A EN EL PROCESO CIVIL VENEZOLANO
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A EN EL PROCESO CIVIL VENEZOLANO
Publicado: noviembre 4, 2013 en PROCESAL CIVIL
Etiquetas: #APUNTES, #PROCESALCIVIL, #REVOCATORIA, #SENTENCIA, #VICIOS
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La sentencia es un acto procesal exclusivo del Juez, quien estudia y analiza los hechos narrados por la parte actora y los alegatos de la parte demandada, subsumiendo dichos hechos a derecho. El Juez se encuentra amarrado al principio dispositivo, ya que no puede ir más allá, es un “tema decidendum”. El Juez hace una creación de la sentencia. Se aplica el principio “Jura Novit Curia” (el juez conoce el derecho) en la sentencia dictada por el Juez, por eso se dice que la sentencia es una creación del Juez.
Concepto:
Es el acto por el cual el Juez cumple la obligación jurisdiccional derivada de la acción y del derecho de contradicción de resolver sobre las pretensiones del demandante y las excepciones de mérito o de fondo del demandado.
PARTES DE LA SENTENCIA
La sentencia consta de tres partes:
1. Parte narrativa: en esta parte se narran todos los hechos ocurridos en el proceso, los alegatos sostenidos por el actor y la defensa contenida en los alegatos del demandado, el señalamiento de las partes, el objeto de la acción y de una manera general, todo cuanto haya ocurrido en el proceso.
2. Parte motiva: en esta parte el Juez valora los hechos con vista a las probanzas traídas a los autos, a los fines de dictar la decisión pertinente. En esta parte igualmente se mantienen los fundamentos de la decisión. En esta parte se expresan los motivos que tuvo en Juez para dictar su decisión, y así lo señala el Art. 243 CPC, al exigir que la sentencia contenga los fundamentos en que se apoye.
3. Dispositiva o Resolutoria: esta parte es la que viene a definir el problema que se discute y donde consta en verdad la decisión que declara sin lugar o con lugar la demanda. El Art. 243 establece que esa decisión debe ser expresa, es decir, formalmente manifestada; positiva, es decir que no esté sujeta a condición ni modalidad de ninguna especie y precisa, que se comprenda sin duda alguna.
CLASIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS
La importancia de la clasificación de las sentencias radica en el hecho de conocer si dicha sentencia tendrá o no apelación.
Clasificación de la Sentencia:
• Sentencias definitivas: las que resuelven el fondo del asunto, ponen fin al juicio, el juez se pronuncia respecto del derecho sustantivo que se discute en el proceso, haciendo de esta forma concreta la norma abstracta.
• Sentencias interlocutorias: Resuelven controversias, pero no ponen fin al juicio ni tocan el fondo de éste, son de la naturaleza del juicio, y han de ser resueltas en forma previa e incidental. Las sentencias interlocutorias no son apelables, salvo aquellas que causen un gravamen irreparable en la sentencia definitiva.
• Sentencias definitivas y definitivamente firmes:
o Sentencias definitivas: son aquellas que se pronuncian sobre el mérito de la causa, tanto en primera como en segunda instancia y contra la cual cabe ejercer los recursos ordinarios y extraordinarios que señala la ley.
o Sentencias definitivamente firmes: aquellas donde se ha agotado la función jurisdiccional, y no cabe ejercer ninguna clase de recursos en su contra.
o Sentencias absolutorias y condenatorias: esta clasificación está en función de que sea favorable o no a las partes la decisión que se ha dictado. En la primera el Juez declara sin lugar en todas sus partes y en la segunda se la declara con lugar, por cuanto el Juez está obligado a condenar en todo o en partes, conforme al Art. 243 y no puede absolver la instancia.
o Sentencias constitutivas, declarativas y de condena:
Sentencia constitutiva: en la sentencia constitutiva el Juez lo que hace es reconocer un derecho en la persona que lo tenía, y es por eso que en esta clase de sentencias el Juez lo que hace es reconocer un derecho abstracto que tienen las partes. Ejemplo típico de estas sentencias son las de divorcio.
Sentencia declarativa: aquí la función jurisdiccional se agota con la simple declaración de la existencia o no de un derecho subjetivo preexistente.
Sentencias de condena: en estas sentencias el juez declara la existencia del derecho y ordena el cumplimiento de una obligación.
o Sentencias de Primera y Segunda Instancia: En las primeras la decisión la dicta por el Tribunal de la causa (Tribunal A-Quo) o sea el Tribunal ante quien se intentó la acción; y en las segundas, la decisión la pronuncia el Tribunal de Alzada, que conoce de la apelación que ha sido interpuesta por la parte que ha sido perjudicada por el fallo o a quien no se ha concedido todo cuanto ha sido pedido en el libelo de la demanda, Tribunal A-Quem.
o Sentencias de reposición: esta sentencia no se pronuncia sobre el fondo del asunto de la cuestión debatida, sino que se pronuncia sobre los vicios que afectan al proceso. El Art. 245 CPC hace referencia a este respecto al Art. 209 CPC, en este sentido la nulidad de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la instancia inferior que se halle viciada por los defectos que indica el Art 244 CPC, sólo pueden hacerse valer, mediante recurso de apelación, acorde con las reglas propias de este medio de impugnación.
REQUISITOS DE FONDO DE LA SENTENCIA O
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