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Derecho A La Vivienda


Enviado por   •  28 de Julio de 2011  •  940 Palabras (4 Páginas)  •  1.005 Visitas

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LA AMNISTIA, EL INDULTO Y EL SOBRESEIMIENTO

La amnistía es un acto legislativo de carácter general, que deja sin efecto cualquier consecuencia de la acción punible para las personas que puedan estar involucradas en los hechos, al hacer una especie de "borrón y cuenta nueva" sobre lo ocurrido. Ni siquiera podrán ser procesadas por los delitos en cuestión, quedando exonerada toda persona de cualquier responsabilidad por ley especial. En cambio el indulto y el sobreseimiento son actos particularizados sobre las personas que ellos contemplan. No se trata de decisiones de alcance general sino individual, pero también tiene claras diferencias entre ellas.

El indulto es un perdón que se otorga a quien ya ha sido condenado por una sentencia firme que lo declara culpable de cometer uno o varios delitos y que está cumpliendo su pena. Es habitual otorgarlo en ocasiones especiales, como navidad, a aquellos condenados que han cumplido ejemplarmente al menos una parte importante de su pena. Y quizás por tratarse de una facultad del Presidente de la República al igual que el sobreseimiento, el ciudadano común tiende a pensar que se trata de la misma cosa. Pero no lo es, sino que se trata de atribuciones distintas aunque parezcan producir iguales efectos.

El sobreseimiento es la terminación anticipada de un proceso penal en el que aún no ha habido sentencia y que se declara concluido por razones de interés general.

La medida de sobreseimiento no consiste formalmente en un perdón, porque no ha habido condena, ni implica un juicio de valor sobre la conducta del beneficiario de la medida. En teoría el juicio podría concluir en condena o absolución y se termina anticipadamente, no con el fin inmediato de favorecer al procesado sino con el propósito de satisfacer una aspiración colectiva.

Por ejemplo para lograr la paz pública, como ocurre con la motivación de una ley que decreta una amnistía general.

Chávez fue beneficiario de un sobreseimiento que a efectos prácticos equivale a un indulto antes de sentencia para el cual está facultado el Presidente sólo en materia penal militar.

Chávez fue liberado el 27 de marzo de 1994 tras el sobreseimiento que le otorgó Caldera

El sobreseimiento aplicado en el caso que nos ocupa encuentra su fundamento legal en el artículo 54, numera 3 del Código de Justicia Militar, que atribuye al Presidente de la República la facultad de "ordenar el sobreseimiento de los juicios militares, cuando así los juzgue conveniente, en cualquier estado de la causa".

El indulto cuando es otorgarlo antes o después de la sentencia condenatoria produce el mismo efecto liberador, pero los efectos jurídicos podrían ser distintos, pues un indultado que haya sido previamente condenado, aun cuando se le exima del cumplimiento completo de la pena corporal, podría permanecer inhabilitado políticamente en caso de que el indulto sea parcial y no total, mientras

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