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PROPIEDAD INDUSTRIAL


Enviado por   •  24 de Mayo de 2015  •  745 Palabras (3 Páginas)  •  164 Visitas

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Propiedad Industrial

Conjunto de derechos que tiene una persona sobre un invento, sus mejoras o modificaciones protegidos por la ley.

La persona física que realice una invención, modelo de utilidad o diseño industrial, tendrá el derecho exclusivo de su explotación en su provecho.

El derecho se otorgará a través de patente, en caso de las invenciones y de registro por lo que hace a los modelos de utilidad y diseños industriales.

El derecho a obtener una patente o registro pertenece al inventor o diseñador y en el supuesto de que el invento se hubiere realizado por dos o más personas, el derecho pertenecerá a todos

Se presume inventor a la persona o personas físicas que se ostenten como tales en la solicitud de patente, y tiene derecho a ser mencionado en el título correspondiente o a oponerse a esta mención.

Invenciones: toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.

Son patentables las invenciones que sean resultado de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial.

Se entiende por patente el derecho exclusivo que le estado otorga A LAS PERSONAS DE APROVECHAR UN INVENTO O SUS MEJORAS, COMO EL DOCUMENTO QUE EXPIDE EL ESTADO PARA ACREDITAR ESE DERECHO.

MODELOS DE UTILIDAD: OBJETOS , UTENSILIOS, APARATOS O HERRAMIENTAS QUE COMO RESULTADO DE UNA MODIFICACIÓN EN SU DISPOSICIÓN, CONFIGURACIÓN, ESTRUCTURA O FORMA, PRESENTE UNA FUNCIÓN DIFERENTE RESPECTO DE LAS PARTES QUE LO INTEGRAN O VENTAJAS EN CUANTO A SU UTILIDAD

LOS MODELOS DE UTILIDAD NO SON SUSCEPTIBLES DE PATENTE, SINO DE REGISTRO, SIEMPRE QUE SEAN NUEVOS Y QUE PUEDA APLICARSE INDUSTRIALMENTE, DICHO REGISTRO TENDRÁ UNA VIGENCIA DE 10 AÑOS IMPRORROGABLES, CONTANDO A PARTIR D ELA FECHA DE LA PREECNTACIÓN DE LA SOLICITUD Y ESTARÁ SUJETO AL PAGO DE LA TARIFA CORRESPONDIENTE.

DISEÑOS INDUSTRIALES: SE CONSIDERAN A AQUELLOS QUE SEAN DE CREACIÓN INDEPENDIENTES Y DIFIERAN EN GRADO SIGNIFICATIVO DE DISEÑOS CONOCIDOS O DE COMBINACIONES DE CARACTERISTICAS CONOCIDAS DE DISEÑO.

EL REGISTRO DE DISEÑOS INDUSTRIALES TIENE UNA VIGENCIA DE QUINCE AÑOS, IMPRORROGABLES A PARTIR DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y ESTARÁ SUJETO AL PAGO DE LA TARIFA.

MARCAS: SE ENTIENDE POR MARCA A TODO SIGNO VISIBLE QUE DISTINGA PRODUCTOS O SERVICIOS DE OTROS DE SU MISMA ESPECIE O CLASE EN EL MERCADO.

EL DERECHO AL USO EXCLUSIVO SE OBTIENE MEDIANTE SU REGISTRO EN EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

PUEDEN CONSTITUIR UNA MARCA LOS SIGUIENTES SIGNOS:

DEMOMINACIONES O LAS FIGURAS VISIBLES, DISTINTIVAS, SUCEPTIBLES DE IDENTIFICAR LOS PRODUCTOS O SERVICIOS A QUE SE APLIQUEN O TRATEN DE APLICARSE.

LAS FORMAS TRIDIMENSIONALES.

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