: Comentarios Circular CREG 003-2020 AMI.
Cordial saludo,
Respecto a la circular del asunto, a continuación presentamos nuestros comentarios para su amable consideración:
Con respecto al documento “Apoyo en el Estudio y Elaboración de las Bases para Proponer el Agente que debe Desarrollar la Implementación de la Infraestructura de Medición Avanzada”, sugerimos se realice un análisis detallado, acorde a lo definido actualmente en el marco regulatorio colombiano y las experiencias en el desarrollo de los sistemas de medición remota (AMR) en el país, en operación desde 1994, los sistemas de medición avanzada (AMI) en operación en el país desde 2010 y el contexto local y los objetivos nacionales.
Es necesario, la claridad sobre los objetivos que se pretenden alcanzar con la implementación de la infraestructura de medición avanzada en el contexto nacional y en las condiciones regulatorias ya establecidas en la operación del mercado. Así mismo, sugerimos que se efectué la evaluación económica con más profundidad, analizando los costos no solo de la implementación, sino los costos de operación y mantenimiento, los beneficios esperados para el caso de uso en Colombia y dando mayor relevancia al contexto local.
En el documento se focaliza el caso de intento de implementación de los sistemas AMI en Chile, desconociendo que el tratamiento que se le dio a esta situación obedeció más a un tema mediático que a dificultades técnicas, operativas o tecnológicas de un nuevo agente.
Regulatoriamente la responsabilidad de la gestión de fronteras de importación, gestión de medida y gestión de pérdidas es del operador de red. Prueba de ello es que en la remuneración del CPROG es para que el OR adelante los programas de reducción de pérdidas. También debe considerarse que en el caso de uso más generalizado en Colombia, uno de los mayores drivers es la reducción de pérdidas no técnicas y la mejora en la calidad del servicio, ambas responsabilidades del OR, con metas establecidas en el marco regulatorio de la resolución CREG 015 de 2018 y a quien le remunerarán el plan de inversión en la estructura tarifaria del nuevo período. Desde esta perspectiva, la administración e implementación de la información de los sistemas AMI debe ser responsabilidad del operador de red.
Adicionalmente, el documento indica que se fundamenta en un análisis cualitativo, tomando como referente el caso europeo, que en sus drivers persigue la integración del mercado que no es el caso colombiano y considera como caso de uso el modelo chileno, desconociendo que en Colombia existe un despliegue importante de medidores inteligentes (en EMCALI, más de 45000) y de medidores gestionados para las fronteras comerciales desde 1994, con un cúmulo de experiencias que pueden ser cuantificadas.
La afirmación de que los costos de la infraestructura avanzada pueden asumirse sin considerar incrementos tarifarios adolece de soporte económico, al comparar el costo de implementación de sistemas AMI con el costo unitario de prestación del servicio (CUV), desconociendo que el CUV remunera toda la cadena. Desde esta perspectiva, el enfoque planteado es muy superficial y necesita más profundidad con cifras y datos que soporten esta propuesta. Se considera en este caso, la implementación en Chile y el manejo mediático lo que no corresponde a un referente válido.
En el apartado 2.1, introducción, presenta una visión muy limitada. Sólo se enfoca en el uso de la información para propósitos comerciales, desconociendo que el mayor usuario de la tecnología AMI es el OR, porque ésta le permite gestionar las pérdidas, atender la calidad del servicio, variables del sistema, gestionar la operación del sistema. El segundo beneficiario puede ser el usuario, pero para ello se deben realizar ajustes regulatorios que permitan la participación activa de la demanda, mediante tarifas horarias para el mercado residencial, esquemas diferenciales, gestión de demanda, almacenamiento y otros aspectos que aún no están incorporados en la regulación.
Los criterios definidos en la tabla 2.4 son subjetivos y corresponden a apreciaciones que no están justificadas con datos y que desconocen la madurez del mercado energético colombiano, pues menciona “posibilidades” y “capacidades”, pero adolece de cifras de soporte, no analiza el desempeño del sistema del MNR en operación desde 1994, no presenta cifras de las experiencias en Colombia, ni de costos de implementación, operación y mantenimiento, como tampoco presentan cifras que soporten objetivamente un análisis de costos y beneficios.
En la tabla 2.5, el criterio “Posibilidad de dar un tratamiento desigual a otros agentes del mercado de manera unilateral” presume lo que se enunció en el párrafo anterior. Los criterios “Capacidad para generar información de utilidad para el mercado minorista -mercado de comercialización” y “Capacidad para promover nuevos productos para el usuario final” desconocen que estas capacidades son subsanadas por la interoperabilidad de los sistemas de gestión de información y no tienen relación con el agente responsable de la gestión del sistema.
El criterio Sinergias - Posibilidad de utilizar la infraestructura AMI para otros
sectores diferentes al sector eléctrico depende del tipo de solución tecnológica implementada y no del gestor u operador del sistema. Los criterios para el flujo de información desconocen que estos aspectos son solucionados con la interoperabilidad al nivel de datos.
Con base en lo anterior, se observa que se desconocen los elementos de la interoperabilidad de información de los sistemas AMI y parte de una concepción de sistemas cerrados. Los criterios utilizados no son aplicables ni válidos para evaluar las alternativas consideradas. Se podrían tener en cuenta las falencias que se han identificado en la actual gestión de las fronteras del mercado no regulado, ahí hay cifras que permiten identificar de manera objetiva y realizar un diagnóstico más asertivo
Los argumentos del numeral 5 de la página 27. “El responsable de proporcionar inteligencia de negocios con los datos que genera los sistemas AMI de varios mercados de comercialización debe ser el gestor de datos….” En este caso no se reconoce, que estas situaciones las subsana la interoperabilidad de sistemas y los ajustes en la regulación. Para dinamizar la competencia del mercado minorista, se deben planificar instrumentos para que la demanda sea parte activa en la formación de precio, y esto no lo aseguran los sistemas AMI. Estos son simplemente herramientas para estas implementaciones.
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