30 Articulos Comentados De La Cprg
Enviado por braemm • 13 de Febrero de 2015 • 1.961 Palabras (8 Páginas) • 394 Visitas
Artículo 1.- Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a
la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.
Artículo 2.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la
República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la
persona.
TITULO II
DERECHOS HUMANOS
CAPÍTULO I
DERECHOS INDIVIDUALES
Artículo 3.- Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida humana desde su
concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.
Artículo 4.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e
iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil,
tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a
servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben
guardar conducta fraternal entre sí.
Artículo 5.- Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no
prohibe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas
conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por
actos que no impliquen infracción a la misma.
Artículo 6.- Detención legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa
de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial
competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Lo s detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda
de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad.
El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo
será sancionado conforme a la ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso
correspondiente.
Artículo 7.- Notificación de la causa de detención. Toda persona detenida deberá ser
notificada inmediatamente, en forma verbal y por escrito, de la causa que motivó su
detención, autoridad que la ordenó y lugar en el que permanecerá. La misma notificación
deberá hacerse por el medio más rápido a la persona que el detenido designe y la
autoridad será responsable de la efectividad de la notificación.
Artículo 8.- Derechos del detenido. Todo detenido deberá ser informado inmediatamente
de sus derechos en forma que le sean comprensibles, especialmente que puede
proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y
judiciales. El detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial
competente.
Artículo 9.- Interrogatorio a detenido o presos. Las autoridades judiciales son las únicas
competentes para interrogar a los detenidos o presos. Esta diligencia deberá practicarse
dentro de un plazo que no exceda de veinticuatro horas.
El interrogatorio extrajudicial carece de valor probatorio.
Artículo 10.- Centro de detención legal. Las personas aprehendidas por la autoridad no
podrán ser conducidas a lugares de detención, arresto o prisión diferentes a los que están
legal y públicamente destinados al efecto. Los centros de detención , arresto o prisión
provisional, serán distintos a aquellos en que han de cumplirse las condenas.
La autoridad y sus agentes, que violen lo dispuesto en el presente artículo, serán
personalmente responsables.
Artículo 11.- Detención por faltas o infracciones. Por faltas o por infracciones a los
reglamentos no deben permanecer detenidas las personas cuya identidad pueda
establecerse mediante documentación, por el testimonio de persona de arraigo, o por la
propia autoridad.
En dichos casos, bajo pena de la sanción correspondiente, la autoridad limitará su
cometido a dar parte del hecho a juez competente y a prevenir al infractor, para que
comparezca ante el mismo dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles todos los días del
año, y las horas comprendidas entre las ocho y las dieciocho horas. Quienes desobedezcan el emplazamiento serán sancionados conforme a la ley. La
persona que no pueda identificarse conforme a lo dispuesto en este artículo, será puesta
a disposición de la autoridad judicial más cercana, dentro de la primera hora siguiente a
su detención.
Artículo 12.- Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son
inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado,
oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.
Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por
procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.
Artículo 13.- Motivos para auto de prisión. No podrá dictarse auto de prisión, sin que
preceda información de haberse cometido un delito y sin que concurran motivos
racionales suficientes para creer que la persona detenida lo ha cometido o participado en
él.
Las autoridades policiales no podrán presentar de oficio, ante los medios de
comunicación social, a ninguna persona que previamente no haya sido indagada por
tribunal competente.
Artículo 14.- Presunción de inocencia y publicidad del proceso. Toda persona es inocente,
mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente
ejecutoriada.
El detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido
designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer
personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva
alguna y en forma inmediata.
Artículo 15.- Irretroactividad de la ley. La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia
penal cuando favorezca al reo.
Artículo 16.- Declaración contra sí y parientes. En proceso penal, ninguna persona puede
ser obligada a declarar contra sí misma, contra su cónyuge o persona unida de hecho
legalmente, ni contra sus parientes dentro de los grados de ley.
Artículo 17.- No hay delito ni pena sin ley anterior. No son punibles las acciones u
omisiones que no estén calificadas como delito o falta
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