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SUMILLA: ABSUELVO ACUSACIÓN, SOLICITO SOBRESEIMIENTO Y OFREZCO MEDIOS PROBATORIOS


Enviado por   •  20 de Diciembre de 2018  •  Resumen  •  1.624 Palabras (7 Páginas)  •  234 Visitas

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Expediente:04825-2017-0-1708-JR-  PE-01.

                                Espc: ROSARIO BOGGIO SILVA.

SUMILLA: ABSUELVO ACUSACIÓN, SOLICITO SOBRESEIMIENTO Y OFREZCO MEDIOS PROBATORIOS.

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA- MBJ MOTUPE.

ERVIN CERNA CERCADO, Abogado defensor de ACUÑA ESTRELLA, AUGUSTO RAFAEL, con Registro del Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque N° 7221. Con domicilio procesal en la Calle Alfonso N° 644 Ofic. 201, Chiclayo, con Casilla Electrónica 53616. En la Investigación que se le sigue por el Delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio de HERMELINDA LLONTOP ACOSTA Y JOSE ANTONIO SANCHEZ YNGA,  ante usted respetuosamente digo:

  1. PETITORIO: 

Que, acudo a su Despacho a fin de FORMULAR OPOSICIÓN AL REQUERIMIENTO FISCAL, en virtud a lo prescrito en el artículo 350° inciso 1. Literal d) ABSUELVO ACUSACIÓN, SOLICITO SOBRESEIMIENTO de la Presente Investigación, concordante con lo previsto en el artículo 344° Inciso 2) literal “a” del Código Procesal Penal y OFREZCO MEDIOS PROBATORIOS,solicitando se archive en forma definitiva el presente proceso, conforme a los argumentos que paso a exponer:

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO:

2.1 Señora Juez, el representante del Ministerio Público ha formulado su Requerimiento Mixto, donde requiere el SOBRESEIMIENTO PARCIAL, de la presente investigación, seguida contra LUIS ALBERTO DAMINA VASQUEZ, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de LESIONES CULPOSAS GRAVES, conducta prevista y sancionada en el artículo 124° del Código Penal en agravio de MARIA FILOMENA PINGO ACOSTA y MARIA LIDIA DAMINA PINGO Y OTROS. Asi mismo formula ACUSACION contra AUGUSTO RAFAEL ACUÑA ESTRELLA por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de LESIONES CULPOSAS GRAVES, conducta prevista y sancionada en el artículo 124° del Código Penal en agravio de HERMELINDA LLONTOP ACOSTA Y JOSE ANTONIO SANCHEZ INGA. De la misma manera formula ACUSACION contra AUGUSTO RAFAEL ACUÑA ESTRELLA por la presunta comisión del delito contra la Administración de Justicia, en su modalidad de FUGA DEL LUGAR DEL ACIDENTE DE TRANSITO, conducta prevista y sancionada en el artículo 408 del Código Penal en agravio del Estado.

2.2 El RMP, en su Requerimiento Acusatorio Mixto, en el extremo que formula acusación contra mi persona como AUTOR del Delito antes mencionado, no ha acreditado infranqueablemente los Elementos Típicos: Objetivos y Subjetivos del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES , ni de FUGA DEL LUGAR DEL ACCIDENTE DE TRANSITO atribuido a mi persona. ACUSACION QUE NO RESULTA COHERENTE CON LA REALIDAD DE LOS HECHOS.

2.3        Que, no está acreditada en forma íntegra la imputación concreta del RMP, por cuanto los medios probatorios (documentales y testimoniales) ofrecido por el Fiscal resultan insuficientes por ser inconducentes e impertinentes para acreditar que MI PATROCINADO ha cometido el delito materia de investigación; pues ninguna de las  pruebas ofrecidas  acreditan en forma objetiva y contundente sin a lugar dudas, la comisión del delito. Por lo tanto, el hecho materia de acusación no puede atribuírsele a mi patrocinado; pues no existe ninguna vinculación probatoria al respecto; tampoco existen suficientes elementos de convicción (indicios suficientes) ES DECIR NO EXISTE EL ESLABÓN DETERMÍNANTE QUE DEMUESTRE LA VALIDEZ DE LA HIPÓTESIS DEL FISCAL PARA PASAR A LA REALIZACIÓN DEL JUICIO ORAL. SIENDO ASÍ, DEBE DECLARARSE FUNDADO LA PETICIÓN DE SOBRESEIMIENTO.

2.4.- En tal sentido solicito el sobreseimiento del caso respecto a mi patrocinado teniendo en cuenta que la imputación que hace el representante del Ministerio Publico, está basado en el ITP. Informe que es cuestionado por las siguientes razones:

2.4.1. En el Informe Técnico N° 469-16-2017-DUE-UPIAT-PNP-CH, NO SE DESCRIBE NINGUN TIPO DE INDICIOS Y EVIDENCIAS FISICAS: (huellas, melladuras, manchas, líquidos, etc.)(2)BIOLOGICOS (de naturaleza humana, vegetal o animal)(3) MATERIALES (restos, fragmentos, partículas, etc.) NI MUCHO MENOS SE HA GENERADO LA CORRESPONDIENTE CADENA DE CUSTODIA, que se inicia luego de terminada el Acta de Levantamiento de indicios o evidencias, conforme lo establece el Manual de Normas y Procedimientos para la intervención e investigación de accidentes de tránsito PNP, aprobado mediante la RD. N° 1021-2013-DIRGEN/EMG-PNP.

2.4.2. RESPECTO A LA VELOCIDAD MINIMA PROBABLE de la UT-1 y UT-2, no fue determinada, por la falta de evidencias físicas relacionadas al accidente de tránsito. Lo cual ES CUESTIONABLE POR CUANTO EL CONDUCTOR DE LA UT-1, REFIERE HABAERHEHCOS MANIOBRAS, Respuesta 04 de manifestación, a fs. 16 Carpeta Fiscal:”…lo único que pude hacer fue girar hacia la derecha, hacia la berma, a fin de no impactar directamente”. Siendo también cuestionable la versión dada para la elaboración del ITP dada por Luis Alberto Damián Vásquez, conductor de la UT-1, refiere: “Que conducía su vehículo de Sur a Norte, por la calzada Este, a una velocidad de 40km/h…” POR CUANTO NO ES POSIBLE VERIFICAR ESTA CON LAS HUELLASDE FRENADA, siendo este el método para hallar la velocidad mínima probable.

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