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Derecho A La Vivienda, Uruguay


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2012  •  1.632 Palabras (7 Páginas)  •  742 Visitas

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Derecho a la Vivienda decorosa

El material que se presenta a continuación busca exponer la temática de la vivienda como un derecho fundamental de cada individuo. La vivienda pertenece a los llamados derechos de Segunda Generación o Derechos Sociales. Es en México con la Constitución de Queretano Art. N°4 que vemos expuesto por primera vez este derecho en una carta constitucional, a esta constitución luego le seguirán la Constitución de Rusia en 1918 y la Constitución Alemana de Weimar en el año 1919.

En nuestro país la inclusión de los derechos sociales fue más tardía, no fue hasta la constitución de 1934 que se incorpora un listado de los derechos sociales incluido el derecho a la vivienda.

Modernamente este derecho está reconocido en más de 100 constituciones, además de estar consagrado en varios instrumentos internacionales, entre los más notables cabe destacar la Declaración Universal de Derechos Humanos, declaración firmada a la salida de la Segunda Guerra Mundial, en el año 1948 en su Art. N°25. Esta declaración dio curso a dos convenciones firmadas por la ONU, entre ellas encontramos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual establece en su Art. N°11 el Derecho a una vivienda adecuada además incorpora un componente de suma importancia que es la obligatoriedad que tienen los estados a asegurar el cumplimiento de los derechos que proclama este artículo, con la creación de políticas que persigan ese fin.

Como se expuso en párrafos anteriores en nuestra constitución este derecho es incorporado en el año 1934 en el Art. N°45, el cual establece “Todo habitante de la República tiene derecho a gozar de vivienda decorosa. La ley propenderá asegurar la vivienda higiénica y económica, facilitando su adquisición y estimulando la inversión de capitales privados para ese fin.”

Entendiendo como vivienda decorosa o vivienda adecuada el derecho de “disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuada, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable” esta definición la han proporcionado el Comité de Asentamientos Humanos y Estrategia Mundial de vivienda. La misma es recogida por el Comité de derechos Económicos, Sociales y Culturales para profundizar en el derecho a la vivienda planteado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a esta definición agrega aspectos que han de ser tenidos en cuenta referidos a seguridad jurídica de la tenencia, disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura, gastos soportables, habitabilidad, asequibilidad y lugar.

El Estado Uruguayo ratifica el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el año 1970 y en el Protocolo de San Salvador, reconociendo de esta forma el derecho a la vivienda adecuada o decorosa no solo a nivel nacional sino que también a nivel internacional. El compromiso internacional asumido por el Estado, le genera la obligación de establecer una estrategia nacional de vivienda, la cual según establece la Estrategia Mundial de Vivienda debe de definir los objetivos y contar con garantías que faciliten su ejecución.

Con respecto a estos compromisos asumidos, el Estado Uruguayo actualmente mediante el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente cuenta con una serie de planes o soluciones que intentan atender los problemas habitacionales de la población. Con relación a la temática existen otros actores como puede ser el caso de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), que ejecutan planes es pos de defender este derecho.

Pese a la existencias de estos planes y a la conclusión a la que llega el estudio realizado por el Banco Interamericano de Desarrollo, “Un espacio para el Desarrollo: Los mercados de vivienda en América Latina y el Caribe” el cual nos posiciona como el tercer país en la región con menor déficit de vivienda (el cual representa al 26% de los hogares), es palpable la existencia de una crisis habitacional en los estratos más bajos de la sociedad, el estudio mencionado realiza una división de la sociedad en quintiles de acuerdo a sus ingresos, el cual revela que los dos escalones más pobres de la sociedad sufren de un 51% y un 31% de déficit en la vivienda respectivamente.

Teniendo en cuenta los datos planteados anteriormente el grupo de estudio se enfocara en la dificultad en el acceso a la vivienda propia por parte del llamado nivel socioeconómico Medio.

No habiendo encontrado una definición oficial de dicho nivel, nos basaremos en la obtenida por intermedio del Centro de Investigaciones Económicas CINVE (), el cual establece que dentro del nivel socioeconómico Medio “la mayoría de los uruguayos están afiliados a mutualistas, tienen lavarropas, teléfono fijo, DVD, televisión para abonados, y educación secundaria. Pocos contratan empleada y solo algunos tienen auto.”, para el CINVE el ingreso percibido por el núcleo familiar por concepto de salario oscila entre $26000 y $47000.

En este punto del estudio determinamos

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