ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA EN EL DISTRITO DE BARRANQUILA.
Enviado por israel0206 • 6 de Noviembre de 2015 • Monografía • 5.449 Palabras (22 Páginas) • 356 Visitas
UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO - FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOJURIDICAS
FORMATO UNICO DE INSCRIPCIÓN DE TEMAS PARA:
Monografía___ Proyectos de investigación dirigida ___ Homologación de Proyectos de investigación__ Conferencia__ Taller__
FECHA DE PRESENTACIÓN: DIA____. MES____. AÑO______.
Diligencie el formato colocando “x” donde corresponda y suministre la información solicitada de acuerdo a la modalidad de su propuesta.
País | COLOMBIA |
Título del Tema | ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA EN EL DISTRITO DE BARRANQUILA |
Apellidos y nombres completos | FERNANDO DUQUE LOZANO JOSE RIAÑO HERRERA |
Correo electrónico | ferdulodql@hotmail.com joseriah_09@hotmail.com |
Teléfono(s) | 304-2032080 - 301-4634750 |
Nivel de Formación | Estudiante X- Egresado ___.- Especialización ___.- Maestría ____. Doctorado____.- Otro_____. |
Autor(es):En caso de otros autores | |
Línea de investigación (para monografía y proyectos de investigación) | Derecho privado, Estado y Sociedad. |
Grupo de Investigación (para monografía y proyectos de investigación) | Derecho privado: “PEDRO LAFONT PIANETTA” |
ORIENTACIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO. | 1. TITULO. Afirmación precisa que hace referencia al tema en torno al cual gira el proyecto de investigación. 2. INTRODUCCIÓN. Descripción breve del tema de investigación, dirigido a informar acerca de lo que propone. 3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. Describa la situación problemática. 4. JUSTIFICACIÓN. Describa la relevancia pertinencia e impacto. 5. OBJETIVO GENERAL. Indique el objetivo general del tema que propone 5.1 OBJETIVOS ESPECIFICOS. 6. REFERENTE TEÓRICO. Conceptos, leyes, principios, fundamentos, que respaldan la investigación. 6.1. MARCO TEORICO. 6.2. MARCO HISTORICO. 6.3. MARCO CONCEPTUAL. 6.4. MARCO LEGAL. 7. METODOLOGIA. Tipo de investigación, Población-muestra, Técnicas de recolección de datos a utilizar. 8. QUE SE PROPONE CON EL TEMA. Indique brevemente su propósito al abordar el tema. 9. BIBLIOGRAFIA. Fuentes bibliográficas que sirven de apoyo para desarrollar el tema (mínimo 7 referencias actualizadas) |
EL PRINCIPIO DEL GARANTISMO Y LA FALTA DE ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA EN LAS FAMILIAS DESFAVORECIDAS DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA A PARTIR DE LA LEY 1537 DE 2012 | |
Son muchísimos los seres vivo que necesitan de un refugio donde pueda descansar sitiándose seguros de la relativa protección que dicho hogar ofrece, esta realidad también aplica para los seres humanos, los cuales necesitan de una vivienda para dormir, para protegerse de las adversidades del clima, de las agresiones de otras personas, pero es en las familias donde la necesidad de una vivienda se hace más apremiante, porque aparte de los anteriores motivos, también, se vienen a suman que existe la innegable necesidad de un lugar estable y seguro en donde los menores de edad crezcan y en donde los demás miembros de la familia puedan envejecer, sin embargo no cualquier vivienda cumple con las características mínimas para para desempeñar las anteriores tareas o propósitos con dignidad, para que una vivienda familiar tenga la calidad idónea para ser un hogar, es preciso que cuente con unas características y elementos básicos, porque cualquier edificación no puede ser un hogar digno, ¿ acaso un hermoso cuarto sin techo es ideal para ser la habitación de un bebe? U otra habitación de 3mts x 3mts de área (menos del área de muchas camionetas) ¿sería ideal para radicársela a los 5 hijos de una familia? ¿o es digno que una casa familiar tenga los baños sin inodoros sanitarios? no, la respuesta a las anteriores preguntas es un rotundo no, en vista de esto no es posible afirmar que la unión de varias paredes forman un hogar, sin embargo la realidad tercermundista de Colombia es que muchas personas están viviendo, creciendo y envejeciendo en lugares inapropiados, en buena parte porque no cuentan con los medios necesarios para hacerse de una vivienda digna, por esta negativa situación el estado colombiano ha debido formular políticas que posibiliten que algunas familias puedan conseguir su necesaria vivienda digna, pero dichos planes o programas no siempre logran materializarse de una manera eficaz La vivienda es un derecho contenido en la carta política del país, también como se