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Urbanización


Enviado por   •  26 de Diciembre de 2013  •  3.025 Palabras (13 Páginas)  •  192 Visitas

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Lo que Ud. debe saber sobre los trámites de Obras

Esta página es para dar una primera orientación a los ciudadanos en general.

Para más detalles deberá consultar la normativa en vigor.

Destacamos que los proyectos de obras requieren del patrocinio de un arquitecto.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una Obra?

¿Cuál es la diferencia entre obras de urbanización y de construcción?

¿Por qué hay que tener permiso para hacer obras?

¿Qué trámites puedo hacer sin el patrocinio de un arquitecto?

¿Cuál es la normativa legal aplicable a la construcción en Valparaíso?

¿Cuáles son las unidades municipales relacionadas con urbanismo y construcción?

¿Cómo se inicia un trámite de Obras?

¿Cómo se finaliza un trámite de Obras?

¿Se puede regularizar una construcción que se hizo sin permiso o sin recepción?

¿Cómo se regulariza una construcción por la “Ley del Mono” (Ley 20.521)?

¿Qué pasa si no puedo acogerme a la “Ley del Mono”?

¿Necesito permiso de obras para pintar o hacer arreglos en mi propiedad?

¿Cómo puedo presentar una denuncia?

¿Qué es una Obra?

Llamamos “obra” a cualquier acto de construcción, edificación o urbanización.

Cuando las obras están terminadas, llamamos también “obra” a cualquier acto de modificación, rehabilitación, ampliación o mejoramiento de las mismas, incluidas las obras de demolición.

¿Cuál es la diferencia entre obras de urbanización y de construcción?

Obras de urbanización son aquellas que se hacen para adecuar el terreno a uso urbano, tales como: pavimentación de calles y pasajes, extensión de redes de agua potable, desagües de aguas servidas y de aguas lluvias, instalaciones energéticas, áreas verdes, obras de defensa, etc.

Obras de construcción incluyen la edificación de casas, edificios, galpones industriales, escuelas, iglesias, supermercados, bombas de combustible y muchas otras.

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¿Por qué hay que tener permiso para hacer obras?

Todo proyecto de urbanización o edificación debe contar con el respectivo permiso antes de iniciarse. ¡No basta que Ud. sea propietario del terreno! Antes de lotear, subdividir o fusionar propiedades, o construir, ampliar, modificar, remodelar o rehabilitar inmuebles, tiene que contar con autorización municipal.

La ley exige la aprobación previa de los proyectos de obras, por un lado para evitar que estos tengan implicaciones negativas para la seguridad y la salud de las personas o constituyan riesgos para el vecindario. Por otro lado, se desea obtener un desarrollo armonioso de la ciudad, para lo cual las construcciones deben respetar las líneas de las calles, alturas, usos y otras condiciones planificadas para cada zona urbana.

El otorgamiento de permisos y certificados basados en la presentación de antecedentes documentados y con la participación de profesionales competentes, asegura que las obras se efectúen respetando las normas en vigor.

Valparaíso posee características que hacen bastante complejo el proceso de aprobación de una obra, porque:

• La topografía de la ciudad, con sus cerros y quebradas, transforman a Valparaíso en un gran mosaico de zonas con normas urbanísticas diferentes;

• Por haber obtenido el reconocimiento de Unesco como Sitio Patrimonial de la Humanidad, posee zonas de protección que están sujetas a medidas especiales de gestión patrimonial.

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¿Qué trámites puedo hacer sin el patrocinio de un arquitecto?

No requieren de la firma de un arquitecto las solicitudes de certificación, tales como:

Informaciones Previas

Cumplimiento de Condiciones para acogerse a la Ley 20.251

Línea

Número

Zona de Riesgo / Áreas Verdes

Vivienda Social

Afectación a Utilidad Pública (Expropiación)

Certificación de copias de documentos

Otras solicitudes que no implican la realización de obras, por ejemplo, Denuncia de infracciones a la normativa (LGUC, OGUC y Ordenanzas locales)

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¿Cuál es la normativa legal aplicable a la construcción en Valparaíso?

La normativa nacional de urbanismo y construcción

La normativa nacional está definida por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (conocidas como LGUC y OGUC) que son de uso obligatorio en todo el país.

Corresponde a las Municipalidades hacer cumplir la normativa general de urbanismo y construcción en cada comuna.

Ir a la normativa general en la página del MINVU

El Plan Regulador Comunal

Según la Ley y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cada Municipalidad debe definir un Plan Regulador Comunal específico, que determine, entre otras cosas, el uso del suelo y los tipos de edificación que se permite erigir en las diferentes Zonas de la ciudad.

El Plan Regulador Comunal se publica en el Diario Oficial, y está compuesto por una Ordenanza local, un Plano y una Memoria Explicativa. El Plan Regulador se va actualizando periódicamente por secciones o sectores urbanos, dando origen a los Seccionales que se publican de igual forma.

Ir a documentos del Plan Regulador Comunal de Valparaíso

Las Ordenanzas Municipales locales

Las Municipalidades tienen la facultad de definir normas propias de urbanismo y construcción a través de Ordenanzas locales, que son complementarias a la LGUC y OGUC.

Ir a Ordenanzas Locales de la Municipalidad de Valparaíso

La normativa de la Zona Típica / Zona de de Conservación Histórica / Patrimonio de la Humanidad

El desarrollo de la normativa específica para las áreas de protección patrimonial de Valparaíso es un proceso iniciado en 1997 que involucra a varias instituciones y que aún no ha terminado.

El Consejo de Monumentos Nacionales, que a través de la Ley 17.288 define criterios para crear Zonas Típicas o Pintorescas, estableció en 2001 la Zona Típica Área Histórica de Valparaíso, que cuenta con Instructivo de Intervención propio. En la Zona Típica se reconocen hasta el momento diez sub-zonas, a saber: Cerros Alegre y Concepción; Plaza Aníbal Pinto; Calle Prat – Esmeralda y pasaje Ross; Plaza Sotomayor y Plaza Justicia; Cerro Cordillera – Plaza Eleuterio Ramírez; Plaza Echaurren y calle Serrano; Iglesia La Matriz – Cerro Santo Domingo; Quebrada Márquez, y dos Ampliaciones que incluyen partes del puerto, aprobadas en 2008.

La UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para

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