Propiedad Industrial
Enviado por aldo_breton • 18 de Junio de 2014 • 1.645 Palabras (7 Páginas) • 257 Visitas
PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS SUSTANCIADOS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI)
SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE NULIDAD.
Es la acción a través de la cual se solicita que se declare la nulidad de un registro otorgado por el IMPI, con base en las causales de nulidad establecidas en la Ley de la Propiedad Induistrial.
Artículo 78.- La patente o registro serán nulos en los siguientes casos:
I.- Cuando se hayan otorgado en contravención a las disposiciones sobre requisitos y condiciones para el otorgamiento de patentes o registros de modelos de utilidad y diseños industriales. Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se consideran requisitos y condiciones para el otorgamiento de patentes y registros los establecidos en los artículos 16, 19, 27, 31 y 47;
II.- Cuando se haya otorgado en contravención a las disposiciones de la ley vigente en el momento en que se otorgó la patente o el registro.
La acción de nulidad basada en esta fracción no podrá fundarse en la impugnación a la representación legal del solicitante de la patente o del registro.
III.- Cuando durante el trámite se hubiere incurrido en abandono de la solicitud, y
IV.- Cuando el otorgamiento se encontrare viciado por error o inadvertencia graves, o se hubiese concedido a quien no tenía derecho para obtenerla.
La acción de nulidad prevista en las fracciones I y II anteriores, podrá ejercitarse en cualquier tiempo; la que deriva de los supuestos previstos en las fracciones III y IV anteriores, podrá ejercitarse dentro del plazo de cinco años contado a partir de la fecha en que surta efectos la publicación de la patente o del registro en la Gaceta.
SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD
Es la acción mediante la cual se solicita que se declare la caducidad de un registro otorgado por el IMPI, por no haberse usado (signos distintivos: marcas, avisos comerciales, etc) o por falta de pago de las anualidades correspondientes (invenciones: patentes.
SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CANCELACIÓN
Es la acción mediante la cual se solicita que se cancele una marca cuando el titular del registro ha provocado o tolerado que se transforme en una denominación genérica y por tanto, haya perdido distintividad.
SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIÓN D EPROPIEDAD INDUSTRIAL
Es la acción por la cual se solicita que se sancione a quien está realizando actos de competencia desleal o utilizando y/o explotando un derecho concedido por el IMPI sin consentimiento de su titular.
Artículo 213.- Son infracciones administrativas:
I.- Realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal y que se relacionen con la materia que esta Ley regula;
II.- Hacer aparecer como productos patentados aquéllos que no lo estén. Si la patente ha caducado o fue declarada nula, se incurrirá en la infracción después de un año de la fecha de caducidad o, en su caso, de la fecha en que haya quedado firme la declaración de nulidad;
III.- Poner a la venta o en circulación productos u ofrecer servicios, indicando que están protegidos por una marca registrada sin que lo estén. Si el registro de marca ha caducado o ha sido declarado nulo o cancelado, se incurrirá en infracción después de un año de la fecha de caducidad o en su caso, de la fecha en que haya quedado firme la declaración correspondiente;
IV.- Usar una marca parecida en grado de confusión a otra registrada, para amparar los mismos o similares productos o servicios que los protegidos por la registrada;
V.- Usar, sin consentimiento de su titular, una marca registrada o semejante en grado de confusión como elemento de un nombre comercial o de una denominación o razón social, o viceversa, siempre que dichos nombres, denominaciones o razones sociales estén relacionados con establecimientos que operen con los productos o servicios protegidos por la marca;
VI.- Usar, dentro de la zona geográfica de la clientela efectiva o en cualquier parte de la República, en el caso previsto por el artículo 105 de esta Ley, un nombre comercial idéntico o semejante en grado de confusión, con otro que ya esté siendo usado por un tercero, para amparar un establecimiento industrial, comercial o de servicios del mismo o similar giro;
VII.- Usar como marcas las denominaciones, signos, símbolos, siglas o emblemas a que se refiere el artículo 4o. y las fracciones VII, VIII, IX, XII, XIII, XIV y XV del artículo 90 de esta Ley;
VIII.- Usar una marca previamente registrada o semejante en grado de confusión como nombre comercial, denominación o razón social o como partes de éstos, de una persona física o moral cuya actividad sea la producción, importación o comercialización de bienes o servicios iguales o similares a los que se aplica la marca registrada, sin el consentimiento, manifestado por escrito, del titular del registro de marca o de la persona que tenga facultades para ello;
IX.- Efectuar, en el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer infundadamente:
a).- La existencia de una relación o asociación entre un establecimiento y el de un tercero;
b).- Que se fabriquen productos bajo especificaciones, licencias o autorización de un tercero;
c).- Que se prestan servicios o se venden productos bajo autorización,
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