10 Características Principales Del Derecho Social.
Enviado por MatthewYu • 19 de Agosto de 2013 • 574 Palabras (3 Páginas) • 2.514 Visitas
De conformidad con la lectura del ensayo del autor ROJAS ROLDAN , Abelardo.“Derecho Social y Noción Universal del Derecho ” en Revista de la Facultad de Derecho de México , México, 1991, pp. 853-875. ROJAS ROLDAN, Abelardo. “Derecho social y noción universal” enumere brevemente las 10 características principales del Derecho Social.
1. El Derecho es un producto cultural y por lo tanto humano.
2. Tiene una función instrumental múltiple:
- Para delimitar y administrar la libertad de las personas
- De equilibrio de las distintas fuerzas e intereses humanos
- Para la satisfacción de necesidades sociales
- Para establecer la medida del poder
- Para realizar fine y valores sociales que propicien un orden
3. No es un objeto fijo, sino dinámico; no se le conoce en un solo acto, sino en un proceso y forma un verdadero universo:
- El creador del Derecho deberá fundarse en la realidad social y en las necesidades humanas
- El derecho es normatividad; estas normas solo prevén conductas posibles que el legislador anticipa.
- El Derecho tiene una presencia sistemática, sus normas están organizadas en sistemas unitarios y jerarquizados; a la vez tiene su fundamento en la realidad social.
- Las normas, pasan por una etapa de individualización y concretización.
- Tiene una fase en la que es conducta, realidad social, volviendo a su fuente; en ese plano se examina la eficacia o ineficacia de los sistemas normativos, en un doble sentido: sociológico y axiológico.
4. En el derecho hay que considerar un nivel al que se le llama conceptual; donde es necesario capturar el fenómeno jurídico para convertirlo en concepto.
5. El método de conocimiento del Derecho debe variar en función del plano o nivel en el que se le estudia; se utiliza el de la observancia directa, el empírico, aunque también son imprescindibles el racional y el método relacional.
6. El conocimiento cabal y autentico del Derecho, exige su examen multidisciplinario, sin que por ello se altere su naturaleza, de manera alguna. Habrá que utilizar la sociofilosofía jurídica, que es una filosofía humana, pero del hombre social, que es el ente que de manera concreta interesa al Derecho, sin desentenderse del individuo. Solo se trata de anteponer el interés general, al particular. Es necesario utilizar los mejores resultados de disciplinas con las que el Derecho tiene indudable contacto, como la sociología, la política, la Lógica, la Economía, la Psicología, la medicina, la antropología, la deontología, las matemáticas, la criminalística, la ética, la geografía y la historia, por citar algunas.
7. La reflexión sociofilosófica, como método de análisis, es necesario realizarla en todas las etapas o planos de lo jurídico, pero fundamentalmente para penetrar en la esencia de nuestro objeto y lograr un concepto general,
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