Sanciones por robo de equipo
Enviado por Vampire25 • 5 de Mayo de 2013 • Documentos de Investigación • 1.828 Palabras (8 Páginas) • 333 Visitas
1- Sanciones por robo de equipo
Artículo 367.- Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.
Artículo 368.- Se equiparan al robo y se castigarán como tal:
I.- El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia mueble, si ésta se halla por cualquier título legítimo en poder de otra persona y no medie consentimiento; y
II.- El uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos.
Artículo 368 Bis.- Se sancionará con pena de tres a diez años de prisión y hasta mil días multa, al que después de la ejecución del robo y sin haber participado en éste, posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba, los instrumentos, objetos o productos del robo, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de éstos sea superior a quinientas veces el salario.
Artículo 368 Ter.- Al que comercialice en forma habitual objetos robados, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de aquéllos sea superior a quinientas veces el salario, se le sancionará con una pena de prisión de seis a trece años y de cien a mil días multa.
Artículo 368 Quáter. Se sancionará a quien:
I. Posea o resguarde de manera ilícita petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados.
Cuando la cantidad sea menor de 300 litros y hasta 300 litros, con pena de prisión de seis meses a dos años y de cien a quinientos días multa.
Cuando la cantidad sea mayor de 300 litros pero menor de 1 000 litros, con pena de prisión de dos a cuatro años y de quinientos a mil días multa.
En caso de que la cantidad sea igual o mayor a 1 000 litros, con pena de prisión de cuatro a diez años y de mil a doce mil días multa.
No se aplicará la pena prevista en el segundo párrafo de esta fracción, siempre que se trate de la posesión de hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados hasta por la cantidad de 300 litros, cuando el sujeto activo detente la posesión de estos productos con fines de consumo para actividades agropecuarias o pesqueras lícitas dentro de su comunidad.
II. Enajene o suministre gasolinas o diesel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 1.5 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro con pena de prisión de tres a seis años y de quinientos a mil días multa.
III. Enajene o suministre gas licuado de petróleo mediante estación de Gas L.P., para carburación, con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 3.0 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro con una pena de prisión de tres a seis años y de quinientos a mil días multa.
IV. Sustraiga o aproveche petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados de ductos, equipos o instalaciones de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o empresas filiales con pena de prisión de ocho a doce años y de mil a doce mil días multa.
Las sanciones que correspondan en este artículo se aumentarán hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido trabajador o servidor público de la industria petrolera.
Las penas que correspondan por los delitos previstos en este artículo, se aumentarán en una mitad más para el trabajador o servidor público que, con motivo de su trabajo, suministre información de las instalaciones, del equipo o de la operación de la industria que resulte útil o pueda auxiliar a la comisión de los delitos de referencia.
Artículo 369.- Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada; aún cuando la abandone o la desapoderen de ella. En cuanto a la fijación del valor de lo robado, así como la multa impuesta, se tomará en consideración el salario en el momento de la ejecución del delito.
Artículo 369 Bis.- Para establecer la cuantía que corresponda a los delitos previstos en este Título, se tomará en consideración el salario mínimo general vigente en el momento y en el lugar en que se cometió el delito.
Artículo 370.- Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario.
Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta veces el salario.
Cuando exceda de quinientas veces el salario, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario.
2- Relacion que hay entre :
PROPIEDAD INTELECTUAL :
La propiedad intelectual se refiere a la creaciones de la mente
esto es igual invenciones, las obras literarias, y artísticas
símbolos, nombres e imágenes y modelos utilizados en el comercio
esto se refiere también al derecho de autor sobre:
*obras literarias
*novelas
*poemas
*obras de teatro
* películas
etc
y abarca también de la propiedad industrial que se refiere a las patentes y marcas
PROPIEDAD INDUSTRIAL :
La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica
sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores,
certificados complementarios de protección de medicamentos y productos), un diseño industrial,
un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.
la propiedad industrial es un derecho que nos proporciona
el poder de decir que algo es nuestro, que es de nuestra
propiedad y que podemos hacer usos de este según como nosotros queramos,
a esto se le conoce como derechos de autor.
otorga dos tipos de derechos:
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