ha dicho es un elemento necesario en la familia, la cual tiene protección constitucional, en este orden de ideas es preciso afirmar que el estado en su calidad de máximo garante y protector de dichos derechos constitucionales que tienen las familias, está obligado a garantizar que estos se mantengan, existan o se materialicen, por supuesto en la medida que esto sea posible, entonces el estado debe tener un política que favorezca el acceso a vivienda digna para las familias, esto no es más que una extensión de la teoría general garantista aplicada a la protección de la familia y al derecho de vivienda digna, en virtud de esto surgen normas nacionales como la ley 1537 de 2012, que al ponerse en práctica es de esperarse produzcan efectos beneficiosos para muchas personas, pero resulta que al analizar esta temática se pueden desprender interrogantes e incongruencias sobre la efectividad e idoneidad del guaranismo ofrecido por el estado en materia de vivienda familiar, cuestiones estas que han de ser tratas en este trabajo. | |
Desde antaño se ha presentado una problemática que genera desigualdad y pobreza en la sociedad, como lo es la falta de acceso a una vivienda digna teniendo en cuenta la familia como núcleo esencial de la sociedad y considerando un espacio principal para su desarrollo integral como lo es la vivienda digna. Según los fundamentos constitucionales (Articulo 51); el derecho a una vivienda digna tiene la categoría de derecho fundamental. En la que reza: “todo los colombianos tienen derecho a una vivienda digna. El estado fijara las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”. Por ende el estado reglamento la ley 1537 de 2012 con el fin de subsanar falencias que existían en el proceso de adquisición de vivienda, atendiendo por tanto con esto a los presupuestos constitucionales y a las necesidades de las familias colombianas más desfavorecidas. Sin embargo en la realidad las políticas públicas que desde entonces el estado ha desarrollado a través de programas de vivienda y sistemas de financiación no cubren la totalidad de las familias que requieren acceder a una vivienda digna; no siendo posible el cumplimiento al deber constitucional de garantizar el derecho, a las familias, de tener condiciones mínimas e idóneas de vida. | |
Unos de los temas de mayor relevancia en el desarrollo económico y social del país, es sin lugar a dudas, el acceso a una vivienda digna en las familias como núcleo esencial de la sociedad y como opera el principio de garantismo en la adquisición de las mismas. Por consiguiente, la problemática relevante que podría resultar, sería la falta de acceso a estas. Investigar este tema a nivel local en las familias desfavorecidas del Distrito Especial y Portuario de Barranquilla; toma una importancia especial teniendo en cuenta dos ámbitos de referencia:
Que les afecta por un lado, y por otra parte, como actúan y que resuelve la administración pública frente a estas realidades. Aterrizar en el estudio del panorama que enmarca la falta de acceso a una vivienda digna en las familias desfavorecidas del Distrito de Barranquilla. Desde los dos enfoques mencionados se buscan realizar unos aportes. El primer enfoque busca conocer la normatividad vigente que se ha establecido en cuanto a requisitos y procedimientos de acceso a una vivienda digna de interés social (VIS) y vivienda de interés prioritario (VIP). Que desde la ley 1537 de 2012 toman menos trámites y requisitos, y llegan más a quienes más la necesitan. Conocer la raíz del problema, la situación socio-económica de estas familias. Así como los diferentes fenómenos “naturales y humanos” que influyen en la afectación del derecho constitucional a la vivienda digna. El segundo enfoque atinente al estudio de la actuación de la administración pública frente a las anteriores realidades (objetiva y socio económica). Nos lleva a mirar que manejo le está dando la administración al presupuesto destinado para la construcción y adjudicación de vivienda y crédito, y que políticas públicas está implementando para garantizar el derecho a una vivienda digna. Finalmente la investigación de la problemática descrita y estudiada desde los dos ámbitos vistos. Conducirá a descubrir cuáles son las falencias que conforman el fondo del asunto y que soluciones se podrían plantear para garantizar el acceso a una vivienda digna a las familias desfavorecidas del Distrito de Barranquilla. | |
Analizar el principio del garantismo y la falta de acceso a una vivienda digna en las familias desfavorecidas del distrito de Barranquilla. A partir de la ley 1537 de 2012.
