Seguros de ingenieria
Enviado por Alonso Veloza • 25 de Mayo de 2021 • Reseña • 1.128 Palabras (5 Páginas) • 78 Visitas
EJECICIO 7 Suma Asegurada
De acuerdo con la lectura que ha realizado del material anterior, por favor responda lo siguiente:
- ¿La indemnización a valor de reposición (nuevo por viejo) conlleva un enriquecimiento para el
asegurado por cuenta del seguro? 16 a las 20 páginas del laudo. Razón económica que sustenta el seguro por valor a nuevo (Pg 31)
Sobre este asunto es pertinente indicar que el principio indemnizatorio se encuentra consagrado en nuestra legislación mercantil en los artículos 1088 y 1089, en su esencia busca deslindar de la actividad aseguradora del juego y la apuesta, así como generar una protección frente a los actos malintencionados o defrautarios al permitir que el contrato de seguro se convierta en una fuente de enriquecimiento, es por esto que la norma establece que el límite de la indemnización ira hasta el monto del perjuicio sufrido únicamente y con ocasión del siniestro.
Ahora bien, las aproximaciones al concepto del seguro por valor a nuevo en las cuales se afirma que no se vulnera el principio indemnizatorio de los seguros en Colombia, sostienen que puede darse, desde el punto de vista subjetivo, una interpretación flexible al principio indemnizatorio desde el reconocimiento de la libertad contractual entre las partes para delimitar el contenido mismo del seguro, en virtud de la cual el asegurador reconoce el demérito, es decir, la diferencia entre el valor venal de la cosa asegurada y su valor de reposición.
Sobre esta apreciación es importante indicar que el seguro por valor a nuevo es una modalidad de seguro que requiere pacto expreso, que permita llevar la cobertura más allá del valor venal o real del bien al momento del siniestro y en este sentido el Doctor Ossa en su obra de la Teoría General del seguro, sobre el seguro por valor a nuevo establece: “más allá de la pérdida real que pudiere experimentar el Asegurado con ocasión del siniestro, a amparar el valor de reponer el bien afectado por uno nuevo, obviamente de las mismas especificaciones y características”1
Sobre esta misma línea el profesor Andres E. Ordoñez indico: “El demerito por uso es un riesgo asegurable, que no riñe con el principio indemnizatorio o lo suprime, ya que es una ampliación del concepto de riesgo a un hecho que no es incierto sino cierto a saber, el demerito por uso. En otras palabras, el seguro por valor a nuevo se convierte simplemente en un seguro que cubra, además de la pérdida derivada del riesgo principal incierto corriente del seguro, la perdida derivada de un hecho incierto que es en realidad el demerito por uso” 2
En este mismo sentido el laudo arbitral en estudio3 , acoge de la doctrina la capacidad de extender el principio indemnizatorio en el seguro por valor a nuevo a cubrir el deterioro, la vetustez e incluso la obsolescencia de los bienes en cobertura; “El seguro por valor a nuevo significaría extender la indemnización ya no solo a amparar la vetustez o el demerito por uso de las cosas aseguradas sino también a lo que económicamente represente su mayor o menor grado de obsolescencia, aún mas si bien se interpreta el pensamiento de Moller al valor de las mejoras que necesariamente deben introducirse al edificio instalación industrial siniestrados”
En conclusión, consideremos que los seguros por valor a nuevo no atentan contra el principio indemnizatorio ya que ha sido tratado como una extensión de este principio para evitar la afectación económica del asegurado quien tendría que asumir el valor del demerito por uso, la vetustez o la obsolescencia de su propio patrimonio, el cual buscaba proteger adquiriendo el seguro.
Finalmente consideramos pertinente indicar que no cabe argumento formal en la legislación colombiana, que permita sostener la extensión en el seguro de valor a nuevo como una prohibición o impedimento normativo.
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