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12 Artículos Constitucion Entre Rios


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  972 Palabras (4 Páginas)  •  623 Visitas

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ARTÍCULO 1

La Provincia de Entre Ríos, como parte integrante de la Nación Argentina, organiza su gobierno bajo la forma republicana representativa, como lo establece esta Constitución y en el ejercicio de su soberanía no reconoce más limitación que la Constitución Federal que ha jurado obedecer y las leyes y disposiciones que en su conformidad se dictaren.

ARTÍCULO 2

El territorio de la Provincia queda dividido en diecisiete departamentos denominados: Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay, Gualeguaychú, Uruguay, Colón, Concordia, La Paz, Villaguay, Tala, Nogoyá, San José de Feliciano, Federación, Federal, Islas del Ibicuy y San Salvador, con los límites que les acuerdan las leyes vigentes y sin perjuicio de la facultad legislativa de crear otros y modificar la jurisdicción territorial y administrativa.

ARTÍCULO 3

Las autoridades que ejercen el gobierno residirán en la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia.

ARTÍCULO 4

Todo poder público emana del pueblo; pero éste no gobierna ni delibera sino por medio de sus representantes y con arreglo a lo que esta Constitución establece. Todos los habitantes de la Provincia gozan de los derechos de petición y reunión pacífica.

Se asegura el derecho a la plena participación en las decisiones de los poderes públicos sobre los asuntos de interés general a través de los procedimientos que esta Constitución dispone.

Es nula cualquier disposición adoptada por las autoridades a requisición de fuerza armada o de reunión sediciosa.

ARTÍCULO 5

Los derechos, declaraciones y garantías enumerados en la Constitución Nacional y que esta Constitución da por reproducidos, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen delprincipio de la soberanía del pueblo, de la forma republicana de gobierno y que corresponden al hombre en su calidad de tal.

Los derechos y garantías consagrados por esta Constitución no serán alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio, ni limitados por más restricciones que las indispensables para asegurar la vida del Estado, el derecho de terceros, la moral y el orden público.

ARTÍCULO 6

En ningún caso podrán las autoridades de la Provincia suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación, ni la efectividad de las garantías y derechos establecidos en ambas.

La Constitución Nacional y esta Constitución no perderán su vigencia si se dejaren de observar por actos de fuerza o fueren suspendidas, abrogadas o derogadas por otro medio distinto de los que ellas disponen.

Queda garantizado el sistema democrático de gobierno. Cualquier acto de fuerza contrario a esta Constitución, a las instituciones por ella establecidas o al sistema republicano es insanablemente nulo.

Es condición de idoneidad para ocupar cualquier función de gobierno no haber desempeñado a partir del 24 de marzo de 1976 cargos de responsabilidad política en los regímenes de facto.

Los delitos que sean cometidos en el ejercicio de la función usurpada no podrán ser objeto de indulto o conmutación de pena.

Quienes hayan participado en delitos de lesa humanidad o incurran en su apología, serán inhabilitados a perpetuidad para ejercer la función pública.

Queda prohibida la institucionalización de secciones especiales

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