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1° JUZGADO DE FAMILIA. 1° JUZGADO DE FAMILIA


Enviado por   •  20 de Abril de 2016  •  Trabajo  •  557 Palabras (3 Páginas)  •  221 Visitas

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1° JUZGADO DE FAMILIA

EXPEDIENTE        : 00078-2013-0-2001-JR-FC-01

MATERIA                : VIOLENCIA FAMILIAR

JUEZ                        : REBAZA IPARRAGUIRRE ERNESTO

ESPECIALISTA        : LESCANO CHAVEZ EILEEN DEL R.

DEMANDADO        : JIMENEZ YAMO, MERLYN ANTONIO

AGRAVIADO                : GARCIA BRAN, SULEMA NOEMI

DEMANDANTE        : MINISTERIO PUBLICO ,

RESOLUCIÓN NRO. SEIS

PIURA, DIECIOCHO DE NOVIEMBRE

DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con los presentes autos. I CONSIDERANDO: Primero: La sentencia (resolución número cinco) ha sido notificada válidamente a los sujetos procesales conforme a las constancias de notificación de fojas 49 a 53. Segundo: Del estudio de autos se advierte que la sentencia expedida en el presente proceso, no ha sido objeto de interposición de medio impugnatorio alguno por las partes. Por estas consideraciones, el Juez del Primer Juzgado de Familia, RESUELVE: 

1.- DECLARAR CONSENTIDA la sentencia de fecha diecinueve de febrero del dos mil catorce, obrante a fojas 41 a 44, que declara FUNDADA la demandada interpuesta por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO – FISCAL PROVINCIAL DE FAMILIA contra MERLYN ANTONIO JIMENEZ YAMO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO  FISICO; en agravio de: SULEMA NOEMI GARCIA BRAN; en consecuencia, SE ORDENA:

  1. Que el sentenciado MERLYN ANTONIO JIMENEZ YAMO, se abstenga de volver a agredir física o psicológicamente a la agraviada, en cualquier lugar donde se encuentre, sea en la vía pública o en su caso en cualquier zona privada,  bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Penal competente para el ejercicio de la acción penal respectiva por el Delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, sin perjuicio de disponer su detención por el plazo de veinticuatro horas;  
  2. SE PROHÍBE al sentenciado de MERLYN ANTONIO JIMENEZ YAMO, de propiciar toda clase de discusiones y altercados sea que se encuentre en estado ebriedad en cualquier lugar y circunstancia en que la  agraviada y sus hijos  se encuentren.
  3. SE DISPONE que la agraviada SULEMA NOEMI GARCIA BRAN y el sentenciado MERLYN ANTONIO JIMENEZ YAMO, se sometan a una terapia psicológica, por el plazo de tres meses, a partir de la fecha a fin de que la primera pueda mejorar su estado anímico y emocional y al segundo para que pueda controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas con la agraviada, CURSANDOSE el oficio respectivo a la entidad correspondiente, debiendo informar sobre el avance y progreso de la misma, sin perjuicio de solicitar  informe el centro  de salud  designado para su atención.
  4. FIJO como INDEMNIZACION la suma de S/. 300.00 (TRESCIENTOS  CON 00/100 NUEVOS SOLES) que deberá cancelar el demandada a favor de la agraviada.

2.- REQUERIRLE al demandado cumpla con las medidas de protección a favor de la agraviada BAJO APERCIBIMIENTO DE REMITIRSE copias de los actuados al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad.

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