VIVIENDA DIGNA
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TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA
Enenada, Baja.California a 02 de Julio de 2013
INTRODUCCIÓN
Antecedentes del tema
Origen y evolución del término
La palabra patrimonio viene del latín patri (‘padre’) y onium (‘recibido’), que significa «lo recibido por línea paterna».
El concepto de patrimonio se remonta al derecho romano temprano (durante la República romana), periodo en el cual significaba algo así como la propiedad familiar y heredable de los patricios (de pater, ‘padre’) que se transmitía de generación a generación y a la cual todos los miembros de una gens o familia amplia tenían derecho.
A pesar que el dominio entendido como derecho sobre la esencia de la cosa, es decir, el derecho absoluto sobre ella sobre esa propiedad no era de ningún individuo en particular, sino de la familia como tal a través de las generaciones, en ese periodo se entendía que estaba bajo el control o administración del pater familias, quien podía disponer de los bienes libremente pero estaba bajo la obligación de preservarla y aumentarla en la medida de lo posible: Guillermo Borda resume la situación así: «El pater familiae preside una comunidad constituida por su mujer, hijos, parientes y esclavos. Tenía sobre todos poder de vida y muerte... Era el dueño de todos los bienes familiares y disponía libremente de ellos, quienquiera los hubiera adquirido con su trabajo».
Así, por ejemplo, Procopio de Cesarea escribe (alrededor del 540 DC): “Pero mientras esas cosas sucedían como lo he explicado, Teodato fue denunciado frente a Amalasunta por númerosos tuscanos, quienes afirmaron que el había hecho violencia a todos los habitantes de esa región, habiéndose, sin causa, apropiado de sus estados, tomando no solo los privados pero especialmente aquellos que pertenecían a la familia real, lo que los romanos están acostumbrados a llamar “patrimonio”.
Ese doble y más bien confuso sentido del término se mantuvo en la tradición legal hasta aproximadamente la promulgación del Código Napoleónico. Si bien el código mismo trata el concepto de manera superficial, es la perspectiva fuertemente influenciada por la visión liberal desde la que el término adquirió su connotación de propiedad individual. Comentaristas interesados originaran lo que ha llegado a llamarse la “Teoría del patrimonio”. La “ruptura” con la concepción tradicional de patrimonio fue tal que algunas autoridades trazan el origen del concepto a este momento.
Dado que las disciplinas sociales modernas tienden a considerar la propiedad como un conjunto de derechos, esa “teoría del patrimonio” tiende a referirse a derechos más que a cosas: patrimonio es «el conjunto de derechos y obligaciones de una persona jurídica».
Teoría del patrimonio
La mayoría de los autores trazan el origen de la teoría del patrimonio a la obra de Aubry y Rau. Ellos definen patrimonio como: “el conjunto de relaciones jurídicas valorables en dinero, que son los activos o pasivos de la misma persona y que se considera como constituyendo una universalidad jurídica”
Lo anterior implica varias cosas: Cada persona tiene un patrimonio (es, por decirlo así, una característica o atributo universal de las personas) y ese patrimonio es individual, único, indivisible. Sigue que el patrimonio como tal es diferente a lo que lo constituye (el patrimonio es como una bolsa, cuyo contenido son derechos de propiedad, etc.). Sigue también que no todos los derechos o bienes de una persona son patrimoniales (solo aquellos capaces de ser evaluados monetariamente). Finalmente, la mayoría de las autoridades que adoptan esta posición entienden los derechos desde el punto de vista subjetivo. Consecuentemente muchos autores se refieren a esta percepción como la concepción subjetiva del patrimonio (a diferencia del patrimonio objetivo)
La teoría del patrimonio considera que el patrimonio es independiente de los bienes que una persona posea. Inclusive, una persona puede no tener ningún bien, y aún así, tiene un patrimonio. Es, en otras palabras, una aptitud para poseer, de tal forma que el patrimonio de una persona también incluye derechos de propiedad futuros. (en el sentido, por ejemplo, que una obligación actual recae sobre cualquier bien (o derecho sobre tal), incluso los adquiridos en el futuro).
Los bienes de la persona forman un todo unitario que responde por las obligaciones que esta haya contraído, es decir, cuando una persona se obliga, obliga a la mása de bienes. El mejor ejemplo del resultado práctico de esta definición de patrimonio es el caso de los acreedores quirografarios. Desde este punto de vista se considera que el acreedor quirografario tiene un derecho personal sobre el patrimonio del deudor, pero no sobre los bienes. El deudor puede enajenar todos sus bienes y sustituirlos por otros totalmente distintos, y el acreedor no puede hacer nada para evitarlo, pero cualquiera sean esos bienes, el acreedor continúa manteniendo su derecho. Así, el acreedor quirografario tiene un derecho personal sobre el patrimonio del deudor, pero no puede disponer sobre sus bienes (salvo un acto simulado con la intención por parte del deudor de perjudicarle)
Metodología
Pareciera ser una consideración persistente de los teóricos del Constitucionalismo en México, la premisa que sugiere la dilación de la ley respecto del progreso de la humanidad y el desarrollo de la tecnología; entre otros, por la existencia de fenómenos interestatales (la formación de la comunidad europea, el espectro de la homologación constitucional, los asuntos sociales y económicos…), la subsunción de lo jurídico a lo político (deterioro de la racionalidad legislativa), la representación La Vivienda como Derecho Constitucional de las minorías y etnias (la determinación territorial y los procesos autonómicos), la geométrica productividad de la tecnología: informática y genética (generando rezagos y ambiguas interpretaciones de la ley), la alternancia del poder (que conlleva generacionalmente nuevas propuestas sobre las formas de administrar el poder), el Derecho social (su atomización, preponderancia o equidad), la comunicación social (que ni los propios medios de comunicación se atreven a proponer), el ámbito de competencia legal entre los poderes de la Federación y, la llamada globalización mundial (que no sólo es económica y que presupone también acuerdos sociales sobre Derechos Humanos y Políticos).
Desarrollo del tema
Características históricas
La vivienda, o más bien la imposibilidad de acceder a ella por gran parte de las clases populares no es un problema nuevo,
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