Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Enviado por raulmonroe2008 • 1 de Diciembre de 2014 • 2.581 Palabras (11 Páginas) • 221 Visitas
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
REGIÓN METROPOLITANA
Resolución Exenta Nº 307/99.
Santiago, 15 de Julio de 1999.
Vistos estos antecedentes:
1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de Marzo de 1994 y el Decreto Supremo Nº 30 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 3 de Abril de 1997.
2. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Ampliación Cementerio Parque Padre Hurtado de Malloco”, localizado en la Comuna de Peñaflor, Provincia de Talagante, y su Addendum, sometido por Los Parques S.A. al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, documentos elaborados por CICA Ingenieros Consultores.
3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental y su Addendum, los cuales se contienen en los siguientes documentos:
Ord. Nº 000582 del 23.FEB.1999 y Ord. Nº 1650 del 05.MAY.1999, del Consejo de Monumentos Nacionales; Ord. Nº 816 del 11.MAR.1999 y Ord. Nº 1447 del 07.MAY.1999, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo; Ord.SM/PLA/ Nº 001311 del 17.MAR.1999 y Ord.SM/PLA/ Nº 002146 del 17.MAY.1999, la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones; Ord. Nº 294 del 17.MAR.1999 y Ord. Nº 596 del 26.MAY.1999 y Ord. Nº 792 del 16.JUL.1999, del Servicio Agrícola y Ganadero RM; Ord. Nº 02727 del 22.MAR.1999 y Ord. Nº 05178 del 26.MAY.1999, del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente; y Ord. Nº 490 del 26.MAR.1999 y Ord. SRM RM Nº 676 del 11.MAY.1999, de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas.
4. El Informe Técnico Final de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Ampliación Cementerio Parque Padre Hurtado de Malloco”.
5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto.
6. El Acta de Reunión de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 15 de Julio de 1999.
Considerando:
1. Que la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Ampliación Cementerio Parque Padre Hurtado de Malloco” de Los Parques S.A.
2. Que el derecho del titular del proyecto “Ampliación Cementerio Parque Padre Hurtado de Malloco” a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y su Addendum, el Proyecto “Ampliación Cementerio Parque Padre Hurtado de Malloco”, consiste en la ampliación del Cementerio Parque Padre Hurtado y contempla materializar la totalidad de su plan maestro constituido por una superficie de 19 hás., las cuales se han subdividido en lotes denominados A, B, C y D., y donde se desarrollarían actividades de sepultación, equipamiento y arborización. Actualmente, el Cementerio se encuentra conformado por los lotes A, B y C, con una superficie de paño continuo de 8,86 hás., de las cuales se encuentran habilitadas 3,95 hás..
El sector donde se emplazará el proyecto, corresponde a una zona rural inmediata al límite urbano (el punto más cercano se encuentra a 1.000 m.), de acuerdo a la Modificación del Plan Regulador Comunal de Peñaflor aprobado por D.S. Nº 124, de fecha 01 de Agosto de 1984.
Los lotes A, B y C del cementerio, cuentan con informes favorables de cambio de uso del suelo, por parte de las Secretarías Regionales Ministeriales de Agricultura y de Vivienda y Urbanismo. Respecto a su instalación cuenta además, con informes favorables por parte del Servicio de Salud del Ambiente e I. Municipalidad de Peñaflor.
La solicitud de cambio de uso de suelo para el lote D fue presentada a la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, mediante documento fechado el 04 de Noviembre de 1998.
El proyecto cuenta además, con certificado de factibilidad de dotación de agua potable por la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias S.A. (EMOS). Como medida complementaria, el proponente señala que para la etapa de operación del proyecto, las aguas servidas se llevarán a un sistema de fosa séptica y pozo absorbente del tipo tradicional, cuyo diseño y método constructivo será presentado ante el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, para su aprobación.
En cuanto al acceso del cementerio, éste se ve favorecido debido a que la ampliación traslada su ingreso desde la Avenida La Paz hasta la Avenida Manuel Castillo.
La construcción proyecto tendría una duración aproximada de tres años, y la mano de obra a utilizar es de 25 personas.
4. Que de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y en su Addendum, puede concluirse que el proyecto genera impactos sobre los componentes ambientales aire, suelo y sobre la vialidad adyacente.
5. Que el titular del proyecto debe hacerse cargo de los impactos ambientales indicados anteriormente mediante la implementación de las siguientes medidas señaladas por el titular, las cuales, junto con las exigencias y/o precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas durante la etapa de construcción:
5.1.1 Detener los movimientos de tierra ante las situaciones de pre-emergencia decretadas por la Autoridad respectiva.
Respecto de esta medida, esta Comisión dispone que el titular además, deberá paralizar las faenas de construcción que involucran actividades relacionadas con el movimiento de tierra y, en general, con toda actividad que pudiera generar mayores niveles de contaminación atmosférica, en los períodos de episodios críticos
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