ABUSO DE CONFIANZA
Enviado por SandraOrtiz • 7 de Abril de 2014 • 1.804 Palabras (8 Páginas) • 324 Visitas
El abuso de confianza es un delito en el que el delincuente abusa de la confianza depositada por la víctima. Uno de los abusos de confianza más comunes es la apropiación indebida de bienes, aprovechando que la víctima le concede el uso o la tenencia de dicho bien.
Algunos ejemplos pueden ser:
•Prestar un vehículo u otra propiedad a un vecino.
•Un empleado que hace mal uso de un negocio o del nombre de éste.
•Un supuesto vendedor que toma el dinero, promete entregar el producto y no lo hace.
•No devolver un bien prestado (por ejemplo, un libro).
◦ELEMENTOS BASICOS DE LA INTEGRACION DEL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA
CLASIFICACIÓN DEL DELITO
•En función de su gravedad.
◦El abuso de confianza es un delito, por que lesiona derechos derivados del pacto social creado por el hombre para vivir en sociedad, y por que es perseguido por el Ministerio Publico, y sancionado por una autoridad judicial de acuerdo a las normas establecidas con anterioridad al hecho, imponiéndole el merecido castigo o sanción que puede ser pecuniaria o de la privación de su libertad.
•Según la conducta del agente.
◦De acción: Este delito para su realización requiere movimientos corporales y materiales. “En otras palabras requiere de la acción de la sustracción del bien tutelado.”
•Por el resultado.
◦Material: Es eminentemente material, ya que en su efectuación siempre ocasionara un resultado exterior, el cual será la disminución en la economía de la victima. “Será la perdida de los bienes patrimoniales de la victima.”
•Por el daño que causa.
◦De lesión: Se considera que el delito de abuso de confianza, es de lesión, por que daña el bien jurídico tutelado, amparado por la norma, el cual es el patrimonio de las personas.
•Por su duración.Por el elemento interno.◦Instantáneo
◦Continuado: Se puede presentar cuando con diversas acciones separadas en tiempo, se produce una lesión jurídica patrimonial. “Por ejemplo cuando el sujeto activo que comete la acción fuera un empleado de un establecimiento de ventas de algún producto o productos y el afectado fuera el dueño del mismo establecimiento en sus bienes patrimoniales.”
◦Permanente: Podrá aparecer de manera permanente, es decir, prolongándose su efecto negativo a través del tiempo.
•
◦Doloso: Se presenta en forma dolosa, a virtud de que se precisa de la plena voluntad del agente para cometer el delito de abuso de confianza. La naturaleza del abuso de confianza es dolosa, de tal suerte, seria sumamente difícil que se presentara culposamente, y de acuerdo a nuestra legislación es inaceptable, por que se requiere la plena intención de que con perjuicio de alguien, el agente disponga para si o para otro de cualquier cosa ajena mueble, de la cual se le haya transmitido la tenencia y no el dominio.
•Por su estructura.
◦Simple: El delito de abuso de confianza es simple por que causa una sola lesión jurídica al patrimonio de la persona.
•Por el número de actos.
◦Unisubsistente: Por que es suficiente un solo acto para cometer este ilícito.
•Por el número de sujetos.
◦Unisubjetivo: El delito de abuso de confianza, como lo establece el tipo penal, se colma con la participaron de una sola persona.
•Por su forma de persecución.
◦De querella: Por que para su persecución se requiere la petición de la parte ofendida. “Se necesita que la persona a la que se le causo la lesión jurídica realice su denuncia ante el Ministerio Publico, con la falta de esta no se puede perseguir el delito.”
•En función de su materia. Fuero Común.
◦El delito de abuso de confianza es del Fuero Común por que se encuentra contenido en un ordenamiento del tipo de los delitos que persigue el Ministerio Público Local.
•Clasificación legal.
◦Este delito se encuentra contenido en el Titulo Vigésimo Segundo, Delitos en contra de las personas en su patrimonio, Capitulo II, del Artículo 382 al 385 del Código Penal del Distrito Federal.
SUJETOS.
Se incluyen como autores de este delito los administradores de bienes ajenos, ya sean personas físicas o jurídicas.
Se configura cuando alguien adquiere la tenencia de una cosa mueble (no la propiedad) y el que goza de esa tenencia dispone de la cosa para sí o para otro, perjudicando a alguien. También se equipara a esta figura el caso del poseedor o propietario que disponga de su cosa mueble, cuando no podía hacerlo, por haber constituido sobre ella algún derecho a favor de un tercero, o al que hace pasar como propio un depósito dado para caución de la libertad de una persona, el que dé un destino diferente a los subsidios o franquicias recibidas para sus mercaderías, a quienes actúen por personas jurídicas, que dispongan para sí, del dinero recibido por compraventa de inmuebles o por constituir sobre ellos una carga real. Se equipara al abuso de confianza la retención ilegítima de una cosa, no devuelta a requerimiento de quien tiene derecho a hacerlo.
•Activo: Para el supuesto establecido en los Artículos 382,383 Fracción III, 384 Y 385, será cualquier persona, por que el tipo penal no especifica alguna calidad especial en el Articulo 383 Fracción I, el sujeto activo deberá ser dueño, cuando la cosa se encuentre embargada y este tenga el carácter de depositario judicial, o como depositario de un contrato de prenda celebrado con alguna institución de crédito. En este mismo Artículo la fracción II señala como agente activo de l delito, al depositario judicial o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo cuando la cosa se encuentre depositada.
•Pasivo: Será cualquier persona para los supuestos regulados en los Artículos
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