El derecho a una vivienda y una ciudad dignas en Ecuador
Enviado por CaritoGarciaY • 4 de Julio de 2013 • Ensayo • 1.385 Palabras (6 Páginas) • 716 Visitas
El derecho a una vivienda y una ciudad dignas en Ecuador
La aprobación de la nueva Constitución de Ecuador representa un gran avance para la realización del derecho a una ciudad digna en la región. El texto, refrendado el 28 de septiembre de 2008 en reemplazo de la anterior Constitución de 1998, aborda de forma innovadora el derecho a una vivienda y a una ciudad dignas.
Los alcances del buen vivir como objetivo supremo de Estado ecuatoriano
Desde el Preámbulo, los alcances del buen vivir – sumak kawsay en lengua quechua – aparecen como objetivo primordial de la nación y condición fundamental para la convivencia ciudadana en la diversidad y la armonía con la naturaleza. Son varios los derechos humanos económicos, sociales y culturales, individuales y colectivos, que están reglamentados en el marco de «los derechos del buen vivir» (Artículos 12 a 34 del Capítulo II), tales como el derecho al agua, a un ambiente sano, al hábitat y a la vivienda, a la cultura y la ciencia, etc. El derecho a la vivienda está inserto en el contexto más amplio del pueblo, la ciudad y el medio ambiente en general, esto es, el de un «hábitat seguro y saludable» tal como lo garantiza el artículo 30 de la Constitución. El ‘régimen del buen vivir’ funciona en base a un sistema – el sistema nacional de inclusión y equidad social – que articula y coordina instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, la garantía y la exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución (Art. 340). En el ámbito de estas garantías se asegura la judiciabilidad de los derechos constitucionales y de todos los derechos establecidos por las leyes internacionales de derechos humanos (Art. 11.3); el reconocimiento de las distintas formas de ejercitar la democracia directa (Art. 100) y del derecho a resistir a cualquier vulneración de los derechos constitucionales por acción u omisión tanto de parte del poder público como del poder privado (Art. 98).
La consagraci ó n del derecho a una ciudad digna: construcci ón colectiva y políticas públicas
El derecho a una ciudad digna está reconocido en el Art. 31, que establece que «las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural».
El derecho a una ciudad digna otorga una nueva dimensión a muchos de los derechos humanos ya consagrados en los convenios internacionales ratificados por Ecuador al establecer el disfrute pleno del hábitat y de los espacios públicos para todos los habitantes de la nación. Los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferencias culturales y equilibrio entre lo urbano y lo rural deben servir de guía para la implementación de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles, políticos y ambientales en todo el territorio. La nueva Constitución establece como pilares del derecho a la ciudad digna los principios de la gestión democrática, de la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad y del ejercicio pleno de la ciudadanía (Art. 31). Considerando que la ciudad es una construcción colectiva, con múltiples actores y procesos, es necesario garantizar la participación directa y representativa de todos los habitantes en la planificación y el gobierno de las ciudades, provincias, parroquias, pueblos y villas, privilegiando el fortalecimiento y la autonomía de las administraciones públicas locales y de las organizaciones sociales. El Art. 248 reconoce a «las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de participación en los gobiernos autónomos descentralizados y en el sistema nacional de planificación».
El derecho a la ciudad digna implica el desarrollo de políticas urbanas cuyos objetivos son la construcción de una ciudad incluyente, compartida, digna, equitativa, justa, pacifica, solidaria y ciudadana. En ese sentido, la nueva Constitución de Ecuador incluye también una serie de obligaciones del Estado hacia la implementación de este derecho en beneficio de los grupos vulnerables y excluidos. Por ejemplo, el Art. 37.7 establece que el Estado garantizará a las personas mayores «el acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento». El texto identifica al conjunto de grupos que deben recibir atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado en lo que concierne a la realización de sus derechos fundamentales:
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