ABSUELVE TRASLADO DE ACUSACION
Enviado por wilfredogomez • 24 de Junio de 2015 • 981 Palabras (4 Páginas) • 3.152 Visitas
Expediente : 01536-2014-0-0401
Secretario : Dr. Ramírez
SUMILLA : Absuelvo el traslado de requerimiento de acusación y otro
SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA – SEDE CENTRAL.
RAMIRO WILFREDO GOMEZ MAS, Abogado con CAA 05725, con domicilio procesal en la calle Santa Martha 208-C Of. 1 Cercado, me apersono en este proceso en defensa de HENRY LOPEZ HUAYTA, investigado por el supuesto delito de peligro común en agravio de la sociedad, ante usted me presento y digo:
Que, en calidad de abogado del acusado Henry López Huayta, dentro del plazo de Ley y conforme lo dispone el Inc. 1 del Art. 350 del CPP. Procedo a absolver, el traslado del requerimiento de acusación Fiscal, en los términos siguientes:
I.- PETITORIO
Que, con la presencia del imputado es posible instar la aplicación de un criterio de oportunidad, o solución alternativa, antes del Juicio, dado que conforme al ultimo párrafo del fundamento jurídico 18, del acuerdo plenario 05-2008-CJ/116, que deben de ser invocados por los jueces de todas las instancias, señala “cuando el citado articulo 350.1.e NCPP…y es precisamente que encontrándose la presente causa dentro de lo previsto por el articulo 2 numeral 1 literales b y c del CPP, dado que conforme a las circunstancias del hecho y las condiciones personales de mi patrocinado (carece de antecedentes penales), así mismo en el presente caso se trata de un delito que no afecta gravemente el interés público y, el extremo maximo de la pena no es superior a dos años de pena privativa de la libertad mas aun que el Ministerio Publico esta solicitando DIEZ MESES DE Pena Privativa de Libertad, toda vez que la pena conminada para este delito es de dos años en su extremo máximo; por todo ello, estimamos que es aplicable el criterio de oportunidad al presente caso y en la presente etapa.
II.- sin perjuicio de lo solicitado precedentemente, y de acuerdo al articulo 350 del Código procesal penal, postulamos las observaciones y objeciones siguientes:
1. la acusación fiscal deberá ser debidamente motivada, y contendrá:
a. los datos que sirvan para identificar al imputado, respecto a este primer punto, así se advierte de la ficha RENIEC y del DNI, del imputado, cuyos datos están consignados en el expediente Fiscal por lo que no observamos en este extremo.
b. La relación clara y precisa de los hechos que se le atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes concomitantes y posteriores, en caso de contener varios hechos independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos, en el presente caso tampoco lo observamos.
c. Los elementos de convicción que fundamentan el requerimiento de acusación se advierte del expediente fiscal los elementos de convicción señalados por el representante del Ministerio Publico, a los que no lo observamos.
d. La participación que se le atribuye al imputado, respecto al grado de participación que atribuye el Ministerio Publico al imputado como autor, toda vez que reconoció los cargos atribuidos por lo que se sometió a la aplicación del principio de oportunidad
...