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Propiedad Industrial


Enviado por   •  6 de Octubre de 2013  •  1.371 Palabras (6 Páginas)  •  183 Visitas

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CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA

Entre la UAV (en adelante el "LICENCIANTE") y el VC o Franquicia en adelante el "LICENCIATARIO"), cada una denominada individualmente "PARTE", y en conjunto "LAS PARTES", convienen de común acuerdo celebrar el presente contrato de licencia de uso de marcas (en adelante el "CONTRATO"), de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El LICENCIANTE concede al LICENCIATARIO una licencia no exclusiva e intransferible para usar la marca “Videoclubes 100% Original” (en adelante la "MARCA") de propiedad del LICENCIANTE, durante la vigencia del presente CONTRATO y bajo las siguientes condiciones:

a) El LICENCIATARIO utilizará la MARCA en forma no exclusiva en el marco del Convenio de Adhesión al programa “Videoclubes 100% original” (en adelante "CONVENIO") en la República Argentina.

b) El LICENCIANTE es titular de la MARCA registrada en la República Argentina bajo los números de clase 9,16,38 y 41-.

c) Actividades que comprende las siguientes clases:

CLASE 9: Software; productos y desarrollos informáticos. CLASE 16: Materiales de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); naipes, caracteres de imprenta, clisés. Papel, cartón, artículos de papel y cartón (no comprendidos en otras clases), impresos, diarios y periódicos, libros; artículos de encuadernación fotografías; papelería, materias adhesivas (para papelería); CLASE 38: Comunicaciones; Internet. CLASE 41: Educación y esparcimiento, shows y espectáculos.

d) La licencia de uso de marca se autoriza en las acciones promocionales o de comunicación al público en general solamente para informar su pertenencia al programa y/o para la difusión del mismo en medios gráficos ( impresos, diarios y periódicos, revistas, volantes promocionales, y afiches ) y en medios audiovisuales (radio y TV).

SEGUNDA: El LICENCIATARIO se obliga a utilizar las MARCA tal como aparece en la cláusula tercera y cumpliendo con las condiciones y las especificaciones que sean establecidas por el LICENCIANTE periódicamente dentro del marco del CONVENIO. Asimismo, el LICENCIATARIO deberá respetar la precisión en la reproducción del color, diseño y apariencia de la MARCA, no pudiendo adicionarle otras palabras, dibujos o diseños. El LICENCIATARIO tampoco podrá usar la MARCA de alguna manera que sea engañosa o equivocada, o que refleje desfavorablemente el buen nombre, prestigio, reputación e imagen de la MARCA.

TERCERA: Imagen de la marca.

CUARTA: Como contraprestación por el uso de la MARCA, el LICENCIATARIO deb erá dar fiel cumplimiento con las obligaciones asumidas por la firma del CONVENIO y todas aquellas modificaciones que dentro del mismo se establezcan en lo sucesivo.

QUINTA: La vigencia de este CONTRATO es la misma que la establecida en el CONVENIO.

SEXTA: El LICENCIANTE tendrá derecho a declarar terminado el contrato, sin que ello de lugar a indemnización alguna a favor de LICENCIATARIO, en los siguientes casos:

a) Si el LICENCIATARIO utilizara la marca para fines distintos a los convenidos en el presente contrato y los suscriptos dentro del CONVENIO.-

b) Si el LICENCIATARIO no cumpliera con las restantes obligaciones a su cargo y tal incumplimiento no fuera subsanado a satisfacción del LICENCIANTE dentro de los quince (15) días siguientes a la intimación por escrito para que así lo haga.

c) Si el LICENCIATARIO solicitara su concurso preventivo de acreedores, o se decretare su quiebra, disolución o liquidación.

d) Si el CONVENIO estuviere resuelto.

Para cualquier otro caso de incumplimiento de cualquiera de LAS PARTES de las cláusulas de este CONTRATO será de aplicación lo previsto en el artículo 376 del Código.

SEPTIMA: En caso de resolución del CONVENIO o de terminación por cualquiera de las razones mencionadas en la cláusula SEXTA precedentemente, el LICENCIATARIO dejará de utilizar de inmediato y no utilizará posteriormente la MARCA. Todo incumplimiento de esta obligación será considerado una infracción a los derechos del LICENCIANTE sobre la MARCA. Asimismo, si el LICENCIATARIO continuare utilizando la MARCA

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