Trabajo Iso04
Enviado por obtotca • 9 de Enero de 2015 • 4.062 Palabras (17 Páginas) • 546 Visitas
ACTIVIDAD 1) En relación al Derecho del Trabajo contesta sintéticamente a las siguientes cuestiones:
a. Ordena jerárquicamente las normas laborales aplicables a las empresas que contratan trabajadores.
b. Explica con un ejemplo el significado del principio de norma más favorable.
c. Describe el significado del principio jurídico “pro operario”.
d. ¿Que entiendes por derechos adquiridos?
a. Normas internacionales: Derecho comunitario de la Unión Europea y Tratados internacionales
• Normas estatales:
o Leyes de Cortes Generales.
o Reglamentos del Gobierno.
o Convenios colectivos.
o Contrato de trabajo.
o Costumbres locales y profesionales.
o Principios generales del Derecho.
b. Un trabajador realiza una jornada de ocho horas diarias de acuerdo con lo establecido en su contrato. El convenio colectivo de aplicación en su sector fija una jornada de siete horas/día. Se aplicaría la jornada de 7 horas que establece el convenio colectivo al ser la más favorable para el trabajador.
c. Cuando una norma admita dos o más posibles interpretaciones, se interpretará en el sentido que resulte más beneficiosa para el trabajador. Las condiciones para poder aplicar esta regla son:
• Debe existir duda verdadera en cuanto al sentido o alcance de la norma legal.
• La interpretación no debe ser contraria a la voluntad del trabajador. Más que la interpretación literal debe preferirse la que tome en cuenta el ratio legis de la norma.
d. Un derecho adquirido es cualquier condición más beneficiosa que la estrictamente exigible. Es por tanto cualquier derecho del tipo que sea que ha sido creado por voluntad de la empresa o empresario. Los derechos reconocidos al trabajador que constituyen una condición más beneficiosa no pueden ser suprimidos unilateralmente por la empresa, ni siquiera por el simple reconocimiento de otras ventajas distintas a sus titulares, salvo pacto expreso.
ACTIVIDAD 2) En relación a los siguientes derechos y deberes laborales, indica su contenido básico y si el trabajador puede o no renunciar a los mismos mediante pacto en el contrato de trabajo.
a. Libre sindicación individual y colectiva:
Libre sindicación individual: derecho a fundar Sindicatos y a afiliarse o no a uno de ellos.
Libertad sindical colectiva: derecho de los sindicatos a ejercer libremente su actividad en defensa y promoción de los intereses económicos que le son propios.
El trabajador no puede renunciar a estos derechos en el contrato de trabajo.
b. Derecho a la ocupación efectiva:
Derecho a la ocupación efectiva y a no ser discriminado para el empleo directa o indirectamente por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial, religión, o cualquier otra condición personal o social.
En el marco de la relación de trabajo ya que el trabajador cumple sus obligaciones poniéndose a disposición del empresario, y el empresario le dará el trabajo y el salario. Si el empresario no le da trabajo tiene la obligación de dar el salario, siendo imputable al empresario la falta de prestación de servicios y la carga de prueba en contrario. La ocupación efectiva es además instrumental para la efectividad de otros derechos del trabajador, como son su dignidad personal, no discriminación, promoción profesional y participación en los asuntos colectivos de los trabajadores.
El trabajador no puede renunciar a estos derechos en el contrato de trabajo.
c. Derecho a no ser discriminado para el empleo:
Derecho a la ocupación efectiva y a no ser discriminado para el empleo directa o indirectamente por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial, religión, o cualquier otra condición personal o social.
El trabajador no puede renunciar a estos derechos en el contrato de trabajo.
d. Derecho a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene:
A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene: se concreta en el derecho a la vigilancia periódica de su salud y a la formación, información y participación de los trabajadores sobre los riesgos existentes en la empresa y sobre las medidas de prevención y protección aplicables, incluidas las de emergencia.
El trabajador no puede renunciar a estos derechos en el contrato de trabajo.
e. Derecho al respeto de la intimidad y a la consideración debida a su dignidad:
Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, implica la protección frente al acoso por razones de sexo, origen racial, religión, discapacidad, edad, orientación sexual, y frente al acoso sexual.
El trabajador no puede renunciar a estos derechos en el contrato de trabajo.
En todos los casos, nos hallamos ante derechos indisponibles o irrenunciables en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos (art. 3.5 ET) que prohíbe a los trabajadores renunciar válidamente de los derechos
ACTIVIDAD 3) Indica el tipo de contrato de trabajo que corresponda en cada caso.
En la Empresa de Servicios Informáticos FOLASIR S.L. para el próximo curso necesita cubrir diferentes puestos, lo que hace preciso determinar la modalidad y condiciones de contratación. Los puestos a cubrir son:
a. Un puesto de Técnico Superior de administrador/a de sistemas informáticos en red a jornada completa cuya titular se haya de baja por riesgo durante el embarazo, y una vez agotado el descanso por maternidad quedará en situación de excedencia por cuidado de hijos durante un año.
• Contrato temporal de interinidad para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.
El trabajador será sustituido temporalmente pero tiene reservado su puesto de trabajo. El contrato estará vigente hasta la incorporación del trabajador. El contrato se extingue previa denuncia de cualquiera de las partes, sin necesidad de preaviso, y no existe derecho a indemnización a su término.
b. Se contratará por tiempo indefinido a un Programador/a a jornada completa de 27 años de edad actualmente en desempleo.
• Contrato para el fomento de la contratación indefinida: este tipo debe formalizarse por escrito y en modelo oficial, y va dirigido a colectivos específicos afectados especialmente por el desempleo y la inestabilidad laboral. En este caso:
- Jóvenes que tengan entre 16 y 30 años de edad,
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