Accidentes laborales y enfermedades ocupacionales. LOPCYMAT
josegre7830 de Mayo de 2013
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Índice:
Introducción…………………………………………………………………… Pág. 03
Trabajo………………………………………………………………………… Pág. 04
Ley Orgánica del Trabajo…………………………………………………… Pág. 04
Aspectos Principales de la Ley Orgánica del Trabajo…………………… Pág. 05
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)……………………………………………………….. Pág. 06
Objeto de la LOPCYMAT……………………………………………………. Pág. 07
Accidentes Laborales y Enfermedades Ocupacionales.………………… Pág. 07
Responsabilidad Objetiva del Patrono o Patrona…………………………. Pág. 09
Prolongación de Jornada en Casos de Accidentes y Urgencias………… Pág. 09
Accidentes Laborales………………………………………………………... Pág. 10
Serán Igualmente Accidentes de Trabajo…………………………………. Pág. 11
Prevención y Cuidados en Materia de Accidentes de Trabajo INPSASEL……………………………………………………………………... Pág.11
Enfermedad Ocupacional……………………………………………………. Pág. 12
Enfermedades Ocupacionales en Venezuela……………………………... Pág. 13
Antecedentes Históricos de la Seguridad en el Trabajo en Venezuela… Pág. 13
Conclusión……………………………………………………………………... Pág. 15
Bibliografía……………………………………………………………….......... Pág. 16
Introducción:
Este trabajo tiene la finalidad de profundizar el estudio de los accidentes de trabajo y las enfermedades, tema de nuestra legislación laboral estimado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en su reglamento parcial. Sin menoscabo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo que establecen los principios básicos del trabajo y sus relaciones y el desarrollo de este como hecho social, la LOPCYMAT es la ley especial que rige y reglamenta todo lo relacionado con las mejores condiciones laborales y establece los procedimientos y practicas más adaptadas a las nuevas situaciones de trabajo.
Esta contingencia laboral constituyen verdaderas catástrofes para el trabajador; y para el empleador, consecuencias en cuanto a la responsabilidad y pago de las indemnizaciones por los riesgos que constituyen la masa laboral activa de las secuelas degradantes e inmerecidas, que significan las incapacidades bien parciales, temporales o absolutas y permanentes que materializan los riesgos y consecuencias de los accidentes y enfermedades profesionales.
TRABAJO:
Es el esfuerzo personal para la producción y comercialización de bienes y/o servicios con un fin económico, que origina un pago en dinero o cualquier otra forma de retribución. Es una parte o etapa de una obra de un proyecto para la formación de un bien de capital. Labor, deber, relación y responsabilidad que debe realizarse para el logro de un fin determinado y por el cual se percibe una remuneración.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el TÍTULO III, DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES, Capítulo V De los derechos sociales y de las familias, en su Artículo 87, establece lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.”
LEY ORGÁNICA DE TRABAJO Y LOCYMAT:
Ley Orgánica del Trabajo:
Esta Ley se encuentra después de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y es el instrumento legal que abarca de forma especialísima las relaciones de trabajo en el territorio nacional y las situaciones y relaciones jurídicas derivadas de este como un hecho social y de interés público, por lo cual le impone este carácter de ley orgánica.
Los Aspectos Principales de la Ley Orgánica del Trabajo son:
• Prestación de Antigüedad: Es un derecho adquirido de todo trabajador. Se paga al fin de la relación laboral, pero se realizan acreditaciones o abonos después del tercer mes de servicio ininterrumpido por un monto equivalente a 5 días de salario por cada mes. Los depósitos efectuados mensualmente deben calcularse en base al salario del trabajador más la incidencia de las utilidades.
• Vacaciones Anuales: Disfrute: 15 días hábiles remunerados al cumplir el primer año de servicio y además, en los años sucesivos, 1 día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles más. Este concepto se liquida en base al denominado salario "normal". Bono Vacacional: Además del disfrute con pago de sueldo, un pago equivalente a 7 días de salario normal, más un día adicional por cada año hasta un total de 21 días de salario.
• Utilidades: Las empresas deben distribuir entre sus trabajadores por lo menos el 15% de sus beneficios líquidos en forma anual. Está obligación tiene como límite mínimo el equivalente a 15 días de salario (aunque la empresa no tenga beneficios) y el máximo depende del tipo de empresa. El máximo es de 4 meses.
• Despidos: Las causales de despido están expresamente establecidas en la ley. Si el patrono desea despedir sin justa causa, debe pagar como penalidad dos indemnizaciones.
• Indemnización por Despido Injustificado: Además de las acreditaciones efectuadas mensualmente por concepto de prestación de Antigüedad, el patrono debe pagar dos indemnizaciones: Si el pago se realizare estando en curso un procedimiento de calificación de despido, habría que cancelarle al trabajador, además, los salarios caídos.
• Porcentaje de Extranjeros: 90%, tanto de empleados como de obreros al servicio de empresas con 10 o más trabajadores, debe ser venezolano. Remuneraciones de extranjeros, tanto de obreros como de empleados, no debe exceder del 150 del total de remuneraciones.
• Pago de Salario: El lapso convenido para su pago no puede ser mayor a una quincena y sólo puede ser hasta de 1 mes cuando el trabajador recibe alimentación y vivienda. En Venezuela lo usual es que los trabajadores de nómina diaria reciban el pago semanalmente.
• Componentes del Salario: En líneas generales, forman parte del salario, todos los pagos, en dinero o en especie, efectuados al trabajador a cambio de su labor.
• Prescripciones: El trabajador tiene un lapso de 1 año, contado a partir del fin de la relación laboral, para demandar al patrono por beneficios no cancelados.
LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT):
Es un instrumento legal que fusiona toda la norma jurídica que tiene que ver con el área de salud y seguridad en el trabajo, para poner fin a la disgregación de las normas que caracterizaba al sistema laboral venezolano en esta materia, y fue reformada y promulgada el 26 de julio de 2005 en Gaceta Oficial 38.236).
Objeto de la LOPCYMAT:
- Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud.
- Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores.
- Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa.
- Promover el trabajo seguro.
- Prevenir Accidentes y Enfermedades Ocupacionales.
- Reparar los Daños.
- Promover el tiempo libre, el descanso y turismo social.
- Regula una serie de deberes y derechos de empleadores
En el artículo 4 de la LOPCYMAT explica su ámbito de aplicación:
- Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro.
- Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio.
- Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES:
Se refiere a la explicación teórica de los principales aspectos de cada uno de los beneficios y derechos que se pagan a un trabajador, por indemnización en materia de Infortunios de trabajos (de daños ocasionados por accidentes laborales o enfermedades profesionales). Se aplica la teoría de la “responsabilidad objetiva”.
Estos se encuentran establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.152 Extraordinario de 19 de junio de 1997, en el Capítulo V, De la Reunión Normativa Laboral y de
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