Otro Nuevo Capitulo A La Batalla Legal De La Neutralidad De La Red
Enviado por cgatl • 22 de Enero de 2015 • 557 Palabras (3 Páginas) • 162 Visitas
En otro nuevo y muy interesante capítulo, la Cámara Federal de Apelaciones del Distrito de Columbia (con competencia en lo que se refiere al marco regulatorio de las telecomunicaciones en los Estados Unidos) (la “Cámara”) nos aporta más ideas al debate sobre la neutralidad en Internet tras haber dictado sentencia el pasado 14 de enero de 2014.
La normativa en cuestión trata sobre una orden de la Comisión Federal de Comunicaciones (la “Comisión”), ente regulador de las telecomunicaciones en los Estados Unidos, que procuraba mantener un acceso “neutral” a Internet a través de las siguientes directrices (en adelante, la “Orden”):
Los proveedores de banda ancha deberán hacer pública toda la información referida a su gestión de la red y los términos comerciales para obtener su servicio (por ejemplo: datos sobre la cuota mensual, política de terminación del contrato, política de privacidad y protección de datos), de modo tal que los usuarios puedan tener una decisión formada sobre cómo el proveedor gestiona el contenido, las aplicaciones, los aparatos que utiliza, su mercado y sus ofertas. No obstante, se le permite al proveedor que no publique datos sensibles que puedan ser utilizados por sus competidores, ni datos que comprometan su sistema de seguridad. En especial, la Comisión quiere que cada proveedor de banda ancha revele su política de gestión cuando la red esté congestionada. A la vez, deja en claro que si hay un barrio que está experimentando congestión en el tráfico de la red, el proveedor podrá limitar temporalmente el ancho de banda disponible para aquellos usuarios que estén utilizándola de manera desproporcionada;
No al bloqueo de contenido que sea legal (por tanto, da vía libre para que cada proveedor tenga una política activa de supresión de contenido ilegal que viola los derechos de autor, o material ilegal como la pornografía infantil, entre otros casos), y no al bloqueo de aplicaciones de otras compañías u aparatos que no sean dañinos para la compañía proveedora de Internet (aquí se puede pensar, por ejemplo, en Verizon y su decisión de solicitar a Google que no incluyera una app que competía con un servicio suyo y que ofrecía por más dinero a sus clientes. La app permitía al consumidor usar el mismo servicio, pero gratis);
Que no haya una discriminación irrazonable en la gestión del tráfico a través de la red. Como verán, de no existir esta Orden, pueden ocurrir casos como, por ejemplo, el siguiente: Comcast, proveedor de Internet, cable y de telefonía fija en Estados Unidos, teme que una compañía como Skype le quite un trozo importante de su negocio de telefonía y, consecuentemente, inhibirá a sus usuarios del acceso a Skype. Otro temor es que haya un blog que no siga la línea política de la empresa proveedora de banda ancha y, por arte de magia, el blog deje de ser accesible para los usuarios de Internet de dicho proveedor. También
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