1. INVESTIGAR LAS CAUSAS POR LAS QUE SE PODRÁ DETERMINAR UN HEREDERO UNIVERSAL
Enviado por egcima • 27 de Septiembre de 2012 • 1.807 Palabras (8 Páginas) • 942 Visitas
EXPERIENCIAS DE APRENDISAJE
1. INVESTIGAR LAS CAUSAS POR LAS QUE SE PODRÁ DETERMINAR UN HEREDERO UNIVERSAL
Cuando la transmisión es a titulo universal, existe la institución de herederos; y cuando la transmisión es a título particular entonces se instituyen legatarios.
En tal virtud el testador transmite a una persona la totalidad de su patrimonio o una parte alícuota del mismo, y por institución de legatario el acto por el cual el testador transmite a una persona un bien determinado o cosa o un derecho.
2.-ELABORAR UN CUADRO CON LAS FUNCIONES DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDEROS
Institución y sustitución de herederos y legatarios
Institución de heredero o legatario
La Institución de heredero o legatario debe recaer en persona cierta, designada de manera indubitable por el Testador, salvo lo dispuesto en el artículo 763, y ser hecha sólo en Testamento.
Sucesión a título universal y particular
La Institución de heredero es a título universal y comprende la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia o una cuota parte de ellos.
La Institución de Legatario es a título particular y se limita a determinados bienes, salvo lo dispuesto en el artículo 756. El error del Testador en la denominación de uno u otro no modifica la naturaleza de la disposición.
Forma de instituir al heredero forzoso
La Institución de heredero forzoso se hará en forma simple y absoluta. Las modalidades que imponga el Testador se tendrán por no puestas.
Institución de heredero voluntario
3.-DETERMINAR EL PROCEDIMIENTO PARA INSTITUIR HEREDEROS
El Testador que no tenga herederos forzosos, puede instituir uno o más herederos voluntarios y señalar la parte de la herencia que asigna a cada uno. Si no la determina, sucederán en partes iguales
El Testador puede instituir Legatarios, con la parte disponible si tiene herederos forzosos, y no teniéndolos, hasta con la totalidad de sus bienes y señalar los que asigna a cada uno de los legatarios.
El Testador puede imponer tanto a los herederos voluntarios como a los legatarios, condiciones y cargos que no sean contrarios a la ley, a las buenas costumbres y al libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.
4.-INVESTIGAR LOS BIENES Y DERECHOS QUE PUEDEN FORMAR PARTE DE LA HERENCIA
herencia al acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos. Así, se entiende por heredero la persona física o jurídica que tiene derecho a una parte de los bienes de una herencia.
El heredero puede ser el que como tal figura en un testamento, o bien, aquellos a quien o quienes la ley reconoce tal condición legal, ya sea por ausencia de testamento, o por aplicación de normas imperativas como las legítimas.
Al heredero la ley le atribuye diversas facultades, entre ellas:
1. Aceptar o renunciar a la herencia, o aceptarla a beneficio de inventario.
2. Disponer por actos inter vivos o mortis causa de la misma, aún antes de haber entrado en su posesión.
3. Legitimidad para impugnar el testamento, oponerse al mismo y cuantas acciones judiciales considere necesarias para defender sus derechos.
Bienes y derechos que pueden formar parte del heredero
En el sentido económico, se entiende por bien, todo aquello que pueda ser útil al hombre; en cambio, bien en sentido jurídico es todo aquello que pueda ser sujeto de apropiación.
Así, el oxígeno existente en el ambiente, económicamente es un bien, debido a su utilidad para nuestra supervivencia, en cambio, no puede serlo en sentido jurídico puesto que es imposible apropiarse de él.
El derecho dice que todos los bienes son susceptibles de apropiación excepto los que no están en el comercio, ya sea por naturaleza o por disposición de la ley.
Derechos y obligaciones del nudo propietario y del usufructuario
El usufructuario tiene acciones y derechos; las acciones pueden ser reales, personales y posesorias.
d. Extinción del usufructo
* Muerte del usufructuario
* Vencimiento del plazo
* Por condición resolutoria
* Por consolidación (usufructuario y propietario son una misma persona)
* Renuncia del usufructuario
* Pérdida de la cosa
* Prescripción por el no uso del derecho real del usufructo
* Revocación
* Por no otorgarse fianza cuando esta es gratuita
e. Derechos de uso y de habitación
El uso es un derecho real y temporal, por naturaleza vitalicio, para usar los bienes ajenos sin alterar su forma o sustancia, de carácter intransmisible. Se diferencia del usufructo por que solo se trasmite el uso y en algunos casos ciertos frutos y tiene carácter intransmisible.
Habitación es el derecho de uso sobre una finca urbana para habitar gratuitamente una parte de la casa. Es también un derecho real, intransmisible temporal, naturalmente vitalicio, siempre que no se altere sustancia o forma.
5.-ELABORA UN CUADRO COMPARATIVO CON LAS SEMEJANZAS Y DIFERENCIA Y DIFERENCIAS ENTRE HEREDEROS FORZOSOS, VOLUNTAROS Y LEGATARIOS
herederos forzosos heredero voluntarios herederos legatarios
La Legítima de cada uno de los herederos forzosos es una cuota igual a la que les corresponde en la sucesión intestada, cuyas disposiciones rigen, asimismo, su concurrencia, participación o exclusión. que son los que figuran como tales en el testamento El legatario es un tercero a quien el causante decide dejarle un porcentaje de la herencia. Por ejemplo el amigo. 1/5 de la herencia puede el causante afectar a cualquiera que no sea su heredero. El heredero es la persona legítima para suceder al causante. Salvo casos de desheredación, si o si recibe una parte
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