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Teoría general del garantismo. “El estado constitucional de derecho moderno debe tener como fundamento la tutela de los derechos y libertades del individuo, respaldando a este último cuando se enfrente a las variadas manifestaciones del ejercicio arbitrario del poder. En función de esto el derecho no debe ser limitado por legalismos. Se debe ampliar su poder e instrumento en pro del apoyo al individuo[1]” Teoría de igualar a los desiguales. “Si bien la igualdad es considerar a todos en un mismo nivel y condición, el estado no puede operar así, ya que los individuos no se encuentra en idénticas condiciones o actitudes ante las circunstancias, es así como la balanza de la proporción debe ser dirigida al sujeto más vulnerable o en desventaja para así equilibrar la diferencia de oportunidad. Pero por cuanto el injusto es desigual, y lo injusto desigual, cosa clara es que lo desigual terna su medio, el cual es lo igual[2]. Teoría utilitarista. “Bajo el principio: “mayor felicidad para el mayor número de personas” se puede clasificar a esta corriente como una ética teleológica o más propiamente consecuencialistas, pues se afirman en la idea de que es necesario hacer aquello que vaya en beneficio del mayor número de personas[3]” Sistema de Actores en las viviendas de interés social. Las políticas de fomento de construcción y entrega estatal de viviendas a grupos sociales determinados generan estímulos o prejuicios a grupos sociales “Los actores son los grupos cuyos intereses se ven afectados o cuyas decisiones tienen influencia sobre el sistema de Vivienda de Interés Social”[4] Una proliferación de entrega de viviendas gratis a las comunidades más pobres beneficia a estos y a constructores pero perjudica a las entidades hipotecarias y a bancos porque baja el precio de la vivienda, reduciendo la utilidad de estos últimos, pero al vincular las cajas de compensación familiar se discriminan los sectores más pobres en beneficiando de la clase media o trabajadora, la cual si puede aspirar al subsidio de vivienda.
La política de vivienda en Colombia se empieza a definir a partir de los años treinta con la creación del Banco Central Hipotecario (BCH) en 1932 y del instituto de Crédito Territorial (ICT) en 1937. Estas entidades en principio fueron las encargadas de brindar alternativas para la adquisición de vivienda de la población de bajos recursos, tanto urbana como rural. El Banco Central Hipotecario tenía como objetivo otorgar créditos para la construcción y adquisición de vivienda para estratos de ingresos medios. Por su parte, como lo plantea PIZANO[5], el instituto de crédito territorial en principio fue creado para adelantar programas de vivienda que atendieran las necesidades de vivienda de la población rural. Pero más adelante extiende su financiación hacia zonas urbanas, asignándosele funciones de constructor de vivienda, dados los graves problemas habitacionales causados por la acelerada concentración de las ciudades. La creación de estas dos entidades no garantizaba la solución a los problemas de vivienda de la población urbana y rural. Por lo que se requirió en 1950 el comenzar a diseñar un sistema de financiación dirigido básicamente a hogares de ingresos medios, lo que dejaba por fuera a una gran parte de la población de bajos ingresos y esta al no tener respuesta institucional; continua la invasión de tierras y el desarrollo informal de barrio y viviendas. Más tarde en la década delos setenta y años posteriores; los fuertes flujos migratorios de carácter inter-regional se constituyen como variante dinamizante del crecimiento demográfico de la ciudad; extralimitando el perímetro de servicios y creando demandas imposibles de satisfacer. Causa fundamental del desarrollo urbano y el creciente déficit de vivienda.