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Tipicida De Los Delitos


Enviado por   •  12 de Mayo de 2015  •  366 Palabras (2 Páginas)  •  206 Visitas

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La Tipicidad En Los Delitos Informáticos

La tipicidad es un elemento del delito que consiste en la perfecta adecuación en la total conformidad, entre un hecho de la vida real y algún tipo legal, o tipo penal.

Según Grisanti (1989), debe entenderse por tipo penal “a la descripción de cada uno de los actos (acciones u omisiones) que la ley penal considera delictivos” (p. 111).

Se dice que un acto es típico cuando se puede encuadrar o encajar perfectamente en cualquier tipo legal o penal, es decir, cuando el acto idéntico al tipificado como delito en la ley penal, que, en virtud del principio de legalidad, es la única fuente propia del Derecho Penal.

Según Grisanti “gráficamente se ha llamado a la tipicidad encuadrabilidad, para poner de manifiesto que un acto es típico, cuando encuadra a la perfección en algún molde delictivo, en alguna figura delictiva, es decir, en algún tipo legal o penal” (ibidem).

La necesidad de tipificar los delitos informáticos se evidencia del claro hecho de que si estas conductas no se encuentran reguladas por algún texto legal, es imposible establecer sanciones de tipo penal a los infractores, debido a la plena vigencia del principio de legalidad vigente en el Artículo 1 del Código Penal venezolano, el cual se basa en que no puede existir delito sin ley previa que lo establezca.

De acuerdo con lo establecido por Fígoli (2000) la necesidad de tipificación de las conductas delictivas informáticas ha sido destacada por la jurisprudencia española en el caso Hispahack llevado por el Juzgado de lo Penal No. 2 de Barcelona, Sentencia No.130/99-E, del 28 de mayo de 1999, en la cual se estableció que: Por tratarse de conductas que, en cuanto suponen de agresión contra el interés del titular de un determinado sistema; de que la información que en él se contiene no sea interceptada, resultan tanto más reprochables, y aún merecedoras de sanción penal (si como suele ser lo habitual), atentan contra sistemas o equipos informáticos particularmente relevantes, que por razón del contenido de la información que procesan o almacenan y por las funciones que tienen asignadas en el seno de las relaciones jurídicas, económicas y sociales afectan gravemente a un interés supraindivual o colectivo (http:// Derecho. Org

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