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30 Articulos Comentados De La Cprg


Enviado por   •  13 de Febrero de 2015  •  1.961 Palabras (8 Páginas)  •  394 Visitas

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Artículo 1.- Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a

la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.

Artículo 2.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la

República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la

persona.

TITULO II

DERECHOS HUMANOS

CAPÍTULO I

DERECHOS INDIVIDUALES

Artículo 3.- Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida humana desde su

concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.

Artículo 4.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e

iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil,

tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a

servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben

guardar conducta fraternal entre sí.

Artículo 5.- Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no

prohibe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas

conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por

actos que no impliquen infracción a la misma.

Artículo 6.- Detención legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa

de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial

competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Lo s detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda

de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad.

El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo

será sancionado conforme a la ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso

correspondiente.

Artículo 7.- Notificación de la causa de detención. Toda persona detenida deberá ser

notificada inmediatamente, en forma verbal y por escrito, de la causa que motivó su

detención, autoridad que la ordenó y lugar en el que permanecerá. La misma notificación

deberá hacerse por el medio más rápido a la persona que el detenido designe y la

autoridad será responsable de la efectividad de la notificación.

Artículo 8.- Derechos del detenido. Todo detenido deberá ser informado inmediatamente

de sus derechos en forma que le sean comprensibles, especialmente que puede

proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y

judiciales. El detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial

competente.

Artículo 9.- Interrogatorio a detenido o presos. Las autoridades judiciales son las únicas

competentes para interrogar a los detenidos o presos. Esta diligencia deberá practicarse

dentro de un plazo que no exceda de veinticuatro horas.

El interrogatorio extrajudicial carece de valor probatorio.

Artículo 10.- Centro de detención legal. Las personas aprehendidas por la autoridad no

podrán ser conducidas a lugares de detención, arresto o prisión diferentes a los que están

legal y públicamente destinados al efecto. Los centros de detención , arresto o prisión

provisional, serán distintos a aquellos en que han de cumplirse las condenas.

La autoridad y sus agentes, que violen lo dispuesto en el presente artículo, serán

personalmente responsables.

Artículo 11.- Detención por faltas o infracciones. Por faltas o por infracciones a los

reglamentos no deben permanecer detenidas las personas cuya identidad pueda

establecerse mediante documentación, por el testimonio de persona de arraigo, o por la

propia autoridad.

En dichos casos, bajo pena de la sanción correspondiente, la autoridad limitará su

cometido a dar parte del hecho a juez competente y a prevenir al infractor, para que

comparezca ante el mismo dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles todos los días del

año, y las horas comprendidas entre las ocho y las dieciocho horas. Quienes desobedezcan el emplazamiento serán sancionados conforme a la ley. La

persona que no pueda identificarse conforme a lo dispuesto en este artículo, será puesta

a disposición de la autoridad judicial más cercana, dentro de la primera hora siguiente a

su detención.

Artículo 12.- Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son

inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado,

oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.

Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por

procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.

Artículo 13.- Motivos para auto de prisión. No podrá dictarse auto de prisión, sin que

preceda información de haberse cometido un delito y sin que concurran motivos

racionales suficientes para creer que la persona detenida lo ha cometido o participado en

él.

Las autoridades policiales no podrán presentar de oficio, ante los medios de

comunicación social, a ninguna persona que previamente no haya sido indagada por

tribunal competente.

Artículo 14.- Presunción de inocencia y publicidad del proceso. Toda persona es inocente,

mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente

ejecutoriada.

El detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido

designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer

personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva

alguna y en forma inmediata.

Artículo 15.- Irretroactividad de la ley. La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia

penal cuando favorezca al reo.

Artículo 16.- Declaración contra sí y parientes. En proceso penal, ninguna persona puede

ser obligada a declarar contra sí misma, contra su cónyuge o persona unida de hecho

legalmente, ni contra sus parientes dentro de los grados de ley.

Artículo 17.- No hay delito ni pena sin ley anterior. No son punibles las acciones u

omisiones que no estén calificadas como delito o falta

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