[6] En aquellos años y con el propósito de brindar a la población de bajos recursos la posibilidad de adquirir viviendas en condiciones dignas y adecuadas. Se crea el Sistema de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, con el objeto de captar ahorros al público y otorgar préstamos hipotecarios a largo plazo. En principio, la puesta en marcha de este sistema trajo sus beneficios a la economía nacional. Pero con el tiempo el esquema original que utilizo cambio para adaptarse a nuevas condiciones. Por consiguiente los créditos alcanzaron valores verdaderamente altos; que resultaban ser impagables. Puesto que excedían la capacidad de los deudores[7]. Lo anterior, condujo a un esquema de crédito financiero, insostenible en el tiempo y los deudores hipotecarios se veían obligados a devolver la vivienda por su incapacidad de pago. Muchas familias Colombianas sometidas a estas largas y cuantiosas deudas, difíciles de pagar. Terminaron por perder sus casas o los ahorros de toda su vida, en muchos casos eran expropiados de las mismas, esta situación vulneraba gravemente el derecho de toda persona a gozar de una vivienda digna. Es así, que la corte constitucional [8] pone fin al Sistema UPAC, declarando la inconstitucionalidad de las normas que [9] estructuraban y le daban base jurídica al sistema. Y como resultado se creó, en 1999, mediante la ley 546, la Unidad de Valor Real, que dio origen al nuevo sistema de financiación de vivienda, hoy vigente.
Vivienda. Es un lugar estructuralmente separado e independiente, ocupado o destinado a ser ocupado por una familia o grupo de personas que viven juntos, o por una persona que vive sola. La unidad de vivienda puede ser una casa, apartamento, cuarto, grupo de cuartos, choza, cueva, o cualquier refugio ocupado o disponible para ser utilizado como lugar de alojamiento y se caracteriza por: Separación: estar separada de otras viviendas por paredes del piso al techo y cubierta por un techo. Independencia: tener acceso a la calle, por un pasaje o escalera sin pasar por áreas de uso exclusivo de otras viviendas Tener uso exclusivo sobre: sala comedor, lavadero, patio de ropas, cocina y baño. Vivienda digna y adecuada. Se define como aquella vivienda donde los ciudadanos o las familias pueden vivir con seguridad, paz y dignidad. La vivienda digna se inscribe en el derecho a la vivienda. Se aclara que el significado de vivienda digna, en la actualidad una vivienda no se debe interpretar en un sentido restrictivo simplemente de cobijo sino, que debe considerarse más bien como el espacio donde los individuos o las familias puedan vivir en seguridad, paz y dignidad, por lo que una vivienda es digna y adecuada, cuando se ubiquen en espacios plenamente equipados, en barrios dotados de servicios urbanos, accesibles, con espacios intermedios de relación que permita la comunicación vecinal, estamos hablando viviendas en unas ciudades vivas donde es posible el desarrollo familiar y personal a todos los niveles que la sociedad avanzada demanda. Para que una vivienda sea digna y adecuada, además debe ser: Vivienda fija y habitable.; Vivienda de calidad; Vivienda asequible y accesible y Seguridad jurídica de tenencia. Una vivienda debe ser fija y habitable, se deben planificar, proyectar, ejecutar, utilizar y conservar de tal forma que se cumplan los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y accesibilidad, establecidos por las normas de cada país. Donde cumpla con unos mínimos requisitos de confort, asilamiento climático (frío, humedad, lluvia, calor), seguridad estructural, calidad constructiva, entre otros. La vivienda adecuada y digna debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, equipamientos, espacios libres, accesibles al transporte público, a los servicios de atención de la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales. La vivienda digna y adecuada debe ser asequible. Deben contemplar unos precios protegidos o asequibles para personas y/o familias con escasos recurso. Todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. Derecho a una vivienda digna. El derecho a una vivienda digna no solamente hace referencia al derecho de toda persona de disponer de cuatro paredes y un techo donde encontrar refugio, sino que también implica acceder a un hogar y a una comunidad seguras en las que vivir en paz, con dignidad y salud física y mental. Ejemplo de la interdependencia entre los diferentes derechos humanos, garantizar el derecho a una vivienda adecuada es algo esencial para garantizar el derecho a la familia, a la no