ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ABANDONO


Enviado por   •  19 de Octubre de 2014  •  Informe  •  424 Palabras (2 Páginas)  •  186 Visitas

Página 1 de 2

• ABANDONO: (Derecho civil). Se puede hablar de abandono de un dere3cho o de una cosa cuando, después de ejercitado ese derecho o de haberse usado o poseído la cosa, sobreviene un desistimiento del derecho o un dejar de usar o poseer la cosa en forma definitiva. También hay abandono de un derecho cuando no se le ejercita en lo absoluto, dentro del término en que pudo ser eficazmente ejercitado. Pero no puede llamarse abandono a la simple demora en el ejercicio de un derecho o en el uso de una cosa, cuando ese ejercicio se efectúa en forma tal que llegue a surtir plenamente todos sus efectos razonables y legales; aunque si puede hablarse de abandono cuando el ejercicio es tan tardío, y la demora tan grande, que para todos los fines prácticos o razonablemente legales el uso tardío equivale al no uso absoluto.

• Abandono de trabajo: (Derecho del trabajo). El abandono de trabajo no es la simple falta de asistencia a las labores, que puede obedecer a diversas causas, justificadas o no, sino a la ausencia del trabajador debido a su determinación de ya no volver al empleo, ya sea mediante la expresión que para tal efecto haya hecho o la circunstancia de que esté presentando sus servicios en otra parte.

• Aborto: (Derecho penal, Código Penal Federal). Artículo 329. Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

• Abstracción: (Derecho constitucional). Las leyes son normas de conducta que tienen las siguientes características: Abstracción: el supuesto en el que la ley define los hechos, actos y situaciones a los que se aplica y las consecuencias que derivan de tales supuestos se extiendes a todos aquellos de idéntica índole. El nacimiento y la muerte, los actos mercantiles, la condición de extranjero, tienen atribuidas consecuencias que se producen invariablemente en todos los casos en que tales supuestos se presenten, sin particularizar alguno de ellos.

• Accesión: (Derecho civil). Esta es un medio de adquirir la propiedad mediante una extensión del dominio. Todo lo que se una o incorpora natural o artificialmente a una cosa, pertenece al dueño de ésta por virtud del derecho de accesión. Es, por tanto, un medio de adquirir la propiedad mediant5e la unión o incorporación de una cosa secundaria a una principal. El dueño de la principal adquiere la accesión. Hay dos principios fundamentales en esta materia: 1º lo accesorio sigue la suerte de lo principal. 2º nadie puede enriquecerse sin una causa, a costa de otro. La accesión supone siempre dos cosas que llegan a unirse, mezclarse o confundirse.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com