ABANDONO DE PERSONAS INCAPACES
Enviado por eldamar • 8 de Febrero de 2014 • 704 Palabras (3 Páginas) • 745 Visitas
El Abandono de Personas Incapaces
10.1.- Definición. Supuesto Legal. Análisis.
Definición
Consiste en dejar a su suerte a una persona incapaz de cuidarse a si misma, la cual está bajo la guarda y el cuidado de la persona que lo abandona.
Nuestro Código Penal, establece en su ART. 435.-El que haya abandonado un niño menor de doce años o a otra persona incapaz de proveer a su propia salud, por enfermedad intelectual o corporal que padezca, si el abandonado estuviese bajo la guarda o al cuidado del autor del delito, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses.
Si del hecho del abandono resulta algún grave daño para la persona o la salud del abandonado o una perturbación de sus facultades mentales, la prisión será por tiempo de quince a treinta meses; y la pena será de tres a cinco años de presidio si el delito acarrea la muerte.
Se refiere a aquellos casos en los que una persona obligada a cuidar a un incapaz, ya sea por razones de enfermedad intelectual o corporal, en tres hipótesis distintas:
ü Que simplemente la haya abandonado.
ü Que producto de ese abandono se le haya provocado un grave daño a la persona, a su salud o facultades intelectuales.
ü Que producto de ese abandono se haya producido la muerte de la persona abandonada.
En cuanto a sus requisitos o condiciones, debemos acotar que es un delito eminentemente doloso, intención de abandonar, es de sujetos activos y pasivos calificados, pues sólo incurre en este delito la persona encargada de cuidar al sujeto pasivo, y sólo puede ser sujeto pasivo el incapaz de proveer a su propio cuidado.
Circunstancias Agravantes
ART. 436.-Las penas establecidas en el artículo precedente se aumentarán en una tercera parte:
1. Si el abandono se ha hecho en lugar solitario.
2. Si el delito se ha cometido por los padres en un niño legítimo o natural, reconocido o legalmente declarado, o por el adoptante en el hijo adoptivo o viceversa.
Como se puede observar, se trata de una agravante específica de este delito, que no se aplica a niños, niñas y adolescente, por estar amparados por ley especial, LOPNNA.
10.2.- Omisión de Aviso y Socorro (Art. 438 C P)
Establecido en el ART. 438.—El que habiendo encontrado abandonado o perdido algún niño menor de siete años o acualquiera otra persona incapaz, por enfermedad mental o corporal, de proveer a su propia conservación, haya omitido dar aviso inmediato a la autoridad o a sus agentes, pudiendo hacerlo, será castigado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
La misma pena se impondrá al que habiendo encontrado a una persona herida o en una situación peligrosa o alguna que estuviere o
...