injerencia en la vida privada, a la seguridad personal, a la salud y, en definitiva, para asegurar el derecho a la vida. El Derecho universal a una vivienda, digna y adecuada, como uno de los derechos humanos, aparece recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25, apartado 1 y en el artículo 11 de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC): Artículo 25. Declaración Universal de los Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. El Artículo 11 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales, declara: “Toda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada de las condiciones de existencia, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.” Vivienda de interés social. La Vivienda de Interés Social (VIS) es aquella vivienda dirigida a las personas menos favorecidas de nuestro país y las cuales devengan menos de cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, cuenta con un subsidio de vivienda otorgado por: las cajas de compensación familiar y el gobierno nacional; este se puede recibir en dinero o especie. Ley 1450 de 2011en su artículo 117 modificó la definición de VIS, así: “De conformidad con el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, la vivienda de interés social es la unidad habitacional que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción y cuyo valor no exceda ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smlv) La construcción de vivienda de interés social puede ser destinada a arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, mediante leasing habitacional o libranza. Este tipo de vivienda se articulará con el subsidio familiar de vivienda, garantizando siempre su focalización en hogares de bajos ingresos. Vivienda de interés prioritario. Es un tipo de vivienda cuyo valor máximo será de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) que será destinada para las familias en línea de pobreza extrema y aquellas desplazadas por la violencia. Se reglamenta en la ley 1537 de 2012 un subsidio de 70smlmv para las familias afectadas por desastres naturales; un subsidio de 30 SMLMV para desplazados. La Ley 388 de 1997 plantea se deberán definir los porcentajes mínimos de suelo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social prioritaria (VIP). Subsidio de vivienda familiar. De acuerdo con la normatividad del Gobierno Nacional, El Subsidio Familiar de Vivienda es un aporte en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, que constituye un complemento del ahorro y/o los recursos que le permitan adquirir, construir en sitio propio, o mejorar una vivienda de interés social. Siempre que cumpla con las condiciones que establezca la ley. Oferta y Demanda de Vivienda. El estudio de la adquisición de vivienda se enmarca en restricciones que se pueden plantear desde los ángulos de oferta y demanda, teniendo en cuenta el mercado de vivienda y la población como objeto de la política de vivienda. La oferta está dada para la parte de la población que cumple con los requisitos y se somete a los procedimientos instituidos para otorgarla y la demanda o también llamada déficit de vivienda, está determinada por la situación de pobreza que experimentan la población, la cual aumenta la demanda potencial de viviendas nuevas. Déficit de vivienda hace referencia a hogares que habitan en particulares que presentan carencias habitacionales tanto por déficit cuantitativo como cualitativo y por tanto requieren una nueva vivienda o mejoramiento o ampliación de la unidad habitacional en la cual viven. Déficit cuantitativo de vivienda. Estima la cantidad de viviendas que la sociedad debe construir o adicionar para que exista una relación uno a uno entre las viviendas adecuadas y los hogares que necesitan alojamiento, es decir, se basa en la comparación entre el número de hogares y el número de viviendas apropiadas existentes. Déficit cualitativo de Vivienda. Hace referencia a las viviendas particulares que presentan carencias habitacionales en los atributos referentes a la estructura, espacio y a la disponibilidad de servicios públicos domiciliarios y por tanto, requieren mejoramiento o ampliación de la unidad habitacional en la cual viven.
En el marco de la temática principal a investigar: Derecho a una vivienda digna. Se puede mirar como se ha protegido y reconocido este Derecho en distintos instrumentos internacionales de derechos humanos y por supuesto, en la legislación interna del estado colombiano. Ambos, no solo protegen el Derecho a una vivienda en condiciones adecuadas ;sino también los derechos correlacionados a este, como el Derecho a la vida, la integridad física, la salud, la igualdad ,entre otros. Estos forman parte del mínimo necesario para vivir dignamente. Al iniciar este recorrido jurídico, en el plano internacional nos lleva a un instrumento de vital importancia: La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.Esta se ha convertido en un instrumento rector para proteger y reconocerlos Derechos Humanos; como parte de estos esta el Derecho a una vivienda digna y adecuada, elevado a categoría de Derecho Universal, indivisible e interdependiente. Esta declaración expresa lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia técnica y los servicios sociales necesarios…”[10] Entre los numerosos instrumentos internacionales ratificados por Colombia y que reconocen el Derecho a una Vivienda Digna adecuada; el más importante es el pacto internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Allí este, es protegido como parte integrante a nivel de vida adecuada, para sí y las familias, y corresponde a los estados tomar las medidas necesarias para asegurar este derecho. En este orden, el comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Siendo el órgano que velar por el cumplimiento del pacto anteriormente mencionado, realizo una observación referida sobre el tema, y en su análisis específico que hay siete componentes. Estos son: “…seguridad jurídica de la tenencia de la vivienda, disponibilidad de servicios, materiales, facilidades, infraestructuras, gastos soportables, habitabilidad, asequibilidad, lugar y adecuación cultural…”[11] En atención ahora a la normatividad nacional, la temática es regulada principalmente con fundamentos constitucionales y jurisprudenciales de la Corte Constitucional. Con la carta política de 1991, se amplían los fines del estado colombiano para consideraciones de naturaleza social, en el marco del estado social de Derecho. Es así que el derecho a una vivienda digna fue reglamentado en su artículo 51; como un derecho económico, social y cultural[12]. Es decir como un derecho que tienen todos los colombianos con un desarrollo progresivo; cuya realización y disfrute pleno depende del diseño e implementación de planes, programas y políticas por parte del estado. Lo anterior implica para el estado adoptar medidas positivas y utilizar al máximo los recursos disponibles con el propósito de garantizar a los de menores ingresos. Un nivel de vida adecuado y digno. Recordando que nuestra constitución descansa sobre unos principios fundamentales, como lo son “el respeto de la dignidad humana, la prevalencia del interés general, la protección a todo ciudadano en su vida, honra, bienes. Derechos y libertades. Siendo tarea del estado garantizar la efectividad de todos estos principios, derechos y deberes” [13] La corte constitucional, procurando dar respuesta al contenido del presente Derecho, considera: “…es más un derecho objetivo de carácter asistencial que debe ser desarrollado por el legislador y promovido por la administración…” [14]Sin embargo reconoce la posibilidad de protegerlo a través de la acción de la tutela, bajo ciertas circunstancias. La primera, cuando este en conexidad con un derecho fundamental y la segunda, es dado por el desconocimiento del estado de obligaciones de proteger o respetar el derecho a la vivienda.[15] El código civil, como norma sustancial regula aspectos relacionados con la seguridad jurídica de la propiedad, mecanismos de adquisición y transferencia de inmuebles. Normas aplicables sobre todo a la vivienda de interés social. La ley 3 de 1999, determina varios aspectos relacionados con el Derecho a la vivienda de interés social; se establece el subsidio familiar de vivienda; se reforma el instituto de crédito territorial ICT, y otras disposiciones para garantizar el acceso a un subsidio de vivienda, La ley 546 de 1999 reglamenta la financiación de vivienda y establece los criterios a los que debe sujetarse el gobierno para regular el nuevo sistema de financiación. La ley más reciente y objeto de estudio es la ley 1537 de 2012, la cual constituye una herramienta o estrategia del gobierno para superar la pobreza extrema en el marco de desarrollo de proyectos de renovación urbana. Es un paso en la dirección correcta, pues propone la ejecución de una política de acceso efectivo a una vivienda de interés social y de interés prioritario. Fija las condiciones para la financiación y asignación de subsidios, propone la construcción de casi en un 66% de vivienda de interés social (VIS); elimina tramites y costos para el registro de las mismas; plantea junto con el ministerio de agricultura y desarrollo rural la coordinación de acciones para captar recursos para proyectos y promueve garantías para la adquisición de vivienda de interés prioritario (VIP) al crear un subsidio pleno para la población en línea de pobreza extrema. | |
Para la investigación del tema que se titula en este documento, es trazable el siguiente diseño metodológico; para la forma de la investigación es de declararse que ha de ser aplicada, porque se confrontaran distintas problemáticas relacionadas con la vivienda familiar digna en contraposición con la realidad normativa, teniendo en perspectiva el fenómeno social que resulta de medir las normas garantistas con el fenómeno de carencia de viviendas dignas para las familiar, ahora, en cuanto al tipo de investigación, será del tipo descriptivo con elementos del tipo de investigación correlacional, el primero porque se planea seguir describiendo el tema, las circunstancias, los problemas y los resultados de la política garantistas, mientras será también de tipo correlacionar porque se cotejara entre sí, simultáneamente los siguiente tres aspectos: el garantismo estatal en vivienda familiar, el reflejo de esto en la normatividad, en especial la ley 1537 de 2012, y por ultimo distintas problemáticas asociadas al déficit de vivienda digna para la familias vulnerables en Barranquilla En cuanto al método será teórico, con sus elementos analítico e histórico, analítico en cuanto se descompondrá sistemáticamente, de manera estructurada, el tema en partes analizadas individualmente, para poder entender el todo, y será histórico porque en la investigación se continuara mostrando el desarrollo de la temática a lo largo del tiempo, pero delimitando este en la territorialidad de Barranquilla, y empezando en el tiempo desde 1932. en cuanto a las fuentes de investigación de consultan, estas serán: primarias y secundarias ambas de naturaleza documental | |
Realizar un estudio serio de los efectos socio jurídicos que en barranquilla ha producido en materia de vivienda digna para personas vulnerables la ley 1537 de 2012 (norma tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones.) analizando objetivamente el comportamiento producido en cuanto al acceso a vivienda para familia desfavorecidas en barranquilla, considerando la efectividad, eficiencia y pertinacia de los programas de gobierno basados en la política general garantista aplicado al derecho a la vivienda
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ARISTOTELES. Ética a Nicómaco. Libro quinto, Capítulo III; De la justicia que consiste en los repartimientos. Edición Proyecto Espartaco. Versión Disponible en: http://www.uruguaypiensa.org.uy/imgnoticias/650.pdf consultado 21 de octubre de 2014 FERRAJOLI, Luigi. Derecho y razón. Teoría del garantismo. Citado por GASCON ABELLAN, Mariana. La teoría general del garantismo a propósito de la obra de L. ferrajoli “derecho y razón”. Universidad de castilla. La mancha. Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/31/pr/pr13.pdf consultado 20 de octubre de 2014 MONTES PÉREZ, Ricardo. El Utilitarismo, Una Aproximación Ética. En: Blog de Ética y Filosofía. Disponible en: http://ethosytalante.blogspot.com/2009/12/el-utilitarismo-una-aproximacion-etica.html consultado en 19 de octubre de 2014 BAENA, Andrea y OlAYA, Camilo. Vivienda de Interés Social de calidad en Colombia: hacia una solución integral. Bogotá. Artículo. Revista de derecho Universidad de los Andes. Enero-febrero 2013. P11-24 PIZANO DE NARVAEZ, Eduardo. Del UPAC a la UVR: vivienda en Colombia 1970-2005.Segunda edición. Bogotá. Editorial Talleres de la Unión Grafica.2005. p.13 ACUÑA, Rafael; HERNANDEZ TORRES, Guillermo y MERIÑO FLOREZ, Oscar. Análisis de la demanda en los estratos medio y alto de la ciudad de Barranquilla. Barranquilla. 1985. Tesis de Grado para abogado. Universidad del Atlántico. P.12 ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS. Declaración Universal De Derechos Humanos. Paris.1948. Parágrafo 1 articulo 25 REPUBLICA DE COLOMBIA. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución Política De 1991.Titulo II. Capitulo II REPUBLICA DE COLOMBIA.CORTE CONTITUCIONAL. Sentencia C700 de 1999.M.P.Jose Hernández Galindo. REPUBLICA DE COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1537 De 2012. Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones. Junio 20 de 2012 | |
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